• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

Derecho

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ENFOQUE LABORAL

Perú decreta días no laborables obligatorios por APEC: público y privado


Editor
Germán Serkovic González

Abogado Laboralista


En esta ocasión los días no laborables son obligatorios tanto para los empleadores del ámbito público como del privado. Se fundamenta tal circunstancia en razones de seguridad estrechamente vinculadas con el desarrollo del evento empresarial Asia Pacífico y la visita de importantes personalidades.

Otra característica singular de esta declaración de días feriados no laborables, es que se encuentra circunscrita -en un inicio- a las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, si bien posteriormente por medio de un Decreto modificatorio se incluyó también a la Provincia de Huaral.

En lo que coincide con los días no laborables que se han dictado con anterioridad, es en su naturaleza compensable. En lo concerniente al Sector Público, las horas dejadas de laborar durante los días no laborables serán compensadas en los quince días inmediatos posteriores, o en la oportunidad o forma que establezca el Titular de cada entidad pública, en función de las necesidades de la entidad.

En el Sector Privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decide el empleador en atención a su facultad directriz. En el supuesto de que en la empresa privada se labore de lunes a viernes, se tendría que compensar con labores adicionales un total de 16 horas, lo que podría implicar trabajar una hora diaria más por dieciséis días. En caso de que la jornada incluya el sábado, las horas a recuperar serían veinticuatro.