CONGRESO DE LA REPÚBLICALey N° 32217: Prorrogan la vigencia del beneficio tributario aprobado por el Decreto Legislativo 1058 que promueve la inversión en la actividad de generación eléctrica con recursos hídricos y con otros recursos renovables
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32217 que prorroga hasta el 31 de diciembre del 2030, el
beneficio tributario establecido por el Decreto Legislativo N°1058, Decreto Legislativo que promueve la inversión en la actividad de generación eléctrica con recursos hídricos y con otros recursos renovables, cuya vigencia fue prorrogada hasta el 31 de diciembre del 2025 por el artículo 17° de la Ley N° 30327, Ley de promoción de las inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) debe publicar anualmente
en su sede digital la siguiente información sobre el beneficio de depreciación acelerada a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1058, prorrogado por la Ley N° 32217:
a) El monto global de la deducción, efectuada a partir de la vigencia de la presente ley, correspondiente a gastos por depreciación acelerada.
b) La relación o número de contribuyentes y el monto global de la deducción que corresponda
diferenciando el sector al que pertenecen de acuerdo a la información de la Clasificación
Industrial Internacional Uniforme (CIIU) declarada como actividad económica principal a cuatro
dígitos, agrupados de acuerdo al nivel de concentración según decil de la deducción.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32218: Modifican el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de incorporar intereses y ganancias de capital inafectos al impuesto
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32218, Ley que modifica el Texto Único Ordenado (TUO)
de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo 179-2004-EF, a fin de incorporar intereses y ganancias de capital inafectos al impuesto.
De acuerdo con la norma modificatoria, aprobada por el Congreso de la República, a partir del 1° de enero del 2025 constituirán ingresos inafectos a dicho impuesto los intereses y ganancias de capital provenientes de operaciones de reporte donde los valores que el adquiriente recibe del enajenante sean los instrumentos considerados en los números romanos en minúscula i y ii del literal h) del tercer párrafo del artículo 18° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Asimismo, estarán inafectos al Impuesto a la Renta, la enajenación de unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF), que tengan como objetivo replicar la
rentabilidad de índices de acceso público, construidos sobre la base de los instrumentos
considerados en los números romanos en minúscula i y ii del citado literal.
Por ende, se incorpora los números romanos en minúscula iv y v en el literal h) del tercer párrafo del artículo 18° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Corresponderá al Poder Ejecutivo adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF, a la mencionada modificación en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de su entrada en vigor.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32219: Modifican la Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, para incrementar la tasa del Impuesto General a las Ventas y ampliar su vigencia
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32219, Ley que modifica la Ley N° 31556, Ley que
promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, para incrementar la tasa del Impuesto General a las Ventas (IGV) y ampliar su vigencia.
De acuerdo con la norma modificatoria, la Ley N° 31556 tiene por objeto establecer una tasa especial y temporal de IGV, para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos con la finalidad de apoyar la reactivación económica de este gran segmento económico empresarial, que ha sufrido un impacto devastador como consecuencia de la pandemia por covid-19, con la finalidad de viabilizar la supervivencia
y evitar el cierre de estas actividades.
Las operaciones de venta y bienes y servicios que realicen estos sujetos están gravadas excepcionalmente, con la tasa del IGV de la siguiente manera:
i) Para el año fiscal 2025, una tasa del ocho por ciento (8%);
ii) Para el año fiscal 2026, una tasa del ocho por ciento (8%); y,
iii) Para el año fiscal 2027, una tasa del doce por ciento (12%)”.
La tasa del IGV del ocho por ciento (8%) estará vigente desde el primer día del mes siguiente al
de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2026. Posteriormente, la tasa se incrementará al doce por ciento (12%) y estará vigente desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre del 2027”.
Por ende la norma modificatoria, modifica los artículos 1°, 3° y 4° de la Ley N° 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.
El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley N° 31556, aprobado por el Decreto Supremo 237-2022-EF, a las modificaciones dispuestas en la ley modificatoria en un plazo
no mayor de treinta días calendario contados desde su entrada en vigor.
El Ministerio de Economía y Finanzas elaborará un informe anual respecto de los costos y beneficios de la ley modificatoria.
