Juan Jesús Pablo Abanto Asistente de docencia en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro del Taller de Derecho Civil José León Barandarián
La capacidad jurídica no se limita solo a la capacidad de goce, como indicaba la doctrina tradicional; ahora incluye también la capacidad de ejercicio, conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En Perú, el Decreto Legislativo Nº 1384 ha adoptado este enfoque, reconociendo que las personas con discapacidad tienen plena capacidad para ejercer sus derechos, con la asistencia de apoyos cuando sea necesario, sin delegar su voluntad a representantes legales.
Este cambio requiere replantear las teorías clásicas sobre el acto jurídico, adaptándolas a la realidad de las personas con discapacidad. Conceptos como la manifestación de voluntad, los vicios del consentimiento, la representación, así como la invalidez, entre otros, deben actualizarse para garantizar el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos. Esta evolución ha originado una corriente de pensamiento que podríamos denominar: “Hacia una teoría moderna del acto jurídico en el contexto del nuevo régimen de capacidad”.
Manifestación de voluntad
La manifestación de voluntad es el elemento esencial del acto jurídico, y en el caso de las personas con discapacidad, se ejerce en consonancia con su autodeterminación, la toma de decisiones, el derecho a equivocarse y el libre desarrollo de su personalidad. Su capacidad jurídica no se restringe, sino que se amplía para garantizar su plena participación en la vida jurídica.
La toma de decisiones jurídicas, sean patrimoniales o personales, debe entenderse como un proceso integral, más allá de la mera expresión final de la voluntad. Este enfoque desafía la estructura clásica del acto jurídico, que no responde a las realidades de las personas con discapacidad.
El modelo social actual reconoce la plena capacidad de ejercicio de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, independientemente de si requieren ajustes o apoyos para expresar su voluntad. La discapacidad no puede considerarse una barrera para realizar actos jurídicos. Aquí surge el desafío de identificar cuándo una manifestación de voluntad es real y efectiva, asegurando que esta expresión respete la autonomía de la persona.
Este enfoque exige un análisis cuidadoso de la manifestación de voluntad como una institución jurídica dinámica. El reto no solo está en garantizar que la voluntad sea respetada y efectiva, sino también en asegurarse de que la asistencia brindada por los apoyos no comprometa la autenticidad de esa voluntad. Así, la manifestación de voluntad, como un acto personalísimo, mantiene su carácter central en la realización de negocios jurídicos.
Manifestación de voluntad coadyuvada
Las personas con discapacidad pueden contar con el apoyo de terceros para expresar su voluntad en el ámbito jurídico. En algunos casos, su intervención facilita la comprensión, interpretación y manifestación de la voluntad, sin sustituirla a la persona con discapacidad. Esta colaboración no implica una delegación de decisiones, es solo una asistencia en el proceso de toma de decisiones, lo que se denomina manifestación de voluntad coadyuvada.
A diferencia del régimen de representación, el apoyo no reemplaza la voluntad de la persona con discapacidad, ya que lo expresado es únicamente el deseo de esta y no del apoyo. La voluntad es una, no de dos, por lo que los efectos jurídicos no corresponden a un acto bilateral.
El apoyo tiene un papel crucial en tres momentos clave de la toma de decisiones: ayuda a la persona con discapacidad a comprender las consecuencias del acto jurídico, evaluar las ventajas y desventajas, manifestando una voluntad que refleje verdaderamente su deseo. Esta voluntad debe ser firme y reiterada en el tiempo, garantizando que el deseo expresado sea claro y consistente. Así, las personas con discapacidad pueden generar efectos jurídicos con sus actos, asumiendo la responsabilidad de sus decisiones, incluso cuando cuentan con apoyos, sin que esto afecte su capacidad jurídica.
Vicios de la voluntad
Un acto jurídico es válido cuando existe una congruencia entre lo que se quiere y lo que se expresa, es decir, entre la aspiración interna y la expresión externa. La formación de la voluntad es un proceso deliberativo delicado y complejo, que debe ser genuino y natural, sin alteraciones.
Los vicios son factores que distorsionan la voluntad, generando una discrepancia entre lo que se desea internamente y lo que se manifiesta externamente. Una voluntad viciada implica que lo expresado (objetivo) no corresponde a lo querido (subjetivo), lo que podría originar la anulación del acto.
El nuevo enfoque sobre la capacidad jurídica exige revisar la teoría de los vicios de la voluntad. Aunque la persona con discapacidad es quien decide y expresa su voluntad, el apoyo podría influir en ella, alterando lo que realmente se desea y lo que se declara. Cuando el apoyo no cumple adecuadamente su función, podría distorsionar la voluntad, afectando la validez del acto. Su función es colaborar e interpretar la manifestación de voluntad, no modificarla de manera tal que se aleje de la voluntad real.
