Derecho
Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación N° 35154-2022 Lima emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, con la cual declara fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de devolución de utilidades.
Antecedentes
En el caso materia de la citada casación, una empresa interpone una demanda contra sus trabajadores para que devuelvan el monto indebidamente pagado en exceso por concepto de participación en las utilidades de la empresa.
El juzgado correspondiente declara infundada la demanda y, en apelación, el colegiado superior que conoció el caso revoca esa decisión de primera instancia judicial y reformándola declara fundada en parte la demanda.
Ante ello, los trabajadores codemandados interponen recurso de casación, alegando, entre otras razones, que la sala superior al emitir su fallo incurrió en infracción normativa de los artículos 1267° y 1268° del Código Civil (CC).
Análisis
Al conocer el caso en casación, la sala suprema indica que el trabajador no tiene control sobre el cálculo de las utilidades. Toda vez que el empleador es quien organiza y supervisa el desenvolvimiento de las relaciones laborales, de tal manera que el trabajador no tiene ninguna participación en los actos de administración que el empleador efectúe.
En el caso concreto, el supremo tribunal advierte que el empleador, sobre la base de su propia conducta, tal y como han concluido las instancias judiciales de mérito, efectúa el cálculo de las utilidades por distribuir entre sus trabajadores, para luego proceder a su pago.
En ese contexto, el colegiado supremo considera que el trabajador, de buena fe, gasta dicho pago atendiendo que se trata de un derecho fundamental, sobre el cual tiene libre disponibilidad. Es decir, no amerita de la autorización del empleador para proceder a su utilización, puntualiza el supremo tribunal.
En sintonía con ello, la sala suprema advierte que en el caso materia de la citada casación, el error en el cálculo de las utilidades distribuidas a los codemandados no se origina en la conducta del trabajador. Como podría suceder cuando el trabajador fragua información con la finalidad de que días de falta de trabajo efectivo se computen como tal, cita a modo de ejemplo el máximo tribunal.
Decisión
Por consiguiente, la sala suprema colige que en el presente caso los trabajadores percibieron los montos por utilidades sobre la base del principio de buena fe.
Además, el colegiado supremo advierte que el empleador después de un corto o largo tiempo, más de cinco años en este caso –según han establecido las instancias de mérito– informa a los trabajadores que ha habido un error en el cálculo de las utilidades debiendo el personal devolver el exceso pagado por dicho concepto.
Es decir, el requerimiento de devolución de sumas de dinero, moderadamente representativas, se efectúa después de un prolongado tiempo en el que se presume –en el mayor de los casos– que dicho concepto ya ha sido gastado por el trabajador, indica el supremo tribunal.
A criterio del colegiado supremo, esta conducta del empleador resulta incompatible con el principio protector, existente en el ámbito de la naturaleza tuitiva del Derecho del Trabajo. Toda vez que el pago en exceso de las utilidades se efectuó por responsabilidad exclusiva del empleador y que, irrazonablemente, se pretende trasladar al trabajador.
El supremo tribunal recuerda que el principio protector en materia del Derecho del Trabajo se expresa en dos principios: la remuneración y el de profesionalidad. Así, la remuneración tiene protección constitucional y supraconstitucional, atendiendo que es lo único que el trabajador obtiene del contrato de trabajo, y como tal está vinculado con la dignidad, razón por la cual no se pueden tolerar prácticas o conductas que afecten los derechos fundamentales, explica el máximo tribunal.
En tanto, en virtud del principio de profesionalidad, asevera, el trabajador solo se preocupa de brindar el servicio de acuerdo con los principios de buena fe, lealtad, etcétera, siendo el empleador quien tiene la carga sobre los demás ámbitos de la relación laboral.
Por lo expuesto, la sala declara fundada esta casación.
Relación asimétrica
La dinámica jurídica, social y económica de la relación laboral se expresa en una relación asimétrica, señala la sala suprema. Así, añade, el empleador, como propietario del capital, tiene mayor fuerza de intervención en el establecimiento de las condiciones de trabajo.
Por ejemplo, el empleador es el que establece el lugar de trabajo, el horario, las funciones, el pago de los derechos y beneficios laborales, detalla el supremo tribunal. En suma, colige, fija el modo y la forma de la ejecución de las labores contratadas. Mientras, el empleado, por ser la parte débil de la relación laboral, solo presta su fuerza física o intelectual al dueño del capital, sometiéndose –por ende– a las directivas y órdenes que este efectúe, explica la sala suprema.
Dicha dinámica, agrega, se expresa en el principio de pos numerativo. Esto es, que el trabajador primero labora, luego cobra teniendo en cuenta que dicho principio está vinculado con la remuneración, el cual tiene como finalidad asegurar mínimamente su subsistencia y la de su familia, explica el colegiado supremo.