Personas con discapacidad: obligaciones de empleadores para fomentar la inclusión laboral
Empresas con más de 50 trabajadores deben cumplir con la cuota de empleo de no menos de 3% para este segmento poblacional, recuerda abogado Andreé Castro.
El especialista precisó que las personas con discapacidad son aquellas que tienen una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales en forma permanente y que, cuando interactúan con diversas barreras del entorno -sociales, estructurales y actitudinales-, se ven impedidas en el ejercicio de sus derechos e inclusión plena en sociedad, en igualdad de condiciones.
Para garantizar la igualdad de condiciones entre las personas con discapacidad y aquellas que no la tienen, los empleadores están obligados a cumplir con la cuota; y garantizar la accesibilidad a los puestos de trabajo: en la postulación y en la relación laboral, anotó.
El asociado del Área Laboral del estudio de abogados Miranda & Amado sostuvo que, a la par, deberán implementar los ajustes razonables y revaluar los existentes de accesibilidad; así como otorgar los beneficios que estableció la normativa para la inserción de las personas con discapacidad en el mercado laboral.
En cuanto a las medidas que debe implementar el empleador para garantizar la accesibilidad a los puestos de trabajo de las personas con discapacidad, el experto manifestó que será su responsabilidad elaborar y difundir ofertas de empleo accesibles y que no contengan requisitos discriminatorios.
Además, diseñarán e implementarán espacios de trabajo accesibles, lo que implicará que las personas con discapacidad puedan acceder al entorno físico y digital que utilice el empleador sin dificultad alguna; y utilizarán medios de comunicación e información físicos y digitales accesibles a este segmento poblacional.
Otro de sus deberes será crear políticas y lineamientos internos que propicien la accesibilidad al centro de trabajo como a las herramientas, medios digitales, aplicaciones y programas que se utilicen durante las labores diarias.
Los empleadores que incorporen a personas con discapacidad en su organización están obligados a implementar ajustes razonables que consisten en modificaciones o adaptaciones en diversos aspectos de la relación laboral, con el objetivo de garantizar que puedan desenvolverse en igualdad de condiciones, recalcó.
Entre esos ajustes, subrayó, se incluyen cambios en la modalidad de prestación de servicios, la jornada y el horario laboral, las condiciones físicas del centro de trabajo y las funcionalidades, aplicaciones o programas utilizados, entre otros.
Estas acciones se ejecutarán durante el proceso de selección y la relación laboral, independientemente de que estos no sean solicitados por la persona con discapacidad. En caso de que no se pueda implementar el ajuste solicitado o identificado, se deberá reasignarlos a otros puestos que sea compatibles y no generen complicaciones en su desenvolvimiento e inclusión en el mercado laboral, aseveró.
Castro manifestó que, durante el último año, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) envió cartas disuasivas e inductivas y ejecutó inspecciones a empleadores para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales relacionadas con este segmento poblacional.
La citada entidad evalúa el cumplimiento de estas obligaciones correspondientes al año anterior al inicio de la inspección. Por este motivo, durante el 2024 se verificó el cumplimiento de las disposiciones aplicables al 2023, puntualizó.
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