Derecho
Fue mediante la Ley Nº 32223, que modifica el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, y el Decreto Legislativo N° 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público).
Trabajador CAS
De acuerdo con la norma modificatoria, el contrato administrativo de servicios (CAS) otorga al trabajador sujeto a este régimen laboral especial el derecho a percibir la remuneración prevista para el cargo de confianza o para el puesto de dirección designado o encargado.
Asimismo, brinda a este trabajador el derecho a retornar a su puesto de origen terminada la designación o encargatura.
De modo tal, el trabajador CAS indeterminado que sea encargado o designado para asumir cargo de confianza o puesto de dirección tendrá derecho a recibir una constancia o certificado de trabajo por el período en que ha asumido dicho cargo o puesto.
Durante el tiempo de dure la designación del trabajador CAS indeterminado para asumir un cargo de confianza o un puesto de dirección, su posición de origen será cubierta mediante un contrato CAS temporal, cuya duración será hasta el término de la designación del trabajador CAS indeterminado al cargo de confianza o puesto de dirección.
El incumplimiento de esta disposición generará responsabilidad en la persona a cargo de la oficina de recursos humanos de la entidad.
En ese sentido, se incorpora el literal m) al artículo 6° del Decreto Legislativo 1057, así como los artículos 6-A y 6-B a dicho decreto legislativo.
Servidor de carrera
En tanto, el servidor de carrera administrativa o en condición de contrato permanente, sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, con una continuidad mayor a cinco años, designado para desempeñar cargo político, de dirección o de confianza tendrá derecho a retornar a su grupo ocupacional, nivel de carrera o plaza, al concluir dicha designación.
Por ende, la ley modificatoria precisa que tendrá derecho a percibir la remuneración del cargo de confianza o del puesto de dirección designado o encargado, derecho que también asiste al servidor en condición de contrato permanente. El servidor de carrera que sea encargado o designado para asumir cargo de confianza o puesto de dirección tendrá derecho además a recibir una constancia o certificado de
trabajo por el período en que asumió dicho cargo o puesto.