• SÁBADO 13
  • de junio de 2026

Derecho

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DERECHOS EN LA SALUD

Consentimiento informado: protege a pacientes y evita problemas legales

Abogado Roberto Shimabukuro destaca importancia de que los establecimientos gestionen adecuadamente el procedimiento para prevenir errores en la atención.


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


De acuerdo con la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), existen cinco grupos de derechos en salud que protegen los enfermos, entre los cuales figuran el derecho a ser informado para aceptar o no, por escrito, pruebas o intervenciones riesgosas, salvo en caso de emergencias.

Identificación

El socio fundador del estudio Monroy & Shima Abogados sostuvo que su firma identificó los errores más frecuentes en la gestión del consentimiento informado por clínicas, hospitales y centros de salud. “Estas fallas no solo comprometen los derechos de los pacientes, sino que también exponen a los centros médicos a complejos procesos legales”, advirtió.

Por este motivo, el experto en derecho de la salud formuló un llamado a estas instituciones para tomar medidas preventivas y garantizar el uso adecuado del consentimiento informado. “Es imperativo que las clínicas reconozcan la importancia de este documento como una herramienta fundamental de protección, tanto para los pacientes como para el personal de salud”, señaló.

El letrado recalcó que se necesitará el consentimiento informado por escrito en casos de pruebas riesgosas, cirugías, anticoncepción quirúrgica o procedimientos que afecten la integridad de la persona. Además, dijo, se deberá contar con el documento para la exploración, tratamiento o exhibición de imágenes con fines docentes; así como la inclusión en estudios de investigación científica.

Se suma la aplicación de productos o procedimientos en investigación; cuando el paciente decida negarse a recibir/continuar un tratamiento; y/o el paciente reciba cuidados paliativos, detalló.

En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, Shimabukuro aclaró que no se requerirá el consentimiento frente a situaciones de emergencia, de riesgo debidamente comprobado para la salud de terceros, o de grave riesgo para la salud pública.

El consentimiento informado no es solo un requisito legal, sino una expresión del respeto por los derechos de los pacientes, aseveró. Para el experto, solucionar los problemas fortalece la confianza entre los pacientes y las instituciones de salud.

Además, alertó, protege a las clínicas de las sanciones legales que podría imponer Susalud, las cuales pueden ir desde una amonestación hasta una multa de 500 unidades impositivas tributarias (UIT).

Omisiones

El letrado mencionó que entre los errores más frecuentes al gestionar el consentimiento informado figuran el llenado incompleto de documentos. “Algunas instituciones omiten incluir información esencial sobre los riesgos, beneficios y alternativas de los procedimientos. Dejan al paciente sin un panorama claro”, refirió.

Ante esta situación, el personal debe revisar y cerciorarse de que el consentimiento incluya todos los detalles necesarios para que el paciente tome una decisión informada.

Para ese propósito, indicó, muchos centros de salud cuentan con un protocolo destinado a verificar que estos documentos estén debidamente completados antes de presentarlos a los pacientes o al representante legal.

De otro lado, el uso de términos médicos complicados puede generar confusión y restarle eficacia al consentimiento, ya que el paciente no comprende lo que está firmando, afirmó el abogado.

Shimabukuro sostuvo que no basta con una explicación verbal, pues la claridad de la información debe constar en el documento. “Se recomienda redactar los documentos en un lenguaje accesible, claro y libre de tecnicismos”, anotó.

“En otros casos, los consentimientos carecen de la firma del paciente o de su representante legal, lo que imposibilita demostrar que los pacientes aceptaron, libre e informadamente, someterse a una intervención quirúrgica o tratamiento médico”, reveló.

El letrado aconsejó implementar protocolos de revisión para verificar que todas las firmas necesarias estén presentes antes de cualquier intervención o tratamiento.

Además, recordó que cuando un tratamiento cambia o surgen nuevos riesgos, se debe actualizar el consentimiento informado. “No hacerlo podría tener serias implicancias legales”, agregó.

Mejoras

Shimabukuro propuso establecer formatos diferenciados según el nivel de complejidad/riesgo del procedimiento, ya que actualmente se usa un formato único que puede resultar excesivo para procedimientos menores o insuficiente para los más complejos.

A la par, planteó regular el tiempo mínimo que debe mediar entre la entrega de información y la firma del consentimiento, para garantizar que el paciente pueda reflexionar adecuadamente.

Además, consideró importante normar la validez del consentimiento informado digital y fijar requisitos técnicos; así como el proceso de renovación/actualización del consentimiento para tratamientos prolongados.

Reclamos y denuncias

El Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, precisa que todo paciente que se encuentre disconforme con la atención recibida tiene derecho a que se le escuche y recibir una respuesta de la entidad correspondiente.

Así, indica, podrá presentar su reclamo ante las instancias competentes de la institución administradora de fondos de aseguramiento en salud (Iafas) o institución prestadora de servicios de salud (Ipress) o vía queja ante Susalud, para el inicio del procedimiento administrativo correspondiente, según la normatividad que sobre la materia emita la superintendencia.

En caso de surgir controversias entre las Iafas, Ipress o unidad de gestión de instituciones prestadoras de servicios de salud (Ugipress) y los usuarios de los servicios de salud, estas deberán generar mecanismos ágiles y oportunos de solución mediante el trato directo, el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias y/o la vía jurisdiccional, detalla.

El reglamento establece que Susalud propiciará mecanismos de acceso a la justicia a las personas que consideren haber sido vulnerados en sus derechos, sin que la capacidad económica de las personas sea un limitante para garantizar su acceso oportuno e independiente.

Cifra

5,350 soles es el valor de la  UIT para el presente año.