Código Procesal Civil: se amplía representación procesal
Se incorpora a los abuelos, los tíos o hermanos mayores que tienen la responsabilidad del cuidado del menor alimentista.
La norma señala que la representación procesal la ejercerán el apoderado judicial del demandante capaz; el padre o la madre del menor alimentista, aunque ellos mismos sean menores de edad; el tutor; y el curador.
Figuran también los defensores de menores a los que se refiere el Código de los Niños y Adolescentes; el Ministerio Público en su caso; los directores de los establecimientos de menores; y los demás que señale la ley.
La Ley N° 32266 incorpora el numeral 9 al artículo 561 del Código Procesal Civil vinculado con los abuelos, los tíos o hermanos mayores que tienen la responsabilidad del cuidado del menor alimentista, en ausencia del padre o la madre que ejerce la tenencia.
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La digitalización de los procesos judiciales, que ha emprendido el Poder Judicial (PJ), “es un compromiso con la justicia moderna, célere e inclusiva, y un compromiso con la transparencia", señaló Janet Tello Gilardi https://t.co/TBcnqZemt4pic.twitter.com/OMkLEAbp1W