El experto precisó que el ingreso mínimo legal minero (Decreto Supremo N° 030-89-TR), que corresponde a una RMV más el 25% pasará de 1,281.25% soles a 1,412.50 soles.
El especialista mencionó también la remuneración básica diaria del sector agrario (Ley N° 31110), que aumentará en forma proporcional de 34.17 soles a 37.67soles.
La bonificación especial por trabajo agrario-BETA (Ley N° 31110) corresponde al 30% de la RMV, por lo que subirá de 307.50 soles a 339 soles, indicó el socio principal en el estudio Muñiz.
Puntriano detalló que otro impacto se vincula con la remuneración de los periodistas colegiados (3 RMV) que pasará de 3,075 soles a 3,390 soles.
La asignación familiar (Ley N° 25129), equivalente al 10% RMV aumentará de 102.50 soles a 113 soles mensuales, con la aplicación bajo ciertos requisitos establecidos en la normativa, recalca.
El abogado laboralista señaló que el ingreso mínimo por trabajo nocturno (Decreto Supremo N° 007-2002-TR), que suma la RMV + 35%, se incrementará de 1,383.75 soles a 1,525.50 soles.
El aporte mínimo al Seguro Social de Salud-EsSalud (Ley N° 27960) equivale al 9% de RMV, por lo que a partir del 1 de enero del 2025 pasará de 92.25 soles a 101.70 soles, anotó.
Puntriano detalló que otro aporte mínimo, esta vez a la Oficina de Normalización Previsional-ONP, (DL N° 19990), que es el 13% de la RMV, aumentará de 133.25 soles a 146.90 soles.
La subvención de las modalidades formativas-jornada máxima (Ley N° 28518) que se fijó en una RMV pasará de 1,025 soles a 1,130 soles. Mientras, el tope de los vales de alimentos (Ley N° 28051), de 2 RMV, subirá de 2,050 soles a 2,260 soles.
Por el último, el tope de gastos de movilidad no sustentados en comprobantes de pago (diario por trabajador), del 4% de la RMV, se incrementará de 41 soles a 45.20 soles, enfatiza.
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