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  • de mayo de 2026

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Nuevos impuestos EN VIGENCIA

Normas tributarias: entre juegos y apuestas a distancia

A continuación se explica también los alcances del nuevo valor de la UIT, que se fijó en 5,350 soles, en diversos ámbitos.


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


Por medio del Decreto Supremo N° 260-2024-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el valor actualizado de la UIT que significará que, por ejemplo, los trabajadores en planilla paguen menos impuesto a la renta (IR), si se tiene en cuenta que el límite de sueldo bruto mensual exonerado de este impuesto subirá de 2,575 a 2,675 soles.

La UIT tiene incidencia también en la denominada remuneración integral anual, pues el sueldo básico mensual mínimo para poder pactarla aumentará de 10,300 a 10,700 soles, precisa un reporte del estudio de abogados Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International.

El bufete indica, además, que aumentarán las multas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), ya que se calculan tomando como base la UIT. Por ejemplo, la sanción económica por no incorporar a personal en planilla subirá de 13,544.50 a 14,070.50 soles, por cada trabajador en esta situación, advierte.

Otro incremento, detalla, se registrará en las multas máximas para empresas no mype con más de 100 trabajadores, ya que pasarán de 15,935 soles a 16,585 para las infracciones leves; de 40,324.50 a 41,890.50 soles (infracciones graves); y de 73,027 a 75,863 soles (infracciones muy graves).

La firma menciona que el incremento de la UIT alcanzará también a la remuneración inembargable. La normativa señala que figuran en esta condición las remuneraciones cuando no excedan de 5 unidades de referencia procesal (URP), hoy cada una en 535 soles (10% de la UIT), lo que suma 2,675 soles.

Reglamento

A partir del 1° de este mes ya rige también el Reglamento de las disposiciones que regulan el impuesto a los juegos y las apuestas deportivas a distancia, que se aprobó mediante el Decreto Supremo N° 253-2024-EF, del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). La norma detalla que para determinar la base imponible del impuesto conforme con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 31557, Ley que regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia, se tendrán en cuenta dos aspectos.

En el primero, a fin de establecer el ingreso bruto mensual, las bonificaciones valorizadas en dinero serán los créditos recibidos por los jugadores en su cuenta de juego que puedan ser apostados en un juego o apuesta deportiva a distancia, anota.

El reglamento recalca que no se considerarán bonificaciones valorizadas en dinero a aquellos bienes que pudieran entregarse a título gratuito a los jugadores con fines promocionales que no sean susceptibles de ser apostados.

Además, subraya, la aplicación del dinero o bonificación valorizada en dinero al juego a distancia o apuesta deportiva a distancia, incluyendo aquellos con cargo al sistema progresivo, se entenderá realizada cuando estos se debiten de la cuenta de juego del apostador.

En el segundo punto, a fin de establecer el ingreso neto mensual, las devoluciones por concepto de apuestas anuladas y los premios se considerarán entregados cuando estos sean acreditados en la cuenta de juego del apostador, aun cuando su retiro no se hubiera hecho efectivo, explica.

Tratándose de la modalidad de sistema progresivo de sitio múltiple a que se refiere el numeral 1.54 del artículo 1 del reglamento de la citada ley, solo se considerará como premio la parte que corresponda a las contribuciones aportadas al pozo del sistema progresivo por los contribuyentes que explotan las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o de apuestas deportivas a distancia, agrega.

ISC

El 14 de diciembre pasado se publicó también el Reglamento del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, mediante el Decreto Supremo N° 254-2024-EF, el cual ya entró en vigor desde el 1 del presente mes.

La norma fija los alcances, conceptos y contenidos específicos para la aplicación del impuesto selectivo al consumo (ISC) a los juegos y a las apuestas deportivas a distancia que se realicen o consuman en el país, desarrollados mediante plataformas tecnológicas explotadas por personas jurídicas constituidas en el Perú, sucursales de personas jurídicas constituidas en el exterior y las personas jurídicas constituidas en el exterior, titulares de una autorización concedida por la autoridad competente.