La intervención del apoyo ha dado lugar a nuevos vicios de la voluntad, que van más allá de los tradicionales como el error, el dolo, la violencia y la intimidación. Entre estos nuevos vicios encontramos: el conflicto de intereses, el aprovechamiento y la influencia indebida, todos los cuales requieren un estudio especial del Derecho Civil, considerando la nueva dimensión en el tratamiento de las personas con discapacidad.
El conflicto de interés
Surge cuando el apoyo que asiste a la persona con discapacidad actúa en beneficio propio o en el interés de un tercero, en lugar de velar por el mejor interés de la persona asistida. En estos casos, el apoyo deja de ser un facilitador de la voluntad y se convierte en un agente con objetivos personales, lo cual compromete la integridad del acto jurídico. Este tipo de situaciones puede resultar en decisiones que no reflejan la verdadera voluntad de la persona con discapacidad, lo que pone en riesgo la legitimidad del acto jurídico. Para evitarlo, es fundamental que existan mecanismos de control y salvaguardias que aseguren que el apoyo no esté expuesto a tentaciones o influencias externas que puedan desviar su actuación de lo que es mejor para la persona con discapacidad.
La influencia indebida
Se presenta cuando el apoyo utiliza su posición de confianza para manipular o dirigir la toma de decisiones de la persona con discapacidad. Este tipo de influencia puede ser sutil, pero tiene un impacto significativo en la autonomía de la persona asistida, ya que el apoyo puede imponer sus deseos o intereses sobre los de la persona a la que debería estar asistiendo. La influencia indebida puede surgir de una relación de dependencia emocional, social o incluso económica, en la que la persona con discapacidad se siente obligada o presionada a aceptar las recomendaciones del apoyo sin que se respeten sus verdaderos deseos. Para contrarrestar esta problemática, es esencial establecer salvaguardias que permitan la verificación de que las decisiones reflejan realmente la voluntad de la persona con discapacidad y no la del apoyo.
Representación
En algunos casos, las personas con discapacidad requieren la asistencia de apoyos para su desarrollo e interacción.
Por regla general, el apoyo no tiene representación, cuando la tiene no es la regulada en el Código Civil.
El apoyo no es un apoderado, ni un nuncio. No reemplaza la manifestación de voluntad, solo la facilita e interpreta. Sin embargo, solo en los casos en que la persona no pueda manifestar voluntad el apoyo cuenta con representación.
Conforme al artículo 659-B del Código Civil, el apoyo con representación debe interpretar la voluntad de la persona asistida aplicando el criterio de la mejor interpretación posible, lo que se conoce como la reconstrucción de la voluntad (así también el juez, artículo 659-E). Esto implica considerar la historia de vida de la persona, sus manifestaciones anteriores en situaciones similares, la información proporcionada por personas de confianza y cualquier otro elemento que sea relevante para el caso específico.
La diferencia clave entre la teoría clásica de la representación y la función del apoyo radica en que, mientras la primera implica que el representante actúe en lugar de la persona, sustituyendo su voluntad, la función del apoyo no reemplaza la voluntad de la persona asistida. En lugar de actuar en su nombre, el apoyo facilita la manifestación de la voluntad, interpretándola cuando sea necesario. Solo en casos en que la persona no pueda expresarse, el apoyo asume un papel representativo, pero siempre respetando la voluntad presunta, basada en su historia de vida y otros factores relevantes.
Invalidez
La relación entre discapacidad y la validez de los negocios jurídicos es de particular relevancia. En la práctica y en los trabajos académicos, se observa una falta de claridad respecto a qué actos realizados por personas con discapacidad pueden ser declarados inválidos o ineficaces.
La reforma del Código Civil peruano en materia de capacidad eliminó el discernimiento, la enfermedad y el deterioro mental como causas de incapacidad, así como la nulidad del acto por incapacidad absoluta y la anulación por causas mentales. Sin embargo, esto no debe modificar las consecuencias de nulidad de aquellos actos realizados sin manifestación de voluntad, sin cumplir los requisitos de validez, o que contravengan normas de orden público. Tampoco debería cambiar la anulación por vicios en la voluntad, ni la ineficacia cuando el apoyo actúa sin representación o no cumple con las facultades delegadas. Es necesario un análisis de casos específicos para identificar cuándo procede la nulidad o ineficacia, ya sea por el fondo, la forma o la actuación de la persona con discapacidad o su apoyo. Veamos algunos casos particulares de invalidez:
Sobre el fondo del acto
La manifestación de voluntad es la expresión que otorga trascendencia jurídica. Su ausencia genera la nulidad del acto.
De ahí que se reconduciría a la causal prevista en el inciso 1) del artículo 219° del Código Civil. Ello debido a que la pretendida voluntad en los casos de falta de discernimiento, estado de coma o discapacidad transitoria o intelectual no encajarían dentro de una voluntad completa, natural y trascendente. En efecto, quienes carecen de discernimiento no pueden formar una voluntad interna ni expresarla adecuadamente. Una manifestación de voluntad a medias no es manifestación ni es voluntad.
