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  • de abril de 2026

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¡Prepárate! Diciembre llega con tres feriados y cinco días no laborables: Conoce las fechas clave

Revisa en esta nota cómo afecta el pago por trabajar en un feriado y cuánto recibirás si tienes que laborar en esas fechas especiales.

Feriados en diciembre

-Domingo 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

-Lunes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho.
-Miércoles 25 de diciembre: Navidad.


Los días feriados están establecidos por ley, específicamente en el artículo 6° del Decreto Legislativo 713.

En un día feriado, el trabajador debe descansar sin afectarse su remuneración. Si debe laborar, ya sea por su horario o las necesidades de la empresa, el empleador tiene dos opciones: otorgarle un descanso en otra fecha o pagarle el triple de su remuneración por el feriado trabajado.


¿Qué días no laborables hay en diciembre?

-Viernes 6 de diciembre: Día no laborable para el sector público.
-Lunes 23 de diciembre: Día no laborable para el sector público.
-Martes 24 de diciembre: Día no laborable para el sector público.
-Lunes 30 de diciembre: Día no laborable para el sector público.
-Martes 31 de diciembre: Día no laborable para el sector público.

Los días no laborables del 2024 han sido establecidos por Decreto Supremo 011-2024-PCM publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

En el caso de un día no laborable para los trabajadores del sector público, este personal deberá compensar las horas de ausencia en las semanas siguientes, según lo indique su Oficina de Recursos Humanos. Estos trabajadores recibirán su remuneración habitual, sin ninguna sobretasa.

Es importante mencionar que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a esta disposición, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, los que deberán establecer cómo recuperar las horas no laboradas. Si no se llega a un acuerdo, lo decidirá el empleador.

¿Quiénes no descansan en los días no laborables?

Sobre las actividades económicas de especial relevancia para la comunidad, la norma señala que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, no descansan en los días no laborables.

Tampoco quienes laboran en sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos. Están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios.

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