En ese sentido, resulta fundamental la prevención del acoso y la violencia en el trabajo. Por ello, es necesario que el Estado, a través de sus instituciones, implemente mecanismos eficaces para evitar la aparición de estas conductas y promover su erradicación. En caso de que ocurran, deben ser detenidas de manera inmediata, dado que están en juego derechos fundamentales de la persona.
Así lo estableció la Séptima Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante la Resolución N° 20, correspondiente al Expediente N° 00710-2020-0-1801-JR-LA-11, con la cual confirma la decisión de un juzgado de primera instancia que declaró fundada en parte una demanda de indemnización por daño moral.
Fundamento
La sala superior considera que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Fernández Ortega y otros vs. México (Sentencia del 30 de agosto de 2010), ha establecido que un acto de tortura puede perpetrarse tanto mediante violencia física como a través de actos que generen un sufrimiento psíquico o moral agudo en la víctima.
Asimismo, señala que la violación sexual, al igual que la tortura, persigue entre otros fines la intimidación, degradación, humillación, castigo o control de la persona afectada.
Respecto a la obligación de los Estados de prevenir la violencia contra la mujer, en aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, se menciona el Caso Favela Nova Brasilia vs. Brasil (Sentencia del 16 de febrero de 2017, Serie C N° 333), en el cual la Corte Interamericana establece que la Convención obliga a los Estados Parte a actuar con debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. De este modo, ante un acto de violencia, las autoridades deben investigar con determinación y eficacia, garantizando la confianza de las víctimas en las instituciones estatales para su protección.
Asimismo, la sala superior destaca que la Corte Interamericana considera la violencia contra la mujer no solo una violación de derechos humanos, sino también una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de relaciones de poder desiguales. Esta problemática trasciende todos los sectores de la sociedad, afectando a personas independientemente de su clase, raza, grupo étnico, nivel de ingresos, educación, edad o religión.
En concordancia con lo anterior, el tribunal hace referencia al Convenio 190 de la OIT sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo. En su artículo 1°, este convenio define la "violencia y acoso" como un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, que pueden causar daño físico, psicológico, sexual o económico. Asimismo, reconoce el derecho de toda persona a un entorno laboral libre de violencia y acoso, incluidos los motivados por razones de género.
La sala superior también resalta que el Convenio 190 subraya la responsabilidad de los Estados y empleadores de promover un entorno de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso en el trabajo. Estos comportamientos afectan la salud psicológica, física y sexual de las personas, su dignidad y su entorno social y familiar.
Caso específico
En el caso materia del expediente, una trabajadora interpuso una demanda de indemnización por daño moral tras denunciar maltratos, acoso y vulneración de su dignidad mientras laboraba para un funcionario peruano en el extranjero.
En primera instancia, el juzgado competente declaró fundada en parte la demanda, lo que llevó a ambas partes a apelar la decisión. Al revisar el caso, la sala superior determinó que existieron actos de acoso y violencia psicológica en el contexto de la relación laboral, lo que evidenció el incumplimiento de los deberes esenciales del empleador. Estos hechos no solo afectaron la salud psicológica y física de la demandante, sino que también vulneraron su dignidad y otros derechos fundamentales.
En consecuencia, el tribunal superior confirmó la decisión de primera instancia, aumentando el monto indemnizatorio.
Normativa aplicable
El artículo 22° de la Constitución establece: "El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona".
El artículo 23° señala: "Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador".
La Ley N° 30364 tiene como objetivo prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, ya sea en el ámbito público o privado.
Este fallo refuerza la necesidad de que los empleadores cumplan con su deber de garantizar un entorno laboral seguro, libre de violencia y acoso, respetando los derechos fundamentales de los trabajadores.