Forma del acto
La exigencia de que la designación de apoyo se realice mediante escritura pública no está sujeta a sanción de nulidad en nuestro medio. Aunque la escritura pueda tener defectos que afecten su validez, esto no compromete la designación del apoyo. Sin embargo, si la intervención del apoyo no figura en la escritura pública, esto podría causar la nulidad del documento, sin afectar la designación del apoyo en sí.
Actuación y participación del apoyo
Pueden surgir casos en los que el apoyo actúe con o sin representación, excediendo o contraviniendo las facultades conferidas, o sin respetar las salvaguardias establecidas. También pueden presentarse situaciones en las que el apoyo no reconstruya la voluntad adecuadamente. Estas situaciones pueden llevar a la anulación o la ineficacia del acto, según el caso.
Así, en los casos de vicios de la voluntad, tanto los tradicionales (error, dolo, violencia o intimidación) como los más recientes (conflicto de intereses, ventaja injusta e influencia indebida), podría solicitarse la anulación del acto.
Distinto son los casos donde el apoyo se excede de sus facultades. Podría por analogía del artículo 161° del Código Civil sancionarse con la ineficacia los actos celebrados por el apoyo que no tuviera poderes de representación o como aquellos que celebrara teniéndolos, pero excediendo sus facultades. Sin embargo, la analogía y la interpretación extensiva del artículo 161° están limitadas por tratarse de una norma sancionatoria. En este caso podría solicitarse la aplicación de principios generales del Derecho, en virtud de la ausencia de una disposición legal específica (artículo VIII, del Título preliminar del Código Civil).
Actuación de la persona con discapacidad
Existen casos en las que la persona con discapacidad actúa con o sin la intervención del apoyo. Estas incluyen: (I) cuando la persona necesita realizar un acto con el apoyo aún no designado y, (II) cuando actúa individualmente sin respetar la designación de un apoyo. Es importante resaltar que la no participación del apoyo es la regla y su participación, la excepción. La designación de un apoyo no implica la pérdida de autonomía de la persona con discapacidad. Esta puede realizar actos jurídicos sin el apoyo siempre que la participación de este no sea obligatoria y pueda expresar su voluntad.
Revisión de la teoría de conservación del acto jurídico
En función del principio de protección de los intereses de la parte más débil en relaciones no equitativas, es necesario reanalizar la teoría de la conservación del acto jurídico, aplicándola a la validez de los actos realizados por personas con discapacidad, siempre que estos les favorezcan. Esto debe hacerse tomando en cuenta la autonomía y la preservación de su capacidad de negociación en asuntos patrimoniales.
La validez y eficacia de los actos jurídicos realizados por personas con discapacidad es un tema central que requiere un estudio especial en el ámbito del Derecho Civil. Esto es fundamental para que los operadores legales puedan tener una verdadera predictibilidad en casos de invalidez o ineficacia de estos actos, considerando la nueva dimensión en el tratamiento de la capacidad jurídica.
La ventaja injusta
La ventaja injusta ocurre cuando una de las partes, generalmente la que se encuentra en una posición más fuerte o con mayor capacidad de negociación, se aprovecha de la vulnerabilidad de la otra parte, que en este caso sería la persona con discapacidad. Este desequilibrio genera situaciones contractuales en las que la persona más vulnerable no tiene las mismas oportunidades para negociar, lo que lleva a acuerdos desiguales que no reflejan la equidad. En el contexto del apoyo, este riesgo aumenta si el apoyo no garantiza que la persona con discapacidad tenga acceso a toda la información necesaria para tomar decisiones informadas y libres. Es crucial que el apoyo actúe de manera ética, proporcionando las herramientas y el contexto necesario para que la persona con discapacidad pueda tomar decisiones justas y equitativas, evitando cualquier forma de explotación.
Conclusión
La teoría tradicional del acto jurídico debe revisarse para ajustarse a la nueva dimensión de la capacidad jurídica. La plena consagración de los derechos de las personas con discapacidad exige actualizar conceptos como la manifestación de voluntad coadyuvada, los nuevos vicios del consentimiento, la representación y la invalidez de los actos jurídicos realizados por estas personas, garantizando que puedan ejercer plenamente sus derechos sin que su voluntad sea sustituida o distorsionada.
La manifestación de voluntad, como elemento central del acto jurídico, requiere un enfoque más flexible y adaptado a las realidades de las personas con discapacidad. Los vicios clásicos del consentimiento deben reevaluarse desde una nueva óptica que considere los riesgos específicos derivados de la intervención de apoyos, siempre en el marco de salvaguardias necesarias. Además, es crucial definir los alcances y limitaciones de la función del apoyo y el régimen de representación. De igual manera, la invalidez de los actos jurídicos realizados por personas con discapacidad debe replantearse desde una perspectiva moderna, considerando tanto los aspectos de fondo como de forma, el papel del apoyo y la actuación de la persona con discapacidad.
Este nuevo enfoque del acto jurídico debe alinearse con la autonomía de la voluntad de la persona asistida, asegurando el respeto a sus derechos, así como los deberes y responsabilidades que le corresponden como sujeto jurídico.