Gobiernos regionales y locales aumentarán su presupuesto para personas con discapacidad
Impacto de la Ley N° 32139.
Según la norma aprobada, estos gobiernos deberán destinar anualmente el 0.5 % de su presupuesto institucional para obras, reparaciones o adecuaciones dentro del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Esto incluye el mantenimiento para mejorar o garantizar la accesibilidad de la infraestructura urbana, así como el acceso a las sedes regionales y municipales, priorizando a quienes se encuentren en situación de discapacidad.
Asimismo, se deberá destinar el 0.5 % del presupuesto para financiar gastos operativos, planes y servicios de las oficinas regionales (Oredis) y municipales (Omaped) de atención a personas con discapacidad, establecidos en la Ley N° 29973.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) implementará en su Portal de Transparencia Económica un módulo para consultar el “Seguimiento de los gastos de los gobiernos regionales y locales en favor de las personas con discapacidad”, reflejando la asignación anual del 0.5 % del presupuesto.
Los gobiernos regionales y locales, bajo la responsabilidad de sus titulares, deberán enviar antes del 31 de marzo de cada año un informe anual sobre el cumplimiento de la ley a las comisiones de Presupuesto y Cuenta General de la República, así como a la de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso. Este informe también se enviará al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).
La Contraloría General de la República verificará el cumplimiento de la ley y aplicará las acciones administrativas pertinentes en caso de infracciones.
El Poder Ejecutivo reglamentará la ley en un plazo no mayor de 60 días calendario a partir de su entrada en vigor, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, con la opinión previa del Conadis. Dicho reglamento establecerá los lineamientos y la metodología de cálculo para su adecuada implementación.