Establecen condiciones para entrega de pasaporte peruano con vigencia de 10 años en el exterior
Serán entregados por los consulados, pero al término de la expedición de los pasaportes que tienen vigencia de cinco años.
Así lo establece la Ley Nº 32205 promulgada este jueves en el boletín de normas legales de El Peruano.
La norma, que modifica la disposición complementaria transitoria única de la Ley 31678, Ley que modifica el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que “los pasaportes electrónicos ordinarios con vigencia de 10 años (…) serán entregados por la Superintendencia Nacional de Migraciones en territorio nacional; y, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las oficinas consulares del Perú en el exterior, a los ciudadanos que los soliciten al término de la expedición de los pasaportes que tienen una vigencia de 5 años y que ya fueron adquiridos por el Estado”.
La norma también señala que ese plazo podrá ser alterado por un nuevo plazo que establezca la Superintendencia Nacional de Migraciones o el Ministerio de Relaciones Exteriores, “según corresponda, lo que ocurra primero”.
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