Adicionalmente, según el Decreto Supremo N° 002-2025-EF, para los profesores contratados y auxiliares de educación en el marco de la Ley N° 29944 (Ley de Reforma Magisterial), el pago de esta bonificación también será único y se realizará en la planilla de junio de 2025.
Beneficiarios
De acuerdo con el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32185, el bono será otorgado a las siguientes categorías:
-Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, Ley N° 29944 y Ley N° 30512.
-Docentes universitarios conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30220.
-Personal de salud, según el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153.
-Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
-Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
-Pensionistas a cargo del Estado, bajo los regímenes establecidos en la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.
Además, los servidores penitenciarios recibirán la bonificación conforme al artículo 24 de la Ley N° 29709 (Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria).
Asimismo, los trabajadores del Sector Público bajo régimen laboral de la actividad privada serán beneficiarios del bono, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 32185.
Consideraciones adicionales
El personal activo y pensionista de la administración pública recibirá la Bonificación por Escolaridad únicamente en una sola entidad pública, priorizando aquella que abone el mayor monto de ingresos.