• MARTES 26
  • de mayo de 2026

Derecho

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Código Procesal Civil: se amplía representación procesal

Se incorpora a los abuelos, los tíos o hermanos mayores que tienen la responsabilidad del cuidado del menor alimentista.

La norma señala que la representación procesal la ejercerán el apoderado judicial del demandante capaz; el padre o la madre del menor alimentista, aunque ellos mismos sean menores de edad; el tutor; y el curador.


Figuran también los defensores de menores a los que se refiere el Código de los Niños y Adolescentes; el Ministerio Público en su caso; los directores de los establecimientos de menores; y los demás que señale la ley. 

La Ley N° 32266 incorpora el numeral 9 al artículo 561 del Código Procesal Civil vinculado con los abuelos, los tíos o hermanos mayores que tienen la responsabilidad del cuidado del menor alimentista, en ausencia del padre o la madre que ejerce la tenencia.

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