PODER EJECUTIVODeclaran Estado de Emergencia en 32 distritos de las provincias del departamento de Lambayeque, por peligro inminente ante déficit hídrico
El Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia en 32 distritos de las provincias del departamento de Lambayeque, por peligro inminente ante déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 134-2024-PCM se trata de los distritos de CAYALTI, CHICLAYO, CHONGOYAPE, LAGUNAS, LA VICTORIA, NUEVA ARICA, OYOTUN, PATAPO, PICSI, PIMENTEL, PUCALA, REQUE, SANTA ROSA, SAÑA y TUMAN en la provincia de Chiclayo.
Asimismo CAÑARIS, FERREÑAFE, INCAHUASI, MANUEL ANTONIO MESONES MURO y PITIPO en la provincia de Ferreñafe.
También CHOCHOPE, JAYANCA, ILLIMO, LAMBAYEQUE, MOCHUMI, MORROPE, MOTUPE, OLMOS, PACORA, SALAS, SAN JOSE y TUCUME en la provincia de Lambayeque.
El Gobierno Regional de Lambayeque, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de la Producción, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente,
así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
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PODER EJECUTIVO
Prorrogan el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Putumayo
y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto
El Poder Ejecutivo prorrogó el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 9 de diciembre de 2024.
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 135-2024-PCM con el cual se establece que urante la vigencia de la prórroga del Estado de Emergencia se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), literal f) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú.
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PODER EJECUTIVO
Prorrogan el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad
El Poder Ejecutivo prorrogó por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 10 de diciembre de 2024, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Trujillo del
departamento de La Libertad, mediante el Decreto Supremo Nº 136-2024-PCM.
La Policía Nacional del Perú continuará manteniendo el control del orden interno, con acciones
de apoyo de las Fuerzas Armadas.
Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del
artículo 137° de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú.
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PODER EJECUTIVO
Prorrogan el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Virú del departamento de La Libertad
El Poder Ejecutivo prorrogó por el término de treinta (30) días calendario, a partir el 10 de diciembre de 2024, el Estado de Emergencia en la provincia de Virú del departamento de La Libertad, mediante el Decreto Supremo N° 137-2024-PCM.
La Policía Nacional del Perú continuará manteniendo el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas.
Durante la prórroga del Estado de Emergencia se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del
artículo 137° de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú.
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PODER EJECUTIVO
Prorrogan el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad
El Poder Ejecutivo prorrogó por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 10 de diciembre de 2024, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Pataz del
departamento de La Libertad, mediante el Decreto Supremo N° 138-2024-PCM.
La Policía Nacional del Perú continuará manteniendo el control del orden interno, con acciones
de apoyo de las Fuerzas Armadas.
Durante la prórroga del Estado de Emergencia se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del
artículo 137° de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y
seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú.
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PODER EJECUTIVO
Declaran el Estado de Emergencia en el distrito de La Victoria de la provincia de Lima del departamento de Lima y en los distritos de Callao Cercado, Bellavista, Carmen de La
Legua-Reynoso, La Perla, La Punta y Mi Perú de la Provincia Constitucional del Callao
El Poder Ejecutivo declaró por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en el distrito de La Victoria de la provincia de Lima del departamento de Lima y en los distritos de Callao Cercado, Bellavista, Carmen de La Legua-Reynoso, La Perla, La Punta y Mi Perú de la Provincia Constitucional del Callao, mediante el Decreto Supremo Nº 139-2024-PCM.
La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas, para lo cual la institución policial determinará las zonas donde se requiera dicho apoyo.
Durante el Estado de Emergencia se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137° de
la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos
en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú.
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, en el Título II del Decreto Legislativo Nº 1095,
Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente; así como en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP.
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PODER EJECUTIVO
Aprueban los Lineamientos para la ejecución de la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos y para el funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo aplicables a las entidades de la administración pública
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) aprobó los Lineamientos para la ejecución de la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos y para el funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo aplicables a las entidades de la administración pública, mediante el Decreto Supremo N° 141-2024-PCM.
Dichos lineamientos, que constan de catorce (14) artículos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, tienen por objeto establecer las reglas y condiciones a seguir en el proceso de fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte tramitados en las Entidades de la Administración Pública (EAP) y para el funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo (CRA), en el marco de lo dispuesto en el artículo 32° de
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
El proceso de fiscalización posterior aleatoria estará a cargo del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior (ETFP) de la EAP y se realizará dos (02) veces al año, debiendo iniciarse en los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero y del mes de julio de cada año.
Dicho proceso se realizará sobre los expedientes atendidos entre el 1° de enero al 30 de junio; y, del 1° de julio al 31 de diciembre de cada año, respectivamente.
En tanto el Sistema CRA será de acceso exclusivo de las EAP que registren y consulten información, para lo cual se tendrá en cuenta el Manual CRA.
Además, el Sistema CRA proporcionará a los administrados la posibilidad de consultar si se encuentran registrados en el citado sistema y el estado de su registro, para lo cual se
tendrá en cuenta, el Manual CRA.
