Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables señalados serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Tratándose del sector privado, cuyo acogimiento a estos días no laborables es voluntario, el Decreto Supremo señala que el empleador y los trabajadores deberán fijar de común acuerdo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.Puede ocurrir que en la empresa exista la costumbre laboral de dar mediodía libre el 31 por ser víspera al año nuevo, práctica que debiera mantenerse.
Asimismo, las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días lunes 30 y martes 31 y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los indicados servicios a la comunidad.
A diferencia de los días señalados, el miércoles 1 es feriado por año nuevo. Este feriado aplica para trabajadores del sector público y privado, no existiendo obligación del trabajador de “devolver” las horas no laboradas como ocurre con el sector público los días 30 y 31. Aplica tanto a personal que labora de manera presencial como a los que realizan el trabajo remoto, operando en este último caso la desconexión digital.
Sin embargo, en caso se labore durante el feriado, lo cual ocurre con algunas actividades que no suelen parar como los hoteles, supermercados, tiendas por departamento, actividades industriales, mineras, telecomunicaciones, y en general, la legislación señala que los trabajadores percibirán, además del pago normal por este día que se incluye en su remuneración mensual, un día adicional de pago que valdrá el doble de su jornal diario regular, por cada feriado trabajado.
Por ejemplo: Si un trabajador percibe S/ 1,500 mensuales, su remuneración diaria equivale a S/ 50 (1500 entre 30 días). Al descansar el feriado su remuneración a fin de mes será S/ 1,500. Se le paga los S/ 50 por el feriado como si lo hubiera trabajado pese a que descansó. Pero si trabaja el feriado ganará el doble (S/100). Lo anterior no es exigible si el empleador otorga al trabajador descanso pagado en otro día laborable, es decir compensar la labor extraordinaria con descanso físico.
Finalmente, la omisión del otorgamiento del día feriado constituye una infracción laboral muy grave sancionable con una multa de hasta S/ 270,529.50 si se afecta de 1,000 a más trabajadores. ¡Feliz año nuevo para todos!