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Sin embargo, es fundamental conocer los derechos que la ley garantiza en torno a este beneficio y qué hacer en caso de que no se cumplan los 30 días calendario de descanso por cada año de servicios que tiene todo trabajador, en general, del régimen de la actividad privada, según el Decreto Legislativo N° 713, afirmó el abogado Jaime Zegarra Aliaga.
Condiciones
El experto explicó que, para acceder a este beneficio, el trabajador debe haber laborado al menos 260 días en una jornada de seis días a la semana o 210 días en una jornada de cinco días. “En el caso de jornadas atípicas, el requisito es haber trabajado al menos el 90% de los días laborables en el año”, afirmó.
El empleador y el trabajador acordarán el período de goce de esas vacaciones y, en caso no se logre un consenso, la empresa tendrá la facultad de decidir el período, aclaró el consultor del área laboral del estudio Dentons Perú.
“Si el empleador no concede el descanso vacacional dentro del plazo legal, el trabajador está en su derecho de recibir una indemnización equivalente a una remuneración adicional, o a la cantidad proporcional por los días pendientes de vacaciones que no se gocen dentro de ese plazo”, detalló.
Zegarra recalcó que desde la entrada en vigor del Decreto Legislativo N° 1405, los trabajadores pueden fraccionar su descanso vacacional, bajo las siguientes reglas: 15 días se pueden tomar de forma continua, o fraccionado en dos períodos de 7 y 8 días cada uno; y 15 días en fracciones de hasta un día calendario.
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El abogado recalcó que el pago de las vacaciones equivaldrá a un salario mensual completo o a la fracción proporcional por los días que se gocen. “Será una obligación del empleador que la remuneración vacacional se pague cuando menos un día antes de dar inicio al descanso efectivo”, mencionó.
Además, dijo, los trabajadores bajo el régimen de la micro y pequeña empresa (mype) tendrán derecho a sus vacaciones de 15 días calendario por cada año de servicio, según el Decreto Supremo N° 013-2013-Produce.
Por otro lado, si la relación laboral finaliza antes de completar un año de servicios, el trabajador tendrá derecho a recibir el pago de vacaciones truncas, las cuales se calcularán proporcionalmente según la duración del tiempo de servicios, mencionó el experto.
El abogado aseveró que el correcto otorgamiento de vacaciones no solo es un derecho fundamental, sino también una práctica que favorece el bienestar de los empleados y mejora la productividad dentro de las empresas.
“Es fundamental que los trabajadores estén informados sobre sus derechos y que los empleadores cumplan con lo establecido por la normativa laboral para evitar sanciones o conflictos legales”, expresó Zegarra.
Tiempo parcial
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en su Manual de preguntas frecuentes laborales, señala también que, de acuerdo con el Convenio 52 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Perú el 1° de febrero de 1960, el personal a tiempo parcial que realice actividades incluidas en el numeral 1 del artículo 1° del convenio tendrá derecho a gozar de seis días laborales como mínimo por concepto de vacaciones, tras un año de servicios continuo.
Para tal fin, deberán cumplir con el récord mínimo de 260 días laborados en el año, si su jornada ordinaria es de seis días a la semana; 210 días laborados si su jornada ordinaria es de cinco días; o no tener más de 10 faltas injustificadas en los casos en que la jornada sea solo de cuatro o tres días a la semana.
Por otro lado, el manual indica que, por acuerdo escrito entre las partes, podrán adelantarse días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro, de conformidad al Decreto Legislativo N° 1405.
“En caso de extinción del vínculo laboral, los días de descanso otorgados por adelantado al trabajador son compensados con los días de vacaciones truncas adquiridos a la fecha de cese. Los días de descanso otorgados por adelantado en exceso que no puedan compensarse con los días de vacaciones truncas adquiridos no generan obligación de compensación a cargo del trabajador”, puntualiza.
Conceptos remunerativos
La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar con sus tareas, precisa el Manual de preguntas frecuentes laborales.
La publicación señala que se considerará remuneración, para este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios (CTS), aplicándose analógicamente los criterios establecidos para este abono.
Para el cálculo de la remuneración vacacional se considerará el sueldo habitual percibido por el trabajador en forma semanal, quincenal o mensual, según corresponda, así como todos aquellos montos de naturaleza remunerativa percibidos (en dinero o especie).
En ese sentido, la asignación familiar debe sumarse a la remuneración ordinaria del trabajador, y sobre ese monto se debe hacer el cálculo de la remuneración vacacional, recalca el MTPE.
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