Las empresas beneficiarias deberán capacitar a su capital humano en los servicios que brinda la unidad productiva y promoverá su certificación ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para la mejora de la productividad
laboral y la competitividad del sector.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32220: Prorrogan la vigencia de los beneficios tributarios del Decreto Legislativo N° 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32220 que prorroga hasta el 31 de diciembre del 2027 la
vigencia de los beneficios tributarios establecidos en el Decreto Legislativo N° 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
En esa medida s dispone que el acogimiento a la modalidad de pago al contado a que se refiere el acápite i. del literal a) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1634, Decreto Legislativo que aprueba el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la Sunat; así como la
presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial prevista en el numeral
9.2 del artículo 9° del mismo Decreto Legislativo; se podrán efectuar hasta el 28 de febrero de
2025.
MINISTERIO DE CULTURA
Aprueban el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura
El Ministerio de Cultura aprobó el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por este portafolio, el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los bienes inmuebles prehispánicos, museos e instituciones museales a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos.
Fue mediante la Resolución Ministerial N° 000451-2024-MC con la cual se dispone que dicho tarifario entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2025
Además se dispone la publicación del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura en la sede digital de este portafolio (www.cultura.gob.pe).
MINISTERIO DE CULTURA
Aprueban la Guía Para la expedición del certificado de inexistencia de restos arqueológicos en superficie
El Ministerio de Cultura aprobó la “Guía para la expedición del certificado de inexistencia de restos arqueológicos en superficie (CIRAS), mediante la Resolución Viceministerial N° 356-2024-VMPCIC/MC.
Se pone en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de las
direcciones desconcentradas de cultura dicho documento, disponiéndose su publicación en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe).
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban reglamento del Decreto Legislativo N° 1693, Decreto Legislativo que ordena, sistematiza y optimiza la eficiencia de la actividad empresarial del Estado y fortalece la
estructura y gestión del Fonafe
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº
1693, Decreto Legislativo que ordena, sistematiza y optimiza la efi ¿ciencia de la actividad empresarial del Estado y fortalece la estructura y gestión del Fonafe,
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 292-2024-EF que tiene por finalidad contribuir a la correcta aplicación de lo dispuesto en citado Decreto Legislativo, que establece un marco jurídico que ordena, sistematiza y promueve la eficiencia de la actividad empresarial de las Empresas del Estado.
La norma reglamentaria consta de nueve (09) Títulos, sesenta y seis (66) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN-
Aprueban Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el cese de actividades, cese definitivo y cierre de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica”
El Ministerio de Educación aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el cese de actividades, cese definitivo y cierre de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica”, mediante la Resolución Viceministerial N° 156-2024-MINEDU
Además dispuso su publicación en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu).
PRODUCE
Disponen la publicación del proyecto de la “Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de la modificación para impactos ambientales negativos no significativos para las actividades pesqueras y acuícolas"
El Ministerio de la Producción (Produce) dispuso la publicación del proyecto de la “Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de la modificación para
impactos ambientales negativos no significativos para las actividades pesqueras y acuícolas”, y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), por el plazo de diez (10) días hábiles, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las
entidades públicas o privadas así como de la ciudadanía en general.
De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 000518-2024-PRODUCE, las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo deberán presentarse a través de la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de
Pesca y Acuicultura, o al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe.
MINISTERIO DE SALUD
Aprueban la NTS N° 223-MINSA/DGIESP-2024, Norma Técnica de Salud que aprueba el Instrumento que establece los criterios para la evaluación y calificación del grado de incapacidad laboral
El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó la NTS N° 223-MINSA/DGIESP-2024, Norma Técnica de Salud que aprueba el Instrumento que establece los criterios para la evaluación y calificación del grado de incapacidad laboral, disponiendo su publicación en la sede digital de dicho portafolio.
Fue mediante la Resolución Ministerial Nº 928-2024/MINSA con la cual se establece que la citada norma técnica tiene por finalidad contribuir con la protección de las personas con incapacidad laboral para el pleno ejercicio de sus derechos, y cuyo objetivo general es estandarizar los criterios para la evaluación y calificación del grado de la incapacidad laboral independientemente de su origen y naturaleza.
Corresponderá a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General publicar la referida norma técnica en la sede digital del Minsa.
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Aprueban las Disposiciones Complementarias del Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó las Disposiciones Complementarias del Decreto Supremo N° 004-2024-TR, Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de este portafolio, que constan de seis capítulos, veintitrés artículos y siete anexos.
