Derecho
Periodista
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El cuerpo normativo, que se oficializó mediante el Decreto Supremo N° 003-2024-TR, señala que los empleados podrán efectuar el retiro, total, parcial o parciales, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito.
Facultad
Estarán facultados también para solicitar, preferentemente por los canales digitales, que la entidad financiera efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas que indique, pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico, conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable, así como a las operaciones que realizan.
El reglamento precisa que recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias a que se refiere el párrafo anterior, la entidad financiera efectuará la transferencia a las cuentas del trabajador que este indique, en un plazo no mayor de dos días hábiles.
El cuerpo normativo indica que las disposiciones aplicarán a los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
También a los empleados de las empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Se suman los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, y al régimen del servicio civil regulado en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
Ahora bien, surge la siguiente interrogante ¿Es conveniente o no que se prorrogue, nuevamente, la normativa que fija libre disponibilidad del 100% de la CTS que vence el 31 de diciembre de este año?
Previsional
En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, el socio del estudio Robles Ibazeta Consultores, Daniel Robles Ibazeta, recordó que la Compensación por Tiempo de Servicios tiene una naturaleza previsional a fin de que el trabajador la pueda utilizar en caso de encontrarse en situación de desempleo. “Por tal motivo, considero que prorrogar la libre disponibilidad de la CTS sería ir en contra de su naturaleza, buscando intereses populistas, los cuales podrían ser perjudiciales para la población. Más aún si vemos que nos encontramos en un mercado laboral inestable”, advirtió.
Por su parte, el socio del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, Brian Ávalos Rodríguez, afirmó que “el liberar la CTS simplemente por otorgar fondos a los trabajadores pervierte o está en contra de su naturaleza, porque la compensación es como una especie de ‘seguro contra el desempleo’”.
“Es decir cuando te quedas sin trabajo vas al banco y retiras tu fondo y esa plata te ayudará más o menos en el período que tengas que reengancharse en el mercado laboral, que, en promedio, según el puesto obviamente varía, es de entre 3 y 6 meses. Entonces, en ese tiempo probablemente no tengas trabajo y ¿cómo te vas a mantener?”, se preguntó.
Por lo tanto, enfatizó, la compensación funge como un seguro contra el desempleo para que esos meses el trabajador cuente con un capital que pueda invertir o lo ayude a mantenerse durante el tiempo fuera del ámbito laboral.
“Ahora, si se anda liberando la CTS y los trabajadores no tienen esos fondos existirá un nivel de desprotección frente al reenganche en el empleo, que no es automático, porque si tuviéramos un país de pleno empleo obviamente la compensación no tendría ningún sentido, pero no ocurre esta situación”, expresó.
En resumen, recalcó, desde el punto de vista de la naturaleza del beneficio no es recomendable que se libere la CTS. “Es más, la CTS no debería liberarse en ningún sentido, salvo cuando se presente la condición del cese”, subrayó al Diario Oficial El Peruano.
Proyección
“Ahora, desde un punto de vista pragmático, lo que sucede en el Congreso es muy probable que se prorrogue hasta el 2025 la libre disponibilidad y quizás hasta el 2026, es lo que estimamos, porque hay una serie de actuaciones y medidas del Congreso que son populistas para tratar de ganar votos”, afirmó.
Para Ávalos, una forma de ganar esos votos “es darle plata a los trabajadores. Lamentablemente, los trabajadores no se dan cuenta el daño que sufren, porque obviamente no tendrán ese dinero cuando realmente lo necesiten. Bueno, es la forma de ver de los parlamentarios y cómo están tomando algunas decisiones”.
Entre tanto, si no se presentan próximas modificaciones a la normativa, “desde el 1° de enero de 2025, la CTS volverá a ser un fondo intangible y su retiro será posible solo en caso de desempleo o cuando el saldo supere el equivalente a cuatro remuneraciones mensuales”, puntualizó el socio del Área Laboral del estudio Miranda & Amado, Eric Castro Posadas.
Cuenta regresiva
Eric Castro recordó también que los empleadores ya están en cuenta regresiva para realizar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios, que vence el próximo viernes 15. Pero ¿quiénes tienen derecho a la CTS y cuáles son los pasos para calcular correctamente cuánto es lo que corresponde a cada trabajador?
El especialista afirmó que el depósito aplicará a aquellos trabajadores del sector privado que se encuentren en planilla y laboren al menos 4 horas diarias. En ese sentido, los independientes o locadores de servicio no tienen derecho a CTS, pero sí les corresponde a las trabajadoras del hogar, subrayó.
Para saber cuánto es el abono correspondiente, el abogado sostuvo que se deben considerar varios componentes de la remuneración fija y variable del trabajador. Así, en el caso de las remuneraciones fijas, será necesario tener en cuenta el sueldo básico y la asignación familiar (si aplica); y en las remuneraciones variables, las horas extras, bonificaciones (como mínimo deben haber sido percibidas 3 veces en el semestre para ser consideradas), comisiones y la gratificación (1/6 de la última gratificación percibida en julio), sin incluir la bonificación extraordinaria, detalló.
Dato
El incumplimiento del depósito de la CTS en el plazo exigido puede generar multas de 8,085.50 a 134,518 soles, según el número de trabajadores afectados, dijo Eric Castro.
?? Revisa aquí los principales pronunciamientos jurisprudenciales difundidos del 3 al 9 de noviembre del 2024.
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) November 11, 2024
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