• MIÉRCOLES 3
  • de junio de 2026

Derecho

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DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, martes 5 de Noviembre del 2024

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley N° 32153: Modifican Nuevo Código Procesal Constitucional, con la finalidad de fortalecer los fines de los procesos constitucionales

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32153, Ley que modifica la Ley 31307, Nuevo Código
Procesal Constitucional, con la finalidad de fortalecer los fines de los procesos constitucionales.

De acuerdo con la norma modificatoria, aprobada por el Congreso de la República, se incorpora al Nuevo Código Procesal Constitucional un procedimiento especial para el trámite de una demanda de amparo donde se cuestione el ejercicio de atribuciones exclusivas y excluyentes del Congreso de la República referidas a la elección, designación, ratificación y remoción de altos funcionarios, así como las vinculadas al juicio y antejuicio político, y a la vacancia y suspensión presidencial, precisándose que sujetarán a las siguientes disposiciones:

a) La demanda la interpondrá el titular del derecho directamente afectado que invoque la vulneración del debido proceso;
b) En primera instancia la demanda será de conocimiento de la sala constitucional, quien
adoptará todas sus decisiones con tres votos conformes; debiendo resolverse en un plazo máximo de 60 días hábiles desde la presentación de la demanda;
c) El recurso de apelación se interpondrá ante la misma sala y se concederá con efecto suspensivo;
d) La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República resolver la apelación, y adoptará decisiones con cuatro votos conformes;
e) No procederá la medida cautelar;
f) No podrá prescindirse de la audiencia única; y,
g) No procederá la actuación inmediata de sentencia.

Este procedimiento especial tendrá trámite preferente y urgente en todas las instancias dentro de los plazos máximos establecidos, bajo responsabilidad funcional, detalla el artículo 52°-A relativo al procedimiento especial que se incorpora a la Ley N° 31307.

Además, se precisa que en los procesos de acción popular, la sala competente de la Corte Suprema de la República también puede crear, modificar o derogar precedentes vinculantes del Poder Judicial con el voto conforme de cuatro jueces supremos, siempre que sean conformes a la interpretación que resulte de las resoluciones del Tribunal Constitucional. La sentencia que lo establezca formulará la regla jurídica en la que consiste el precedente, expresará el extremo de su efecto normativo y, en el caso de su apartamiento, los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta.

En cuanto a la interpretación de los derechos humanos y tratados internacionales, se precisa que el contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el citado cuerpo legislativo deberán interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos de los que el Perú es parte, así como las sentencias adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos  en los procesos donde el Perú es parte.

En caso de incompatibilidad entre una norma convencional y una constitucional, o de incompatibilidad entre decisiones de tribunales internacionales y del Tribunal Constitucional, los jueces preferirán la norma o decisión que más favorezca a la persona y sus derechos humanos.

En cuanto a la prohibición y excepción del rechazo liminar, se precisa que de conformidad con los fines de los procesos constitucionales de defensa de derechos fundamentales, en los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento no procederá el rechazo liminar de la demanda, salvo que su pretensión sea física o jurídicamente imposible o se cuestione el proceso legislativo, en este último caso, la controversia se tramitará vía proceso de inconstitucionalidad de conformidad con lo dispuesto por los artículos 97° y 105° del Nuevo Código Procesal Constitucional, teniendo en cuenta que el rechazo liminar requiere motivación cualificada.

Así se modifican los artículos VI, VIII y 6° del Nuevo Código Procesal Constitucional. También se modifican los artículos  12°—sexto párrafo—, 18° —incorporando el quinto párrafo—, 26° — incorporando el tercer párrafo—, 42°, 101°, 110°, 111° —primer párrafo— y 112° de la Ley N° 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional.

Los procesos constitucionales iniciados antes de la entrada en vigor de la ley modificatoria se tramitarán de conformidad con las reglas procesales vigentes cuando iniciaron, hasta su culminación, con excepción de las causas que se encuentran en trámite en el Tribunal Constitucional cuyo caso es de aplicación inmediata. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32154: Incorporan al Seguro Integral de Salud de manera excepcional y temporal a personas extranjeras no residentes con diagnóstico de tuberculosis (TB) o de virus de inmunodeficiencia humana (VIH)

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32154, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1164 -Decreto Legislativo que establece disposiciones para la extensión de la cobertura poblacional del Seguro Integral de Salud en materia de afiliación al régimen de financiamiento subsidiado-, con la finalidad de incorporar de manera excepcional y temporal a personas extranjeras no residentes con diagnóstico de tuberculosis (TB) o de virus de inmunodeficiencia humana (VIH).