Fue mediante la Resolución Ministerial N° 209-2024-TR con la cual se aprueba el Cronograma de implementación a nivel nacional del Sistema de Notificación Electrónica del MTPE
Además, se dispone la publicación de este cronograma y de las referidas disposiciones complementarias en la sede digital del MTPE (www.gob.pe/mtpe).
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento
de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-TR; así como de su exposición de motivos, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/mtpe), por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes y/u opiniones de las entidades públicas o privadas, los empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones, y la ciudadanía en general.
De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 210-2024-TR la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del MTPE será la responsable de efectuar
la publicación en sede digital.
Los comentarios, aportes y/u opiniones sobre el proyecto normativo y su exposición de
motivos, podrán presentarse, con atención a la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo: en la Mesa de Partes de la sede central del MTPE, ubicada en Avenida General Salaverry 655, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; a través de la mesa de partes digital de dicho portafolio, cuya dirección web es https://sgd.trabajo.gob.pe/appmesapartesenlinea/inicio; o, al correo electrónico comentariosdnt@trabajo.gob.pe.
La Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo será la encargada de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes y/u opiniones que se presenten.
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que deroga el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social, y su Exposición de Motivos
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que deroga el Decreto Supremo Nº 006-2023-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social, y su Exposición de Motivos, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/vivienda), a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, dentro del plazo de quince días calendario.
De acuerdo con la Resolución Viceministerial Nº 479-2024-VIVIENDA se encarga a la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y
Urbanismo, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto del proyecto normativo, a través de la sede digital del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en el siguiente enlace: “Proyecto de Decreto Supremo que deroga el Decreto Supremo Nº 006-2023-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social”.
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Aprueban la cuadragésima novena convocatoria del año 2024 para el otorgamiento de 1,122 Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Decretos Supremos Nºs 029-2023-PCM, 034-2023-PCM, 035-2023-PCM; el Decreto Supremo Nº 043-2023-PCM y sus prórrogas
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó la cuadragésima novena convocatoria del año 2024 para el otorgamiento de 1,122 Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Huánuco,
Huancavelica, La Libertad, Lima y Piura, en el marco de los Estados de Emergencia y del Estado de Emergencia Nacional, declarados por los Decretos Supremos Nºs 029-2023-PCM, 034-2023-PCM, 035-2023-PCM; el Decreto Supremo Nº 043-2023-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 065-2023-PCM; el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nºs. 089-2023-PCM, 110-2023-PCM, 130-2023-PCM, 006-2024-PCM y 038-2024-PCM; el Decreto Supremo Nº 005-2024-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº
033-2024-PCM; el Decreto Supremo Nº 016-2024-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 039-2024-PCM; el Decreto Supremo Nº 020-2024-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 044-2024-PCM; y, los Decretos Supremos Nºs. 027-2024-PCM, 031-2024-PCM y 124-
2024-PCM.
Las viviendas colapsadas o inhabitables han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, detalla la Resolución Ministerial Nº 483-2024-VIVIENDA.
El valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y, se otorgará con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en los departamentos de Áncash, Huánuco, Huancavelica, La Libertad, Lima o Piura, según corresponda.
SUNAT
Disponen excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la
obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2025
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)) estableció los nuevos importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría por el ejercicio 2025.
Fue mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000297-2024/SUNAT con la cual se indica el formato que utilizarán los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6° de las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la
obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría, aprobadas por la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT.
Así, se establece, por ejemplo, los trabajadores con rentas de cuarta categoría que emitan recibos por honorarios electrónicos y perciban ingresos mensuales que no superen los 3,901 soles no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta.
SUNAT
Prorrogan la exclusión temporal de las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del Régimen de Retención del Impuesto a la Renta
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) prorrogó hasta el 31 de diciembre del 2026 la exclusión temporal de las operaciones que se realicen con productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 234-
2005/SUNAT.
Fue mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000298-2024/SUNAT con la cual se modifica la la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 124-2013/SUNAT.
SBS
Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credinnova y su exclusión
del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credinnova y su exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del
Público, mediante la Resolución SBS N° 04402-2024.
