Derecho
Fue mediante la dación de la Ley N° 32191, que modifica el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante la Ley N° 27337.
Directrices
De acuerdo con la norma modificatoria, aprobada y publicada por el Congreso de la República, para el viaje de niños, niñas o adolescentes fuera del país solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial.
En caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, bastará el consentimiento del padre sobreviviente o del que efectuó el reconocimiento.
No obstante, deberá constar en el permiso notarial haber tenido a la vista la respectiva partida de defunción o la del nacimiento correspondiente.
Si el niño, niña o adolescente requiere atención médica en el extranjero a causa de alguna enfermedad compleja o rara sin tratamiento o con tratamiento insuficiente en el Perú, puede ser autorizado por uno de los padres, quien debe presentar ante el notario el informe emitido por el médico tratante de alguna institución nacional pública o privada en el que se precise la complejidad de la enfermedad y, de ser el caso, el pronóstico del tratamiento, el tratamiento que requiere y el tiempo de duración de este y copia de la historia clínica, así como los exámenes de apoyo del diagnóstico realizados.
En el referido informe médico, deberá señalarse el carácter de emergencia de la solicitud, firmada por el médico tratante y por el jefe del servicio de emergencia del centro médico asistencial correspondiente.
En caso de que el niño, niña o adolescente requiera autorización para realizar un viaje por estudios al extranjero, puede ser autorizado solo por el padre o la madre en dos supuestos: por participación en un programa de intercambio estudiantil o a razón de la obtención de una beca completa de estudios. En ambos supuestos, se deberá prestar ante el notario la constancia de admisión o matrícula del centro de estudios, la cual deberá contener el tiempo de duración y la malla curricular.
En ese sentido, se modifica el artículo 111° del Código de los Niños y Adolescentes.
Competencias
En caso de que el niño, niña o adolescente requiera autorización para viajar en representación del país a olimpiadas académicas o competencias deportivas en el extranjero, se deberán presentar los documentos que acrediten la representación o la invitación a la competencia o evento internacional validado por el sector académico o deportivo autorizando la representación, así como el tiempo de duración y el lugar en el cual se desarrollará.
De existir disentimiento de uno de los padres, este será tratado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112° del Código de los Niños y Adolescentes.
En caso de que el viaje se realice dentro del Perú, bastará la autorización de uno de los padres.