Derecho
Periodista
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Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 23624-2021-Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, la cual declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de desnaturalización de contrato y otros.
De esta manera, el tribunal habilita el despido por conducta socialmente inaceptable a tono con la falta grave prevista en el inciso a) del artículo 25 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por Decreto Supremo número N° 003-97-TR siempre que las acciones que implican aquella conducta están debidamente tipificadas en el RIT.
Antecedentes
En el caso materia de la citada casación laboral, un trabajador de una empresa televisiva interpuso una demanda solicitando el reconocimiento del vínculo laboral entre el período abril 2006 a julio 2008, así como su reposición por despido fraudulento más el pago de remuneraciones devengadas; y una indemnización por daños y perjuicios por daño emergente y daño moral.
Alega que el despido que sufrió debe ser calificado como fraudulento por cuanto se le atribuye una falta no prevista legalmente.
El juzgado de Trabajo que conoció el caso declaró fundada en parte la demanda y en apelación la sala laboral superior competente confirmó esa decisión de primera instancia judicial.
Ante ello, el trabajador demandante interpuso recurso de casación laboral, argumentando que el colegiado superior al emitir su fallo incurrió en infracción normativa por aplicación indebida del literal a) del artículo 25° de la LPCL. Toda vez que la sala laboral superior no tuvo en consideración que la presunta falta grave imputada por la empresa empleadora no está regulada en el RIT, contraviniendo el principio de legalidad (tipicidad).
Además, el trabajador demandante aduce que el RIT y las normas de ética deben cumplirse tanto en la jornada laboral como en la vida cotidiana.
Análisis
Al conocer el caso en casación laboral, la sala suprema advierte que el trabajador demandante ocupó el cargo de investigador policial en la unidad de investigaciones de la empresa televisiva demandada.
Asimismo, verifica que conforme a una carta notarial se le imputa al trabajador las faltas graves de incumplimiento de obligaciones de trabajo que suponen el quebrantamiento de la buena fe laboral, así como la inobservancia del RIT, contenidas en el literal a) del artículo 25 de la LPCL. Esto debido a que luego de hacer las investigaciones correspondientes, la empresa televisiva demandada verificó que el trabajador demandante incurrió en grave responsabilidad, al agredir física y psicológicamente a su cónyuge; además, fue identificado como trabajador de la empresa demandada, lo que para esta constituye una falta que contraviene las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 5 del RIT de la empresa televisiva.
De acuerdo con el artículo 1 de aquel RIT, la eficiencia, eficacia, colaboración, integridad, respeto mutuo, probidad trasparencia y disciplina constituyen valores comunes de la compañía (empresa televisiva demandada) y sus colaboradores (trabajadores de la empresa demandada) para el logro del desarrollo institucional.
En tanto, el artículo 5 de dicho reglamento especifica que las infracciones a normas morales, éticas y de derecho en que incurriese el colaborador (trabajador) y que no se encuentran contempladas en el referido RIT serán resueltas en cada caso, atendiendo a las circunstancias, antecedentes y aplicando los principios que indique la ley.
En ese sentido, la sala suprema considera que a pesar de que el trabajador señala de que se trató de un hecho cotidiano, aislado a su trabajo y fuera de su jornada laboral; “lo cierto es que el trabajador fue imputado por una agresión física y psicológica hacia su cónyuge, que, según el RIT, constituye una infracción ética y moral que afecta tanto la imagen de la empresa como la convivencia laboral”.
En ese contexto, se considera una falta que afecta su relación con la empresa debido al impacto reputacional y la violación de principios esenciales de comportamiento, advierte el colegiado supremo.
A tono con ello, la sala suprema determina que aunque los hechos ocurrieron fuera del horario y lugar de trabajo, debe reconocerse que este tipo de comportamientos pueden ser considerados faltas graves que sí afectan los intereses de la empresa, su imagen o la relación de confianza entre el trabajador y el empleador.
Decisión
Para la sala suprema queda claro que las acciones de un trabajador fuera del lugar de trabajo, como en este caso, trascienden e inciden en el ámbito de las relaciones laborales si se tiene en cuenta que el trabajador demandante era quien tenía a su cargo en la empresa televisiva la cobertura de la información policial colige el tribunal.
Es decir, agrega, su labor precisamente consistía en cubrir la noticia policial de los delitos de los actos de violencia y/o delitos que acentúan en la sociedad. Por lo tanto, es propio de que en su empleo debe mantener un perfil que no colisione con la función que ocupa; a lo que debe agregarse que el autor del acto de violencia ha sido identificado precisamente como quien cubre las noticias de violencia en la empresa televisiva, explica la sala.
En consecuencia, establece que resulta innegable que al asociarse al autor de ese acto de violencia con la condición de trabajador de la empresa demandada tal situación incide negativamente en sus relaciones con el empleador; no cabe duda de que el trabajador fue entonces despedido por la comisión de una falta grave. Por lo expuesto, entre otras razones, el supremo tribunal declara infundada la citada casación laboral.
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— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) January 3, 2025
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