Con la norma modificatoria, aprobada por el Congreso de la República, se incorpora la disposición complementaria transitoria tercera al Decreto Legislativo N°1164, Decreto Legislativo que establece disposiciones para la extensión de la cobertura poblacional del Seguro Integral de Salud en materia de afiliación al régimen de financiamiento subsidiado, en los siguientes términos:

“TERCERA. Se autoriza al Pliego 135: Seguro Integral de Salud (SIS) para afiliar de manera excepcional y temporal al régimen subsidiado a las personas extranjeras no residentes que se encuentren en el territorio nacional y que no cuenten con seguro de salud, siempre que tengan diagnóstico de tuberculosis (TB) o virus de inmunodeficiencia humana (VIH), hasta la obtención del carné de extranjería. 

Para la aplicación de lo establecido en el primer párrafo de la presente disposición, el Seguro Integral de Salud (SIS) considerará como documento de identificación la cédula de identidad, permiso temporal de permanencia, carné de permiso temporal, pasaporte, carné de solicitante de refugio o autorización de trabajo para solicitantes de la condición de refugiado, o, en defecto de estos, declaración jurada de identidad.

El Seguro Integral de Salud (SIS), en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, publicará la normativa adicional para el cumplimiento de la presente disposición, de ser necesario”. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
El Ministro de Defensa participará en la Ceremonia de Cambio de Mando del Comando Sur de los Estados Unidos de América

El Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, señor WALTER ENRIQUE ASTUDILLO
CHAVEZ, participará en la Ceremonia de Cambio de Mando del Comando Sur de los Estados Unidos de América, a llevarse a cabo el día 7 de noviembre de 2024, en la ciudad de Doral, Estado de Florida, Estados Unidos de América.

Para tal efecto el Poder Ejecutivo autorizó su viaje a aquella ciudad, autorizando su salida del país el 6 de noviembre y su retorno el 8 de noviembre del 2024, mediante la Resolución Suprema N° 231-2024-PCM.

Corresponderá al señor JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO, Ministro de Economía y Finanzas, encargarse del Despacho de Defensa en tanto dure la ausencia del titular. Conozca la norma aquí


OSIPTEL
Aprueban publicación para comentarios del Proyecto de “Principios Metodológicos Generales para la estimación del Factor de Productividad”, que se aplica dentro del régimen tarifario de Fórmula de Tarifas Tope establecido en los Contratos de Concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A.

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de “Principios Metodológicos Generales para la estimación del Factor de Productividad”, que se aplica dentro del régimen tarifario de Fórmula de Tarifas Tope establecido en los Contratos de Concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A., a fin de establecer el nuevo valor de dicho Factor que se aplicará a partir del 1° de setiembre del 2025.

De acuerdo con la Resolución de Consejo Directivo Nº 00225-2024-CD/OSIPTEL corresponderá a la Gerencia General del Osiptel disponer las acciones necesarias para que dicho Proyecto contenido en el Informe Nº 00206-DPRC/2024, sea notificado a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publique en el Portal Institucional del Osiptel (http://www.gob.pe/osiptel).

Telefónica del Perú S.A.A. y otros interesados podrán presentar sus comentarios con respecto al Proyecto hasta el 26 de noviembre del 2024, teniendo en cuenta que los comentarios deben ser presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del Osiptel, para lo cual se deberá adjuntar un archivo en formato Word.

Corresponderá a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel el acopio,
procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. 
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PODER JUDICIAL
Aprueban el Protocolo denominado “Actuación en Audiencias de los Procesos Ordinario y Abreviado de la Ley N° 29497” – Versión 001

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó el Protocolo denominado “Actuación en Audiencias de los Procesos Ordinario y Abreviado de la Ley N° 29497” - Versión 001, mediante la Resolución Administrativa N° 000361-2024-CE-PJ.

Esto tras haberse identificado la problemática generada como producto de las audiencias no realizadas, frustradas y suspendidas.

Por ende, se deja sin efecto el “Protocolo de Actuación en Audiencia de Conciliación y Juzgamiento Anticipado”, aprobado por Resolución Administrativa N° 208-2015-CE-PJ; la Resolución Administrativa N° 313-2016-CE-PJ que dispone: “Medidas administrativas y
jurisdiccionales, a adoptarse por las Cortes Superiores de Justicia en aplicación de la Ley N° 29497, a fin de reducir el número de audiencias no realizadas, en atención a las reprogramaciones y suspensiones de audiencias en procesos laborales”; así como cualquier otra disposición que se oponga a la aprobación del referido protocolo.

Además, se dispone que las consultas que pudieran surgir como consecuencia de la aplicación del
mencionado protocolo, serán atendidas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el ámbito de sus funciones.

