El cumplimiento de otras obligaciones relacionadas con los pagos de Remuneraciones y/o Pensiones, tales como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), las Gratificaciones (Régimen Laboral 728), Indemnizaciones u otros conceptos similares, se efectuará en las fechas u oportunidad señaladas por la legislación aplicable.
Las Unidades Ejecutoras que cuenten con personal bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 podrán realizar el pago de las Remuneraciones y Gratificaciones correspondientes a los meses de julio y diciembre en una sola planilla, en la fecha que corresponda para el pago de dichos conceptos.