¿Eres funcionario público? Conoce los nuevos requisitos sobre idoneidad en acceso, ascensos y remociones
Alcances del Decreto Supremo Nº 127-2024-PCM.
Así, uno de los principales ajustes se centra en los requisitos mínimos para los funcionarios de libre designación y remoción. En particular, se modifican los artículos que regulan los perfiles de los gerentes y directivos de las municipalidades, detallando aspectos como la formación académica y la experiencia mínima en la gestión pública o municipal.
Por ejemplo, para los gerentes de las municipalidades tipo B3, B2 y B1, se establece que deben contar con un título profesional universitario y al menos tres años de experiencia específica en gestión municipal o pública. Además, se precisa que un año de esta experiencia debe haber sido desempeñado en el sector público.
Mediante el Decreto Supremo Nº 127-2024-PCM también introduce equivalencias al requisito de experiencia, permitiendo que algunos cargos de alto nivel en el sector privado o en empresas del Estado sean considerados equivalentes a la experiencia exigida para los cargos públicos. Este ajuste busca reconocer la experiencia de profesionales con trayectoria en otros sectores, facilitando su acceso a la función pública.
Además, se incorporan definiciones como las de "gestión pública" y "gestión municipal", que clarifican el alcance de los procesos administrativos y de toma de decisiones dentro del Estado. Estas definiciones refuerzan la idea de que la gestión pública debe ser eficiente, transparente y orientada al bienestar colectivo.
Otras disposiciones relevantes incluyen la actualización de los plazos para la adecuación de los instrumentos de gestión, como los Manuales de Clasificador de Cargos, que deberán ser ajustados a las nuevas normativas dentro de un plazo de seis meses para el gobierno nacional y doce meses para los niveles regional y local.
Finalmente, la norma también establece que las modificaciones entrarán en vigor de inmediato para las designaciones que se realicen a partir de su publicación, y detalla que los procesos de selección en curso podrán continuar conforme a las normativas previas.
En general, esta disposición modifica los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 18, 20, 23, 24 y 25; e incorpora los literales r) y s) al artículo 3, y la Sexta y Sétima Disposiciones Complementarias Finales al Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022 PCM.