Asimismo, se dispone publicar el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder
Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento. 
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PODER JUDICIAL
Aprueban el Protocolo denominado “Monitoreo del modelo de oralidad civil” – Versión 001

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó el Protocolo denominado “Monitoreo del modelo de oralidad civil” – Versión 001, mediante la Resolución Administrativa N° 000374-2024-CE-PJ  

Por ende, se deja sin efecto el “Protocolo de Visitas de Monitoreo”, aprobado por Resolución
Administrativa Nº 481-2019-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y se dispone que la Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil absuelva las consultas sobre la interpretación del protocolo que se aprueba.

El protocolo aprobado se publicará en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento. Conozca la norma aquí


PODER JUDICIAL
Establecen criterios normativos de cumplimiento obligatorio por parte del personal jurisdiccional y de apoyo a la función jurisdiccional de los Módulos Penales Corporativos de las 35 Cortes Superiores de Justicia del Perú

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) estableció una serie de criterios normativos de
cumplimiento obligatorio por parte del personal jurisdiccional y de apoyo a la función jurisdiccional de los Módulos Penales Corporativos de las 35 Cortes Superiores de Justicia del Perú, mediante la Resolución Administrativa N° 000375-2024-CE-PJ.

Conforme a los criterios aprobados los juezas y jueces de la Investigación Preparatoria de los Módulos Penales Corporativos, ante la presentación de los requerimientos fiscales que contengan medidas restrictivas de derechos, medidas de coerción procesal, en su clasificación real y personal, elaborarán en su integridad la resolución judicial que resuelva dicho requerimiento fiscal.

Además se precisa que las medidas restrictivas de derechos son: allanamiento, aseguramiento e
incautación de documentos privados, control de identidad, clausura o vigilancia de locales e inmovilización, exhibición 
e incautación de bienes, exhibición e incautación de actuaciones y documentos no privados, intervención de comunicaciones y telecomunicaciones, interceptación e
incautación postal, intervención corporal, levantamiento de secreto bancario, levantamiento de reserva tributaria, pesquisas y video vigilancia. 

En tanto, se especifica que las medidas de coerción procesal personal son: comparecencia, detención, detención domiciliario, impedimento de salida, internación preventiva, suspensión preventiva de derechos, prisión preventiva y vigilancia electrónica personal; y, las medidas de coerción procesal real son: desalojo preventivo, embargo, incautación, inhibición, medidas preventivas contra personas jurídicas, pensión anticipada de alimentos y secuestro conservativo.

Estos criterios, entre otros que se fijan, serán de estricto cumplimiento por parte del personal jurisdiccional y de apoyo a la función jurisdiccional de los Módulos Penales Corporativos de
las 35 Cortes Superiores de Justicia del Perú, teniendo el carácter obligatorio. 
Conozca la norma aquí


OSINERGMIN
Disponen la publicación del Proyecto de Resolución que fija las tarifas de distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión Norte para el Periodo 2025-2028 para la recepción de comentarios y sugerencias
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del lunes 4 de Noviembre del 2024)

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) dispuso la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx, del Proyecto de Resolución mediante el cual se fijan las Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos, el Valor Nuevo de Reemplazo, las Categorías Tarifarias, Acometidas para consumidores menores a 300 m3/mes, Derecho de Conexión, Cargos Tarifarios Complementarios y demás conceptos previstos en el Reglamento de Distribución para el periodo 2025-2028, así como el Plan Quinquenal de Inversiones 2025-2029, aplicables a la Concesión Norte, junto con su Exposición de Motivos, para la recepción de comentarios y sugerencias.

De acuerdo con la Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 185-2024-OS/CD se convoca a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el Proyecto de Resolución publicado, que se realizará en las fechas, hora y lugares siguientes: Chimbote Fecha: 07 de noviembre de 2024 Hora: 11:00 horas. Lugar: Centro Cultural Centenario Dirección: Av. Camino Real Mz. – E, Lt. – 1 (casco urbano) – Chimbote (Ex prolong. Alfonso Ugarte 800) y en Trujillo Fecha: 08 de noviembre de 2024 Hora: 10:00 horas. Lugar: Hotel Costa del Sol – Trujillo Dirección: Jr. Independencia 485, Trujillo.

Se establece hasta el 20 de noviembre del 2024 como plazo máximo a fin de que los interesados remitan por escrito sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe o, mediante las mesas de partes físicas con las que cuenta Osinergmin a nivel nacional. Los comentarios y sugerencias también podrán ser remitidos a la siguiente dirección electrónica: normasgrtdgn@osinergmin.gob.pe indicando en el asunto del correo: Tarifas de Distribución Concesión Norte 2025-2028. La recepción de los comentarios y/o sugerencias estarán a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. 

Corresponderá a la Gerencia de Regulación de rifas el análisis de los comentarios y/o sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin. 

Además, se dispone la publicación de la relación de la información que sustenta el Proyecto de Resolución que fija las Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión Norte. Conozca la norma aquí



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