• MIÉRCOLES 6
  • de mayo de 2026

Derecho

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Tribunal de Osinergmin define nuevos criterios para solucionar controversias

Norma permitirá orientar a los agentes económicos que acudan al ente supervisor.

De acuerdo con la Resolución de Sala Plena N° 001-2024-OS/TSC, la finalidad es brindar a los interesados un instrumento que, sin ser vinculante, sirva de guía orientativa a los agentes sobre las controversias de competencia de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias (CC) y el TSC.

Importancia

La norma recalca que la importancia de la aprobación de los lineamientos resolutivos radica en que permitirá orientar a los agentes económicos que acudan a la función de solución de controversias, a las áreas de Osinergmin que emiten opinión previa antes de la conformación de los CC, y a los propios órganos resolutivos que ejercen la función de solución de controversias.

Así, conocerán los criterios de interpretación que aplican el TSC y los CC al determinar si una controversia se encuentra bajo su competencia y, de esta manera, hacer predecibles las decisiones de esos órganos resolutivos, explica.

No obstante, aclara, “se debe precisar que los lineamientos no tienen carácter vinculante, siendo únicamente referenciales y no constituyen un adelanto de opinión sobre ningún caso en particular”.

“En tal sentido, los presentes lineamientos recogen los criterios de interpretación utilizados por el TSC y los CC durante las últimas dos décadas, en el marco de los procedimientos de solución de controversias de Osinergmin sometidos a su conocimiento, en lo referente a la aplicación del marco normativo que regula su competencia en los procedimientos que tramitan”, enfatiza.

Competencias

La norma precisa que el artículo 46° del Reglamento General de Osinergmin establece que es competente para conocer en la vía administrativa controversias entre los agentes bajo su ámbito, y entre estos y los usuarios libres.

Así, puede intervenir en las divergencias entre generadores, entre generadores y transmisores, y entre transmisores del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), distintas a las originadas en el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES) y que se relacionen con materias sujetas a supervisión, regulación y/o fiscalización del Osinergmin.

Además, figuran las controversias entre transmisores y usuarios libres, y entre distribuidores y usuarios libres del subsector eléctrico, que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto de los sistemas secundarios de transmisión y/o de los sistemas de distribución eléctrica.

Se encuentran también los conflictos entre generadores y distribuidores, generadores y usuarios libres, distribuidores, usuarios libres, así como entre transmisores y distribuidores eléctricos, relacionados con aspectos técnicos, regulatorios, normativos o derivados de los contratos de concesión, entre otros, anota.

Decisiones

Los lineamientos tocan el pago de compensaciones por transgresiones a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), según las asignaciones de responsabilidad y cálculo de compensaciones efectuados por el COES. 

Figuran el pago por retiros de potencia y energía sin contrato según las valorizaciones mensuales efectuadas por el COES; el reconocimiento de condición de usuario libre; y la declaración de fecha de vigencia y ejecución comercial de un contrato de suministro y determinación de pagos indebidos. 

Se suman las decisiones sobre los reclamos de clientes libres por excesiva facturación de los montos de determinados conceptos facturados por su suministrador; y la interpretación de una norma de naturaleza regulatoria. 

Abordan la determinación si un sistema de medición de un cliente libre presentó condiciones inadecuadas y si procede la devolución o reintegro de lo pagado en exceso; y si el distribuidor tiene la obligación de coordinar con el cliente libre del suministrador, previamente a realizar el cobro por la energía capacitiva, entre otros.

Los lineamientos toca, además, la determinación del contrato de transporte al que debe imputarse la nominación de volúmenes de gas natural.

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