En aplicación del artículo 9° del Reglamento de Regímenes Especiales, la publicación de dicha resolución conlleva a la continuidad de las prohibiciones impuestas durante el régimen de
intervención, estando, por tanto, prohibido:
a. Iniciar contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credinnova en disolución, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
b. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credinnova en disolución.
c. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credinnova en disolución, en garantía de las obligaciones que le conciernen.
d. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credinnova en disolución, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
e. Constituir medida cautelar contra los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credinnova en disolución.
La SBS designa a la señora Elizabeth Salvatierra Laura, identificada con DNI N° 43061602 ,
y al señor Ricardo Rey Mendez Tapia, identificado con DNI N° 76503967, como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, para que, indistintamente cualquiera de ellos, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credinnova.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Aprueban Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas
(Edición extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del sábado 28 de Diciembre del 2024)
El Ministerio del Ambiente (Minam) aprobó el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, mediante el Decreto Supremo N° 016-2024-MINAM.
La implementación de este plan se financiará con cargo al presupuesto institucional de
las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Se dispone la publicación del plan en las sedes digitales del Minam (www.gob.
pe/minam) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.gob.pe/sernanp).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban el Trigésimo Noveno Listado de Personas Beneficiarias civiles, militares y
policiales del Programa de Reparaciones Económicas (PRE)
(Edición extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del sábado 28 de Diciembre del 2024)
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) aprobó el Trigésimo Noveno Listado de Personas Beneficiarias civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas, elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional – CMAN.
Fue mediante la Resolución Ministerial Nº 0332-2024-JUS con la cual se autoriza el desembolso presupuestal para atender el abono único de las reparaciones económicas a favor de 84 personas beneficiarias nominales, con un total de 84 afectaciones a ser reparadas, comprendidos en
el Trigésimo Noveno Listado de personas beneficiarias civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas (PRE), elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, en cada una de las cuentas de ahorro del Banco de la Nación hasta por un
monto de S/ 499, 976,67 (Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Setenta y Seis y 67/100 Soles) monto que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO
Aprueban el formato y contenido, de la Tarjeta Única de Circulación Electrónica y de la Credencial electrónica, para acreditar la habilitación vehicular y del conductor, en la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en Lima y Callao
(Edición extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del sábado 28 de Diciembre del 2024)
La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) aprobó el formato y contenido de la Tarjeta Única de Circulación Electrónica (TUCE), cuya finalidad será acreditar la habilitación vehicular para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en Lima y Callao.
Fue mediante la Resolución Directoral Nº D-000052-2024-ATU/DO con la cual también se aprueba el formato y contenido de la Credencial electrónica, cuya finalidad será acreditar la habilitación del conductor para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en Lima y Callao.
A su vez se establece que la TUCE y la Credencial electrónica emitidas con los formatos actuales, mantendrán su vigencia hasta la fecha de su vencimiento.
Se encarga a la Subdirección de Servicios de Transporte Regular, la realización de coordinaciones con la Subdirección de Integración y Gestión Tecnológica de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, y la Unidad de Tecnologías de la Información, para la implementación de los formatos en la Plataforma Virtual de Trámites de la ATU.
MINISTERIO PÚBLICO
Aprueban el protocolo “Actuación conjunta entre el Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y Dirección General de Capitanías y Guardacostas para la ejecución de las acciones de interdicción contra la construcción o modificación ilegal de embarcación pesquera”
(Edición extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del sábado 28 de Diciembre del 2024)
La Fiscalía de la Nación aprobó el protocolo “Actuación conjunta entre el Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y Dirección General de Capitanías y Guardacostas para la ejecución de las acciones de interdicción contra la construcción o modificación ilegal de embarcación pesquera”, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2922-2024-MP-FN.
El referido protocolo tiene por objetivo establecer las disposiciones para la actuación conjunta entre el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú (PNP) y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), para la ejecución de las acciones de interdicción contra la construcción o modificación ilegal de embarcación pesquera, en el marco de lo establecido
en el primer párrafo del artículo 308 - E del Código Penal y el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1393.
Dicho documento consta de veintiséis (26) páginas que como anexo forman parte integrante de la citada resolución.
Corresponderá a la Oficina General de Tecnologías de la Información publicar el mencionado protocolo en la Página Web de la Institución, en el Portal de Transparencia Estándar; y, a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación publicarlo en Intranet.
