PODER EJECUTIVODeclaran el Estado de Emergencia por 60 días 157 distritos de provincias de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales
El Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia en 157 distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas
precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 021-2025-PCM los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali y, los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Manitea, Kimbiri y Cielo Punco de la provincia de La Convención del departamento de Cusco y en el distrito de Samugari de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho
El Poder Ejecutivo prorrogó el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 22 de febrero del 2025, declarado en los distritos de Manitea, Kimbiri
y Cielo Punco de la provincia de La Convención del departamento de Cusco y en el distrito de Samugari de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.
De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 022-2025-PCM la Policía Nacional del Perú continuará manteniendo el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas.
Durante la vigencia de la prórroga del Estado de Emergencia en las circunscripciones señaladas se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú.
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se continuará efectuando conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que
regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, en el Título II del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente. Así como en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto
Supremo Nº 002-2023-MIMP.
Conozca la norma aquí
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Disponen publicación del proyecto de “Guía para la elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”
El Ministerio del Ambiente (Minam) dispuso la publicación del proyecto de “Guía para la elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”, en la sede digital de este portafolio (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un
plazo de quince (15) días calendario.
De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 0041-2025-MINAM las opiniones y/o sugerencias sobre dicho proyecto deberán remitirse por escrito al Minam, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima o a la dirección
electrónica seia@minam.gob.pe.
La Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental será la encargada de sistematizar las opiniones y/o sugerencias que se reciban.
Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Disponen la publicación del proyecto denominado “Estrategia de desinstitucionalización de servicios de protección social para personas con discapacidad en situación de
vulnerabilidad”
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), dispuso la publicación del proyecto
denominado “Estrategia de desinstitucionalización de servicios de protección social para personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad”, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la Sede Digital del Conadis (www.gob.pe/CONADIS).
De acuerdo con la Resolución de Presidencia N° D000039-2025-CONADIS-PRE se establece un plazo de treinta (30) días hábiles, para recibir aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones de la sociedad civil, de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales interesadas.
Corresponderá a la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia publicar el plan de consulta, realizar las acciones de difusión, así como la recepción, sistematización y evaluación de los aportes, sugerencias y/o comentarios que se presenten con relación al proyecto de “Estrategia de desinstitucionalización de servicios de protección social para personas con
discapacidad en situación de vulnerabilidad”.
Para tal efecto se habilita la Mesa de Partes Virtual del Conadis
(mesapartes@CONADISperu.gob.pe), la dirección de correo electrónico: derechodeconsulta@CONADISperu.gob.pe, la Plataforma de Consulta Ciudadana en Discapacidad: https://sistemas.CONADISperu.gob.pe/dpdnormativos/ y otros canales que se estimen pertinentes para recoger los aportes, sugerencias y/o comentarios de las organizaciones de la sociedad civil, de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales interesadas.
SBS
Autorizan difusión en consulta pública del proyecto normativo Reglamento de aspectos
actuariales para las Cajas de Beneficios
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) autorizó la difusión en consulta pública del proyecto normativo Reglamento de aspectos
actuariales para las Cajas de Beneficios en su sede digital (www.sbs.gob.pe), mediante la Resolución SBS N° 00548-2025.
El plazo para que el público en general pueda remitir a la SBS sus comentarios y observaciones sobre este proyecto es de 30 días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de
publicación de la citada resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Conozca la norma aquí
SBS
Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) declaró el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la 24a Disposición Final Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley General), mediante la Resolución SBS N° 00641-2025.
Para tal efecto se designa al señor George Roger Vilcatoma Ollais, identificado con DNI N° 7460897, y al señor Antonio Flores Piña, identificado con DNI N° 43608964, como interventores, principal y alterno, respectivamente, para que, en representación de la SBS realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley N° 30822 (Ley COOPAC), el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables.
Conozca la norma aquí