Para determinar cuándo nace la obligación tributaria del ISC, conforme lo establece el último párrafo del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 821, la norma precisa que se deberá entender que la apuesta se aplicará en el juego o apuesta deportiva a distancia cuando el dinero o bonificación valorizada en dinero se debite de la cuenta de juego para la realización de una determinada apuesta.

El momento para efectuar la percepción del impuesto, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 63-A del citado decreto, ocurrirá en la misma oportunidad contemplada en el párrafo anterior respecto de la aplicación de una apuesta al juego o apuesta deportiva a distancia, indica.

Para determinar la base imponible del ISC, conforme con lo dispuesto en el numeral 4 del inciso a) del artículo 56 del D. Leg. 821, se deberán tener en cuenta dos aspectos.

El primero señala que las bonificaciones valorizadas en dinero son aquellos créditos recibidos por los jugadores en su cuenta de juego que pueden ser apostados en un juego a distancia o apuesta deportiva a distancia.

No se considerarán bonificaciones valorizadas en dinero a aquellos bienes que pudieran entregarse a título gratuito a los jugadores con fines promocionales que no sean susceptibles de ser apostados, aclara la norma.

En segundo lugar, detalla que el dinero o bonificación valorizada en dinero se entenderá aplicado al juego o apuesta deportiva a distancias cuando se debite de la cuenta de juego del jugador.

Servicios digitales

El mencionado bufete recordó que, mediante el Decreto Legislativo N° 1623, publicado el 4 de agosto del 2024, se modificó también la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ISC respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet.

Entre otros aspectos, la norma determinó que son considerados contribuyentes del IGV las personas naturales que no realicen actividad empresarial y que utilicen en el Perú servicios digitales prestados por no domiciliados, para lo cual, dichas personas naturales no requerirán ser habituales en la realización de tales operaciones.

Los servicios digitales son aquellos que se ponen a disposición del usuario mediante internet o cualquier otra red, que se caractericen por ser esencialmente automáticos y no ser viables en ausencia de la tecnología de la información.

Se consideran como tales, entre otros, a los que brindan acceso y/o transmisión en línea de imágenes, series, películas, documentales, cortometrajes, videos, música y cualquier otro contenido digital, por streaming u otra tecnología como, por ejemplo, Netflix, Disney+, Amazon Prime Video, Spotify, HBO Max.

Se incluye el almacenamiento de información, entre estos Google Drive, DropBox, Microsoft One Drive, ICloud, Amazon Drive; y el acceso a redes sociales y/o la provisión de contenido o funciones adicionales a esta; por ejemplo, LinkedIn Premium.

Figuran el servicio brindado por revistas o periódicos en línea, como The New York Times; los servicios de conferencia remota, entre estos Zoom, Microsoft Teams; y la intermediación en la oferta y demanda de bienes o servicios: Airbnb, Uber, puntualiza el citado estudio de abogados.

Sector energía

El 13 de diciembre del 2024, el Congreso, después de más de 2 años, aprobó la modificación de la Ley N° 28832, aún no promulgada, que introduce la contratación mediante bloques horarios en las licitaciones organizadas por las empresas distribuidoras, la separación de compras de potencia y energía, la modificación de la regulación de servicios complementarios y almacenamiento de energía, entre otros.

El asociado sénior del estudio de abogados Cuatrecasas y experto en regulación energética, Álvaro Klauer, afirma que tras su oficialización se espera que la reglamentación de la citada propuesta se emita en el segundo trimestre del presente año.

El experto recuerda también que el 23 de marzo del 2024 se publicó la Ley de Fomento del Hidrógeno Verde (N° 31992,), mediante la cual el Estado se obliga a aprobar un marco jurídico general que otorgue lineamientos y condiciones mínimas para impulsar estas iniciativas, asociadas a la ejecución de proyectos de generación renovables.

Dato

30 de junio culminará la formalización de la pequeña minería y minería artesanal.