La casación laboral como medio impugnatorio ha estado regulada desde la Ley No 26636, modificada por la Ley número 27021. Estas normas establecieron como sus fines esenciales el obtener una correcta aplicación e interpretación de las normas materiales del Derecho Laboral, Previsional y de Seguridad Social, (finalidad nomofiláctica), así como la unificación de la jurisprudencia laboral nacional por la Corte Suprema de Justicia de la República-CSJR (finalidad unificadora).
La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley No. 29497, también regula al recurso de casación, manteniéndolo como excepcional. Sin embargo, el 1 de mayo de 2023 entró en rigor la Ley No. 31699, Ley que Optimiza el recurso de casación, la cual, entre otros cambios, introdujo la figura del “doble conforme” como causa de improcedencia del referido recurso. El “doble conforme” consiste en que la casación será improcedente si la sentencia de segunda instancia confirma la de primera instancia. Ello con la finalidad de no saturar a la Corte Suprema de recursos que vienen con pronunciamientos en el mismo sentido en dos instancias.
La norma recoge como excepción a dicha causa de improcedencia cuando se presente el “interés casacional”, es decir, si la resolución recurrida (sentencia de segunda instancia) se opone a la doctrina jurisprudencial de la CSJR, o cuando resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las salas laborales superiores.
La CSJR en la Casación Laboral No. 11057-2024 LA LIBERTAD, ha desarrollado diversos aspectos relativos a la procedencia del recurso de casación, pero en esta columna nos detendremos en el doble conforme y su excepción. La Corte ha señalado que quien interpone el recurso de casación debe invocar el interés casacional al plantearlo. El interés casacional se presenta cuando lo resuelto por la sentencia recurrida es contrario a la doctrina jurisprudencial establecida por la CSJR, o cuando la sentencia de segunda instancia resuelva cuestiones respecto de las cuales, las Salas Superiores, hayan resuelto en sentido contrario.
Para tal efecto, la parte que plantea el recurso deberá no solamente limitarse a indicar ello, sino que debe identificar debidamente cada expediente con su respectivo número; así como, establecer y fundamentar la similitud de las cuestiones abordadas en la sentencia que recurre, respecto de los casos resueltos previamente por las Salas Superiores. Además, sería conveniente, dice la CSJR, que adjunte las resoluciones o sentencias que invoca, como anexos al recurso de casación, a fin de colaborar con la administración de justicia.
De verificarse que efectivamente se presente el interés casacional invocado se procedería a declarar procedente el recurso de casación. Inclusive si el recurrente no invoca interés casacional; pero es evidente que la decisión de segunda instancia es contraria a la doctrina jurisprudencial de la CSJR también procede la casación. La doctrina jurisprudencial es la práctica judicial o casuística reiterada de la Sala Suprema.
Entonces, aun cuando nos encontremos ante un “doble conforme” aun procederá la casación si existe interés casacional para que esta sea conocida por la CSJR.