• DOMINGO 10
  • de mayo de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
ENFOQUE INMOBILIARIO

Compraventa de inmueble: pago de la inicial

“El pago de la inicial en la compraventa de un inmueble se hace a la firma de la minuta”.

El riesgo de comprar un inmueble “a dos tiempos” es alto. Por ello, se podría utilizar la figura de la (previa) anotación del “bloqueo registral” como condición para el pago de la inicial.

El procedimiento no es complejo. En todos los casos se firma una minuta, como cualquier compraventa. Sin embargo, el medio de pago de la inicial (cheque de gerencia) quedará en custodia del notario hasta que se anote en la partida registral del inmueble involucrado este bloqueo. Luego de lo cual, el notario entregará el cheque al vendedor. La firma de la escritura puede realizarse en fecha posterior.

La modalidad más utilizada en la actualidad para adquirir un inmueble es el crédito hipotecario. Aquí el pago de la inicial es diferente. El comprador entrega al banco la minuta firmada y espera la redacción de la escritura pública que contendrá: (I) la (formalización) de la compraventa del inmueble; y (II) la constitución de hipoteca a favor del banco, utilizando como garantía el inmueble que se adquiere. El notario se encarga del envío de la escritura (“partes notariales”) al Registro de Predios para su inscripción. Si el comprador no utiliza un crédito hipotecario para la compra, sería recomendable firmar minuta y escritura el mismo día, realizando el pago total del precio igualmente, y mediante cheque de gerencia, según la legislación vigente.

En tiempos en que “la palabra bastaba”, la entrega de llaves se hacía en la notaría a manera de cierre del trato. Hoy, es ineludible que el comprador tenga la certeza que el inmueble está desocupado o que es el vendedor quien posee y lo entregará a la firma de la escritura (es lo usual) o en fecha a pactarse (escenario de alto riesgo y no recomendable). Todo lo señalado es parte de la “debida diligencia” antes de comprar un inmueble.

Lea también en El Peruano: