Derecho

Periodista
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En los procesos penales, el principio de correlación entre la acusación y la sentencia se quebranta cuando el órgano jurisdiccional emite una decisión no acorde con los hechos establecidos en el requerimiento acusatorio.
Ello toda vez que este principio de congruencia o correlación va ligado al aspecto fáctico de lo propuesto en la acusación fiscal y no al aspecto de la calificación del tipo penal que plantea.
La razón radica en que la competencia asignada por la Constitución al Ministerio Público es eminentemente postulatoria (artículo 159° de la Constitución Política del Perú), teniendo en cuenta que el apartamiento de la calificación típica se ha de dar en tanto se respeten los hechos objeto de acusación, sin que se cambie el bien jurídico tutelado y, fundamentalmente, siempre que se respete el derecho de defensa y el principio contradictorio.
En consecuencia, si la desvinculación es en favor del imputado, el juez debe verificar que emane del debate efectuado en el plenario, pues en el proceso penal rige la máxima: “El juez conoce el derecho”. Esto es, el juzgador tiene el imperio sobre el juicio jurídico de los hechos.
Estos constituyen los principales lineamientos jurisprudenciales que se desprenden de la sentencia correspondiente a la Casación N° 2611-2021 Selva Central, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia con la cual declara fundado aquel recurso interpuesto por el Ministerio Público dentro de un proceso por delito contra la libertad sexual.
De esta manera, la máxima instancia judicial desarrolla los alcances del principio de congruencia entre la acusación y la sentencia.
Antecedentes
En el caso materia de la citada casación, una fiscal formuló acusación contra un hombre como autor del delito contra la libertad sexual-violación de persona en incapacidad de resistencia (psíquica), previsto en el artículo 172° del Código Penal; y, alternativamente, por delito contra la libertad sexual-actos contrarios al pudor en menores, previsto en el primer párrafo, numeral 3, del artículo 176°-A de aquel cuerpo legislativo; ambos en agravio de una menor.
Tras la audiencia de control de acusación, se dictó auto de enjuiciamiento donde se admitió los medios de prueba ofrecidos por las partes procesales; ordenándose remitir lo actuado al Juzgado Penal Colegiado correspondiente para el juzgamiento respectivo.
En primera instancia, el Juzgado Penal Colegiado, por mayoría, declaró que los hechos imputados configuraban el delito contra la libertad sexual-actos contra el pudor, por lo que condenó al acusado por este ilícito en agravio de una menor, imponiéndole cinco años de pena privativa de libertad, y fijando en 2,000 soles el monto de la reparación civil.
El Ministerio Público apeló está decisión judicial y por unanimidad la Sala Penal de Apelaciones competente revocó esta sentencia de primera instancia, absolviendo de la acusación fiscal al encausado.
Ante ello, la fiscal interpuso recurso de casación, alegando que el colegiado de apelaciones no observó el numeral 1 del artículo 397° del Código Procesal Penal (CPP) respecto a la correlación entre la acusación y la sentencia, y no dio respuesta motivada sobre si el hecho materia de imputación constituye o no delito de violación sexual por vía oral (previsto en el primer párrafo del artículo 172° del Código Penal).
Decisión
Al tomar conocimiento del caso en casación, la sala suprema advierte que el tribunal superior describió los hechos imputados por el Ministerio Público descritos en el primer requerimiento acusatorio, pero no lo reseñado en la subsanación.
Este error conllevó a que el sustrato fáctico relacionado con la violación sexual vía oral no fuera materia de análisis y pronunciamiento respectivo, pese a que, incluso, era uno de los agravios propuestos por el Ministerio Público en su recurso de apelación, constata el supremo colegiado.
En este contexto, la máxima instancia judicial considera que se quebrantó el principio de correlación entre acusación y sentencia, toda vez que la sala de apelaciones emitió una decisión no acorde con los hechos establecidos en el requerimiento acusatorio.
No existe un pronunciamiento respecto a los hechos relacionados con el abuso sexual vía oral, lo que además vulnera el numeral 1 del artículo 397° del CPP, detalla el PJ.
Por lo tanto, determina que, en este extremo, se quebrantó el precepto alegado por el fiscal, razón por la cual declaró fundada la casación.
Limitación recursal
La sala suprema toma en cuenta que el derecho a recurrir (interponer un recurso en un proceso) se rige, a su vez, por principios o criterios limitadores. Uno de los cuales –de aplicación general en materia de impugnación– es el principio de limitación recursal, subraya. Este principio, señala, deriva del principio dispositivo y está referido al límite que tiene el tribunal revisor en cuanto a su ámbito de alzada, pues solo le está permitido emitir pronunciamiento en relación con la resolución recurrida y a lo que ha sido objeto de cuestionamiento por quien recurre. Esto es, la decisión del tribunal encuentra su barrera en los puntos a que se refieren los motivos del agravio, indica el colegiado supremo. En otras palabras, quien conoce la impugnación no puede apartarse de los límites fijados por los argumentos de quien recurre un fallo que le resulta injusto, explica la máxima instancia judicial. La apelación, añade, no es un nuevo juicio íntegro, pues su objeto es más limitado que el de la instancia. En nuestro ordenamiento legal, este principio se encuentra establecido en el numeral 1 del artículo 409° del CPP, subraya.