• DOMINGO 5
  • de abril de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

Mantenimiento de ascensores: ¿Por qué todos deben pagar? Aspectos legales claves

Responsabilidad solidaria por fallas.


Editor
Miguel Cavero Velaochaga

Abogado. Director de Inmobilex


Por ello, cuando este se malogra, los propietarios de departamentos y/o estacionamientos no pueden desplazarse dentro de la edificación, perjudicándose más quienes viven en los pisos más altos.

Cuando el ascensor no está operativo, la junta reclama inmediatamente a la administración, pero el mantenimiento de este corre por cuenta de empresas especializadas, que deben atender los requerimientos “con inmediatez”, pues la falta de atención oportuna de reportes de averías que pudiera realizar la junta de propietarios (o la administración), puede originar una sanción de INDECOPI (véase Resolución Final N° 1044-2021/CC2 recaída el expediente 1537-2018/CC2). 

Algunos propietarios que viven en pisos bajos, a veces señalan que “no les corresponde” el pago del mantenimiento preventivo y correctivo del ascensor, pero este tiene sustento legal en lo dispuesto en el inciso a) del artículo 137 y en el inciso a) del artículo 138 del reglamento de la Ley 27157. Esto es aplicable a los inquilinos y otros poseedores, según el inciso j) del artículo 141, también de dicho reglamento.

El ascensor siempre debe estar operativo, pues: (i) incrementa el valor de la unidad exclusiva; (ii) Un departamento se venderá más rápido si tiene ascensor; (iii) El ascensor resulta esencial para asegurar la accesibilidad de personas incapacitadas temporalmente, de tercera edad, y/o discapacitados.

El mantenimiento correctivo y preventivo de un ascensor, en principio, debe ser realizado por empresas especializadas. De preferencia, representantes oficiales en el país, de la marca del aparato. En caso de incidencias ocurridas durante la prestación de servicios de mantenimiento correctivo o preventivo de un ascensor o durante el plazo de vigencia del servicio posventa (después de la entrega de un edificio nuevo), al existir una “relación de consumo” en dicho servicio, le resulta aplicable en todos sus extremos las normas del Código de Protección y Defensa del Consumidor (CDPC). 

Al respecto, ante fallas técnicas en los ascensores, la inmobiliaria y la empresa fabricante son responsables solidarios y deben atender estas (proveer con idoneidad el servicio) como corresponde, así lo señala la Resolución N° 0501-2024/SPC-Indecopi.