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MINISTERIO DEL AMBIENTEDisponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los
“Lineamientos para la Implementación del Proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)”
El Ministerio del Ambiente (Minam) dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para la Implementación del Proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)”, mediante la Resolución Ministerial Nº 00426-2024-MINAM.
Dicha publicación se realizará en la sede digital del Minam (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto deberán remitirse por escrito al Minam, sito en la
Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima o a la dirección electrónica seia@minam.gob.pe. La Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental será la encargada de sistematizar las opiniones y/o sugerencias que se reciban.
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Aprueban «Lineamientos de Alcance Sectorial, LI N° 007-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/
DGDG, denominado “Lineamientos que establecen los Enfoques, Principios y Criterios de Sostenibilidad Ambiental en los Sistemas Extensivos de Producción Pecuaria”, Versión 01»
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobó los «Lineamientos de Alcance Sectorial,
LI Nº 007-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG, denominado “Lineamientos que establecen los Enfoques, Principios y Criterios de Sostenibilidad Ambiental en los Sistemas Extensivos de Producción Pecuaria”, Versión 01», mediante la Resolución Ministerial Nº 0401-2024-MIDAGRI.
Se dispone que la Dirección General de Desarrollo Ganadero, realice la promoción y socialización de los Lineamientos.
Las intervenciones ganaderas bajo sistemas extensivos que se encuentren en proceso de planificación, diseño o implementación, se adecuarán de forma progresiva a lo dispuesto en los Lineamientos.
Se dispone la publicación de los Lineamientos en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www. gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de
Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
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MINISTERIO DE SALUD
Declaran alerta amarilla en establecimientos de salud a nivel nacional por la proximidad de las fiestas navideñas y de fin de año
El Ministerio de Salud (Minsa) declaró la alerta amarilla en los establecimientos de salud a nivel nacional, desde las 00:00 horas del domingo 15 de diciembre de 2024 hasta las 00:00 horas del sábado 04 de enero de 2025, por la proximidad de las fiestas navideñas y de fin de año, mediante la Resolución Ministerial Nº 857-2024/MINSA.
La Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, a través de las Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus
veces, se encargarán de difundir, supervisar y evaluar la medida.
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31886, Ley que establece medidas para promover la competencia en el servicio de transporte terrestre
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31886, Ley que establece medidas para promover la competencia en el servicio de transporte terrestre, así como su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días calendario.
De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 716-2024-MTC/01.02 los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Decreto Supremo deberán remitirse a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en el Jr. Zorritos N° 1203 – Cercado de Lima, o a la dirección electrónica: normasvial@mtc.gob.pe.
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MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Aprueban la cuadragésima séptima convocatoria del año 2024 para el otorgamiento
del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Decretos Supremos N°s. 097-2024-PCM y 099-2024-PCM
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó la cuadragésima séptima convocatoria del año 2024 para el otorgamiento de siete Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, a consecuencia de incendios forestales,
ubicadas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Ucayali y Cajamarca, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos Nºs 097-2024-PCM y 099-2024-PCM.
De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 451-2024-VIVIENDEl el valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y, se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en los departamentos de Ucayali o Cajamarca, según corresponda.
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PODER JUDICIAL
Oficializan proclamación de la juez suprema Janet Tello Gilardi como presidenta de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Poder Judicial, para el periodo 2025-2026
La Presidencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia oficializó la proclamación de la señora magistrada Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi, jueza titular de este Supremo Tribunal, como presidenta de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Poder Judicial, para el
periodo 2025-2026, quien asumirá funciones el primer día útil del 2025.
SBS
Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopevision Cusco
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS) declaró el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y
Crédito Coopevision Cusco por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la 24a Disposición Final Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Fue mediante la Resolución N° SBS N° 04138-2024 con la cual se designa a la señora Rocío La
Rosa León, identificada con DNI N° 28306988, y a la señora Ana Claudia Castro Rivas, identificada con DNI N° 71469242, como interventoras, principal y alterna, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la citada Ley General, la Ley N° 30822 (Ley COOPAC), el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables.
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SBS
Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Acción para el Desarrollo y Emprendimiento Ltda. ADECOOP
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS) declaró el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Acción para el Desarrollo y Emprendimiento Ltda. ADECOOP por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la 24a Disposición Final Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Fue mediante la Resolución SBS N° 04139-2024 con la cual se designa a la señora Rosario
Isabel Tapia Casas, identificada con DNI N° 43296657, y al señor George Roger Vilcatoma Ollais, identificado con DNI N° 74608976, como interventores, principal y alterno, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la citada Ley General, la Ley N° 30822 (Ley COOPAC), el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables.
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SBS
Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Crecer Perú
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS) declaró el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Crecer Perú por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la 24a Disposición Final Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Fue mediante la Resolución SBS N° 04140-2024 con la cual se designa al señor Aldo Erick Rojas Sánchez, identificado con DNI N° 46592566, y a la señora Silvia Beatriz Daza Robles, identificada con DNI N° 47508286, como interventores, principal y alterna, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para
llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la citada Ley General, la Ley N° 30822 (Ley COOPAC), el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables.
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Sábado 7 de Diciembre del 2024