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  • de marzo de 2026

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Gratificación por Navidad: sepa los mecanismos de cálculo

Abogado Julio Villalobos exhorta a los empleadores a cumplir con esta obligación y pagar este beneficio económico, cuyo plazo vence el 15 de diciembre.


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


En esta oportunidad, el beneficio se deberá abonar durante la primera quincena de diciembre; pero si se considera que este 15 cae domingo (día no laborable), el empleador tendrá hasta el viernes 13 o, en su defecto, el sábado 14 para efectuar el depósito, informó el abogado Julio Villalobos Huerta.

Bonificación

El experto sostuvo que, con ocasión del pago de la gratificación, los trabajadores, adicionalmente, recibirán una bonificación extraordinaria equivalente al 9% por el pago del Seguro Social de Salud (EsSalud) o del 6.75% en caso de estar afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS).

Por ejemplo, dijo, si un trabajador gana una remuneración mensual de 3,000 soles, le deberá adicionar 270 soles correspondiente al 9% de EsSalud, siempre y cuando haya trabajado durante todo el semestre que va desde julio a diciembre.

Ahora bien, ¿qué pasa si el empleado trabajó menos de seis meses en la empresa? En este caso, el experto del estudio de abogados Miranda & Amado precisó que le corresponderá recibir como gratificación una fracción en función de los meses laborados, con el requisito de un mes de permanencia cumplido como mínimo en la organización.

“Para hacer este cálculo se tomará en cuenta el mes completo trabajado. Es decir que, si ingresó el 25 de octubre de 2024, solo se considerarán noviembre y diciembre a la hora de realizar el cálculo”, indicó.

Para tal efecto, explicó, se dividirá el sueldo entre 6 (3,000/6 = 500 soles) y multiplicará por los meses trabajados (en este caso, noviembre y diciembre, 500 x 2 = 1,000 soles). A este último monto, se le sumará el 9% de la bonificación extraordinaria (90 soles), lo que dará como resultado 1,090 soles, que es lo que finalmente deberá percibir el trabajador como gratificación ordinaria, detalló.

De otro lado, Villalobos refirió que los trabajadores sujetos a condiciones particulares (acuerdos de remuneración integral anual) o a regímenes laborales especiales como el sector agrario, las micro y pequeñas empresas, deberán verificar las reglas particulares que les son aplicables en materia de gratificaciones.

El letrado exhortó a las empresas y empleadores a cumplir con el pago de la gratificación en la fecha correspondiente, a fin de no ser sancionadas. Las multas por incumplimiento pueden ascender a los 134,518 soles, según el número de trabajadores afectados y del tamaño de la compañía, advirtió.

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En su Manual de preguntas frecuentes laborales, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) indica cuáles son los conceptos remunerativos que se deberán considerar para el cálculo de las gratificaciones del personal.

“Se considera como remuneración computable a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición”, subraya.

Para mayor precisión, la publicación detalla que la remuneración básica es el haber fijo y constante, no sujeto a condición alguna en cuanto a su percepción o monto.

Mientras, la remuneración regular es la que percibe habitualmente el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar debido a incrementos u otros motivos, anota.

El manual subraya que pueden ser la remuneración principal y variable: comisiones y destajo; así como la remuneración complementaria de naturaleza imprecisa o variable, que se considera regular cuando el trabajador las percibió cuando menos en 3 meses en el semestre computable para el cálculo de la gratificación.

El documento del MTPE aclara que la asignación familiar forma parte de la base de cálculo para el pago de gratificaciones, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 035-90-TR que le otorga carácter y naturaleza remunerativa.

En consecuencia, enfatiza, al ser la asignación familiar un concepto remunerativo por mandato legal e ingresar dentro del concepto genérico de remuneración, quedaría incluida en la base de cálculo para las gratificaciones, lógicamente si cumple las condiciones para recibirla mes a mes.

El Manual de preguntas frecuentes laborales menciona, además, que las comisiones percibidas por el trabajador ingresan para el cálculo de la gratificación siempre que estas cumplan con el requisito de regularidad.

“Es decir, si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en alguna oportunidad en tres meses dentro del periodo de seis meses correspondientes para el cálculo. Para su incorporación a la gratificación se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis”, puntualiza.

Fechas establecidas

El plazo para el pago de las gratificaciones establecido en el Decreto Supremo N° 005-2002-TR es indisponible para las partes, en consecuencia, estos beneficios se pagan en las fechas establecidas por la norma, en este caso la primera quincena de diciembre, advierte el MTPE.

No obstante, aclara, se permite que los empleadores puedan acordar con sus trabajadores la percepción de la remuneración integral anual (RIA) que comprende todos los beneficios laborales que percibe el trabajador con excepción de las utilidades.

Esta forma de pago solo se aplicará para aquellos trabajadores que perciban una remuneración mensual no menor a dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT), detalla.

El manual señala también que para los trabajadores que perciban remuneraciones imprecisas o variables (por ejemplo, comisionistas, destajeros, entre otros), las gratificaciones se calcularán en base al promedio de las remuneraciones (comisiones, destajo o remuneración imprecisa) percibidas en el semestre respectivo (julio-diciembre).

Además, indica, las gratificaciones truncas se abonarán de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el periodo correspondiente (julio-diciembre). El plazo para pagar esta gratificación será de 48 horas contados desde el día siguiente del cese, precisa.

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