• JUEVES 30
  • de abril de 2026

Derecho

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Gratificación por Navidad 2024

Tendrán derecho a percibirla los trabajadores sujetos al régimen privado contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes en el semestre que va del 1° de julio hasta el 30 de diciembre del 2024. 

Para tener derecho a la gratificación el trabajador debe encontrarse laborando en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio, estar en uso de su descanso vacacional, con licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidente de trabajo. 

En el sector público los servidores sujetos al régimen del D. Leg. N° 276 y los trabajadores contratados por el régimen CAS tienen derecho a aguinaldo, el cual fue fijado en 300 soles por la Ley N° 31953, y no a la gratificación por Navidad. Pero aquellos trabajadores estatales sujetos al régimen privado sí reciben gratificación.

En lo que se refiere a regímenes especiales laborales, a los trabajadores del hogar les corresponde una remuneración mensual por gratificación, al personal que labora en las pequeñas empresas media remuneración, pero quienes laboran en microempresas no percibirán este beneficio. 

Para calcular el monto de la gratificación deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración del trabajador el 30 de noviembre (remuneración computable). Constituye remuneración para este efecto, la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación por su labor, cualquier sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se excluyen los conceptos contemplados en el artículo 19° del Texto Único Ordenado del D. Leg. N° 650, Ley de CTS, como las gratificaciones extraordinarias, participación en las utilidades, asignación por educación, condiciones de trabajo, prestaciones alimentarias, entre otros. 

Respecto al tiempo de servicios, la gratificación por Navidad equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado todo el semestre (julio-diciembre) y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor. 

La gratificación por Navidad no está sujeta a aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual el empleador no pagará la contribución a EsSalud sobre la gratificación (9%) ni descontará los aportes a los fondos pensionarios (AFP/SNP). 

Se exceptúa de dicha inafectación al Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (IR5ta), los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales (como los de alimentos o deudas civiles o comerciales). En cuanto a la contribución a EsSalud por la gratificación, esta deberá abonarse a los trabajadores bajo el concepto de bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable, por lo que solo está afecta al IR5ta. 

Tratándose de trabajadores cubiertos por una EPS, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte a EsSalud.

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