El monto exacto del resarcimiento del lucro cesante, como daño patrimonial ocasionado por un despido incausado, no debe calcularse tomando como referencia la remuneración mensual básica del trabajador despedido.
Calcularlo de esa manera implicaría usar las remuneraciones devengadas, lo que constituiría un enriquecimiento indebido y un pago por trabajo no realizado, ya que el lucro cesante y las remuneraciones no percibidas tienen naturaleza jurídica distinta.
Mientras que el lucro cesante es una forma de daño patrimonial que implica la pérdida de una ganancia legítima y tiene naturaleza indemnizatoria, las remuneraciones devengadas son las que el trabajador no pudo cobrar por falta de contraprestación efectiva de trabajo y tienen naturaleza retributiva.
Estos son los principales lineamientos jurisprudenciales que surgen de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 24877-2022 Tacna, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia. En ella, se declara parcialmente fundado el recurso interpuesto en un proceso ordinario de indemnización por daños y perjuicios.
De este modo, la máxima instancia judicial establece una pauta para la determinación precisa de la indemnización por lucro cesante, como daño patrimonial ocasionado por un despido incausado.
Antecedentes
En el caso objeto de la citada casación laboral, un trabajador interpuso una demanda de indemnización por daños y perjuicios (daño moral, lucro cesante y daño punitivo) tras haber sido despedido sin causa justificada, logrando posteriormente su reincorporación por decisión judicial.
El juzgado competente declaró parcialmente fundada la demanda, ordenando al empleador pagar 43,152.12 soles por lucro cesante, basándose en que el demandante fue víctima de un despido irregular durante los 36 meses en que estuvo sin laborar.
En apelación, la sala laboral superior confirmó la sentencia de primera instancia, modificando la cantidad a 46,785.51 soles, considerando una remuneración de 1,014.87 soles para calcular el lucro cesante.
Ante esto, el empleador interpuso un recurso de casación laboral, alegando que la sala superior incurrió en infracción normativa del artículo 1332° del Código Civil.
Este artículo establece que, si el resarcimiento del daño no puede probarse en su monto exacto, el juez deberá fijarlo de manera equitativa.
Análisis
Al conocer el caso, la Sala Suprema señala que el lucro cesante indemniza todo lo que se ha dejado de ganar o percibir a causa del daño, correspondiendo a quien lo invoca demostrar qué ha dejado de percibir y acreditarlo fehacientemente.
En este caso, según el trabajador demandante, el daño se conformó por las remuneraciones dejadas de percibir debido al despido arbitrario. El tribunal observa que, en este contexto, las dos instancias previas calcularon el monto de la indemnización tomando como referencia la remuneración mensual básica del trabajador durante el período de despido, parcialmente con base en el artículo 1332° del Código Civil, que permite al juez fijar el monto de manera equitativa.
Sin embargo, el colegiado supremo precisa que esta valoración equitativa no es una decisión arbitraria, sino que debe basarse en parámetros que restablezcan lo más posible la situación anterior al daño.
Decisión
El ordenamiento jurídico establece excepcionalmente el pago de las remuneraciones dejadas de percibir solo en los casos de despido nulo, señala el tribunal supremo. No obstante, en este caso, el juez aplicó erróneamente el artículo 40° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en el cálculo de la indemnización por lucro cesante, transgrediendo la naturaleza jurídica de esta figura.
Conforme a este artículo, al declarar fundada la demanda de nulidad de despido, el juez debe ordenar el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, descontando los períodos de inactividad procesal no imputables a las partes, además de ordenar los depósitos correspondientes a la compensación por tiempo de servicios y, si corresponde, sus intereses. Por todo lo anterior, la sala suprema declara fundada en parte la casación laboral.
Apuntes
Con relación a la indemnización por daños y perjuicios, se debe tener en cuenta que esta institución busca restituir a los sujetos afectados por una situación jurídica de desventaja (un deber), según lo señala la Sala Suprema.
Asimismo, se establece que la responsabilidad civil, como toda entidad jurídica, tiene elementos integradores sobre los cuales debe basarse su análisis: la conducta antijurídica, el daño, el nexo causal y los factores de atribución.
Por último, se detalla que el daño indemnizable es toda lesión a un interés jurídicamente protegido, ya sea patrimonial o extrapatrimonial, según lo expuesto por el tribunal supremo.