Lunes 30 de Diciembre del 2024
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINASAprueban el Plan de Transmisión 2025-2034
El Ministerio de Energía y Minas aprobó el Plan de Transmisión 2025-2034, mediante la Resolución Ministerial Nº 483-2024-MINEM/DM.
El documento, que estará vigente a partir del 1° de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026, constituye un estudio periódico que identifica, mediante un análisis centralizado, los requerimientos de equipamiento de transmisión de energía necesarios para mantener o mejorar la calidad, fiabilidad, seguridad o economía del sistema de energía para un horizonte no mayor de diez (10) años; precisando que tiene como producto un plan recomendado de obras de transmisión que considera los diversos escenarios de la expansión de la generación y de crecimiento de la demanda futura, el cronograma de ejecución y la asignación de las compensaciones para su remuneración.
En esta oportunidad, Plan de Transmisión 2025-2034 contiene 19 proyectos vinculantes.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Establecen montos mínimos de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual, aplicables a las personas que desarrollan actividades en el Subsector Hidrocarburos
El Ministerio de Energía y Minas estableció los montos mínimos de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual, aplicables a las personas que desarrollan actividades en el Subsector Hidrocarburos, mediante la Resolución Ministerial Nº 485-2024-MINEM/DM.
Se incluye un monto mínimo de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual para las Plantas de Procesamiento de Lubricantes.
Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Amplían, para el año 2025, la vigencia de las características y especificaciones de la Calcomanía Oficial de diversos combustibles y del Papel de Seguridad correspondientes aprobados para el año 2024
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) amplió la vigencia de las características y especificaciones de la Calcomanía Oficial de diversos combustibles y del Papel de Seguridad correspondientes aprobados para el año 2024, mediante la Resolución Directoral Nº 037-2024-MTC/18
Las Entidades Certificadoras de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje, así como, las Entidades de Conformidad de Conversión de GNV y GLP, deberán informar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes en el más breve plazo posible, la cantidad y el rango de los números de serie impresos en los Certificados. Asimismo, deberán informar el número de serie del Certificado que sea anulado.
Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban “Lineamientos Tecnológicos mínimos para la emisión del Certificado contra Accidentes de Tránsito electrónico - CAT electrónico”
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó la Directiva Nº 002-2024-MTC/18, “Lineamientos Tecnológicos mínimos para la emisión del Certificado contra Accidentes de Tránsito electrónico - CAT electrónico”, mediante la Resolución Directoral Nº 039-2024-MTC/18.
De acuerdo con dicha resolución directoral hasta el 23 de junio del 2026 es el plazo máximo para que la Oficina General de Tecnología de la Información adecúe la base de datos implementada para el registro de información de la contratación de pólizas del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito - SOAT, a efectos de incorporar la base de datos del Certificado contra Accidentes de Tránsito físico y electrónico; y, habilite el servicio web para que las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra accidentes de tránsito - AFOCAT puedan realizar el procedimiento de emisión del Certificado contra Accidentes de Tránsito electrónico - CAT electrónico.
Se dispuso la publicación de los referidos lineamientos en la sede digital del MTC (www.gob.pe/mtc).
Conozca la norma aquí
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Formalizan Acuerdo del Consejo Directivo de Servir que aprueba modificación de la “Directiva que regula el funcionamiento del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles” y su versión actualizada
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) formalizó el Acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - Servir, adoptado en la Sesión N° 16-2024-CD, mediante el cual se aprueba la modificación de los numerales 1., 2., 3., 4., 5.1.1., 5.1.2., 5.1.3., 5.1.4., 5.1.5., 5.1.6., 5.1.7., 5.2., 5.2.3., 6.1., 6.1.1, 6.1.2, 6.1.3., 6.4., 6.5., 6.6., 6.7. y 6.8, e incorporó la Tercera Disposición Complementaria Final, de la “Directiva que regula el funcionamiento del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles”, cuya aprobación se formalizó mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 264-2017-SERVIR/PE.
De acuerdo con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000212-2024-SERVIR-PE, Servir también formaliza el Acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil
- Servir, adoptado en la sesión N° 016-2024-CD, mediante el cual se aprueba la versión actualizada de la “Directiva que regula el funcionamiento del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles”, que incluye las referidas modificaciones.
Además, se dispuso la publicación de la mencionada directiva en la sede digital de Servir (www.gob.pe/servir), así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe).
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