Así, tienen derecho a la CTS los trabajadores en planilla, tanto con contratos indeterminados como a plazo fijo, salvo que laboren menos de cuatro horas diarias en promedio (part-time), perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador, o trabajen en una microempresa, explica el laboralista César Puntriano Rosas.
Tampoco recibirán depósito los que perciban su remuneración de manera integral anual (RIA), ya que la CTS se les paga mensualmente. Para acceder a la RIA, la remuneración básica mensual debe ser de al menos 2 UIT (10 300 soles).
El personal con el régimen agrario (Ley N° 31110) recibe la CTS como parte de la remuneración mínima diaria. Sin embargo, esta ley permite que estos trabajadores opten por el depósito de CTS mediante el régimen común, si así lo prefieren. En ese caso, el depósito se efectuará el 15 de noviembre.
A los servidores públicos de los regímenes del Decreto Legislativo 728 y de la Ley N° 30057 (Ley del Servicio Civil), la CTS se deposita semestralmente en la entidad elegida por el servidor. En el caso del personal estatal nombrado mediante el Decreto Legislativo 276, la CTS se paga al cese del trabajador. Por otro lado, los que laboran en el Estado por medio del régimen CAS no tienen acceso a la CTS.
Reglas para el depósito
El depósito de la CTS correspondiente a este 15 de noviembre podría realizarse antes de esa fecha, durante el mes. El cálculo se basa en el tiempo trabajado entre el 1° de mayo y el 31 de octubre del 2024, abonándose 1/12 de la remuneración mensual por cada mes completo trabajado, más la proporción correspondiente por los días laborados (1/30 de 1/12). Se consideran días efectivos de trabajo, pero se incluyen excepciones, como licencias por accidente, enfermedad profesional, maternidad, suspensión imperfecta, huelgas legales, y días remunerados por despido anulado.
La remuneración computable para el cálculo incluye la asignación familiar (102.50 soles) y otros ingresos regulares, como comisiones y horas extras, siempre que sean de libre disposición. También se incluye 1/6 de la gratificación de julio del 2024. En cambio, no se consideran pagos como la escolaridad, movilidad por asistencia, ni bonificaciones específicas.
Entrega de liquidación
El empleador debe entregar al trabajador la liquidación de la CTS dentro de los cinco días útiles de efectuado el depósito, especificando detalles como la remuneración computable y el período de servicios. Si el trabajador no está conforme, puede objetar la liquidación, y el empleador tiene tres días hábiles para revisarla. No entregar la liquidación se considera una infracción laboral leve sancionable por Sunafil.
Falta de depósito
La falta de depósito íntegro y oportuno genera intereses automáticos y puede acarrear multas de hasta 134 518 soles por parte de Sunafil, dependiendo del número de trabajadores afectados. El trabajador tiene hasta cuatro años para demandar judicialmente el pago de su CTS.
Afectación en garantía
Hasta el 50% de la CTS depositada puede garantizar ciertos préstamos. Además, hasta el 60% puede ser retenido por deudas alimentarias, con notificación del empleador al Juzgado correspondiente.
Cambio de depositario y ceses
El trabajador puede trasladar su CTS a otro depositario en cualquier momento, notificando al empleador, quien gestionará el cambio. La CTS generada por un cese debe pagarse en 48 horas. Si el cese es por falta grave con perjuicio económico, el empleador puede solicitar la retención de la CTS, iniciando una demanda en 30 días. Sin demanda, la CTS se libera al trabajador.