Declaran estado de emergencia en 54 distritos del país debido a lluvias intensas
Medida del Gobierno, por 60 días calendario, permitirá la ejecución de medidas y acciones de excepción, de respuesta y rehabilitación.
Se trata de los distritos de Luya Viejo y Santo Tomás (Amazonas); Shilla, Cochabamba e Independencia (Áncash); Turpo, Ranracancha y Haquira (Apurímac); Totos, Ayacucho, San Juan Bautista, Socos, Tambo, Lucanas, Belén, Chilcayoc y Querobamba (Ayacucho), precisa el Decreto Supremo 038-2025-PCM,publicado en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Además, fueron declaradas en emergencia Nicolás de Piérola y Charcana (Arequipa); Miracosta, San Juan de Licupis, Cujillo, Pimpingos, Pomahuaca, Nanchoc y Niepos (Cajamarca); Lares, Layo y Colquepata (Cusco); Huayllahuara (Huancavelica); San Francisco, Puños y San Pablo de Pillao (Huánuco); Perené (Junín); Sangallaya, Chocos y Laraos (Lima).
Así como Yurimaguas, Jenaro Herrera, Contamana, Inahuaya, Padre Márquez, Pampa Hermosa y Vargas Guerra (Loreto); Laberinto (Madre de Dios); Chaupimarca (Pasco); San Antón, Santiago de Pupuja, Ituata, Vilque y Cabanillas (Puno); San Hilarión y Huimbayoc (San Martín); Yarinacocha (Ucayali), detalla la disposición.
¿Quiénes ejecutarán las medidas?
Los gobiernos regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Lima, Huánuco, Junín, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Puno, San Martín y Ucayali y los municipios comprendidos ejecutarán las medidas y acciones, indica.
Señala que lo harán con la coordinación técnica y el seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación de los ministerios de Salud, de Desarrollo Agrario y Riego, de Educación, de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Transportes y Comunicaciones, del Interior, de Defensa, de Energía y Minas. de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y de Desarrollo e Inclusión Social, así como de instituciones públicas y privadas involucradas.
Estudios técnicos
Estas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
La implementación de las acciones previstas en la norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
El decreto supremo es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y los ministro de Salud, Desarrollo Agrario y Riego, Educación, Vivienda, Transportes y Comunicaciones, Interior, Defensa, Energía y Minas, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y de Desarrollo e Inclusión Social.
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