Ley N° 32228: principios en Derecho de familia agilizarán los procesos
Abogada María Consuelo Barletta comenta los alcances de la incorporación del artículo 233-A al cuerpo normativo, correspondiente al Libro Derecho de Familia.
Percy Buendia Quijandría
Periodista
pbuendia@editoraperu.com.pe
Es más, la norma recalca que en los procesos que involucren derechos de niños y adolescentes, los jueces estarán obligados a evaluar los hechos y circunstancias desde un punto de vista que priorice la vulnerabilidad de estas personas, garantizando el interés superior y su derecho de participación en todo momento.
Reforma
En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, la abogada María Consuelo Barletta Villarán sostuvo que la incorporación del artículo 233-A, Principios generales de los procesos de familia, al Código Civil constituye una reforma que progresivamente se busca incorporar a estos casos.
“Se quiere crear un proceso de familia con ciertas características que favorezcan a una intervención pronta y efectiva en el resguardo de intereses de suma relevancia, como son los referidos a las temáticas de familia”, aseveró.
Por lo tanto, expresó, “al hablar de la oralidad, de la tutela judicial efectiva, de la inmediación, además del interés superior del niño, lo que se busca es establecer los mecanismos para que efectivamente se revise todo el proceso y que gire en el cumplimiento de estos principios”.
“Estamos hablando de principios que, verdaderamente, debieran generar que los procesos sean mucho más ágiles, que no haya temáticas de familia que tarden tantos años en resolverse, lo cual termina, muchas veces, agravando en sí la situación familiar”, subrayó.
Barletta consideró importante que al introducir estos principios ya desde la perspectiva procesal pueda efectuarse una revisión de todas las etapas para contribuir a lograr un impacto real en lo que es la consolidación de la familia y el resguardo de sus derechos fundamentales.
Convención En este contexto, la también docente de la Pontifica Universidad Católica del Perú (PUCP) manifestó que el interés superior del niño es un principio que está contenido en normas internacionales de suma relevancia, como es la Convención sobre los Derechos del Niño, que es un tratado con efecto vinculante para el Estado peruano.
“Es decir, estamos obligados a cumplir la convención y el interés superior del niño no puede quedarse, como lo ha dicho el propio Tribunal Constitucional (TC) en una visualización de carácter abstracta, sino que debe llevar a la adopción de medidas concretas en el resguardo de lo que es garantizar el desarrollo integral del menor”, manifestó.
La especialista sostuvo que el tema lo desarrolló el Comité de los Derechos de Niños de Naciones Unidas, en lo que es su Observación General N° 14, la cual indica que el interés superior del niño debe ser visto como un derecho y que sea una consideración primordial al momento de resolver. Para tal fin, anotó, este instrumento dice que hay dos momentos: uno de la evaluación y otro de la determinación.
Conocimiento
“La evaluación lleva a que al conocer un caso de un niño, adolescente, tenemos que profundizar en todos aquellos factores contextuales, como su familia, digamos sus características sociofamiliares, sus opiniones. Es tener en cuenta toda la información que en general nos otorgan los equipos multidisciplinarios de los juzgados que están compuestos por psicólogos, trabajadores sociales”, recalcó.
Barletta explicó que estos profesionales emiten sus informes sacando la luz, por ejemplo, las características de los padres en lo que es el ámbito psicológico y social, además de las particularidades de los propios niños, si estos han sido afectados. “Son evaluaciones continuas que revelan determinados elementos que tienen que ayudar al juez a decidir lo mejor para el niño”, anotó.
Decisiones “Después hay una etapa de la determinación que dice que nos podemos encontrar en situaciones en las cuales hay que tomar distintas decisiones con respecto al niño. Por ejemplo, en un caso de tenencia se tendría la opción de resolver que el menor vaya con su padre o su madre, pero el juez verá cuál de estos garantiza un mejor entorno familiar o más garantista y de mayor resguardo de los derechos del niño”, enfatizó.
La determinación, dijo, se adoptará con el apoyo de equipos técnicos especializados para sacar a luz toda la información necesaria a fin de tomar la mejor decisión para el niño.
“¿Entonces, cómo garantizar el interés superior del niño?, pues tiene que seguir estos dos momentos: de evaluación y de determinación, por lo que es necesario que los magistrados los vayan implementando en sus juzgados mediante el soporte de los equipos multidisciplinarios”, puntualizó la profesora de la PUCP.
Contexto personal
El interés superior del niño demanda, además de contar con equipos técnicos especializados que ayuden a conocer el contexto personal, social y familiar del niño, que el juez tenga en claro que debe evitar, por ejemplo, la revictimización, afirmó María Consuelo Barletta.
“El magistrado debe escuchar al niño porque, aunque tenga corta edad, tiene todo el derecho, con su opinión, a impactar en la decisión del juez. El menor no resuelve el caso; no se trata de que como él opine sea la forma en que se decida, pero sí su palabra es importante”, subrayó.
La abogada dijo que mediante la opinión del niño se conocerá cuáles son sus vivencias y sentimientos en su relación familiar y esto el juez tiene que valorarlo, es una forma de visualizarlo como sujeto de derecho.
“El niño no es un objeto del cual se dispone, es un sujeto que está padeciendo una situación familiar sobre la cual hay que resolver”, enfatizó.
“Por ejemplo, cuando la ley nos habla de la oficiosidad, el juez no debe esperar a que la parte, o sea un representante del niño, le solicite algo a favor del menor, sino que debe tener la suficiente, sensibilidad e interés para ir resolviendo sin requerimiento de parte y tomando medidas que mejor garanticen los derechos del niño”, anotó.
Barletta expresó que en la inmediación, el juez no debe esperar solo los informes, sino también es necesario que se contacte con el niño para escucharlo.