• JUEVES 4
  • de junio de 2026

Derecho

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MEF modifica Reglamento de procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios

Beneficiario deberá conservar la documentación e información que sustente la solicitud de restitución presentada, afirma.

Mediante el Decreto Supremo N° 189-2024-EF, el citado portafolio oficializó los cambios en los artículos 3° y 11° del cuerpo normativo. 

El nuevo artículo 3° señala que las empresas productoras-exportadoras, beneficiarias del procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios, obtendrán la restitución de los derechos arancelarios que gravaron la importación de las materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas incorporados o consumidos en la producción del bien exportado que importó la propia productora-exportadora.

Así como si fueron importados por terceros. En este supuesto no se incluirá a las materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas fabricados en el país con insumos importados, aclara.


La norma subraya que las materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas que ingresaron al país con uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o franquicias aduaneras especiales, o cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros, no generarán derecho a la restitución simplificada de derechos arancelarios.

Tratándose de las materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas importados por terceros, el exportador deberá presentar una declaración jurada del proveedor local que acredite que la importación se hizo sin el uso de los beneficios a los que se refiere el párrafo precedente.

La restitución de derechos arancelarios no procederá para las mercancías que figuren en la lista de subpartidas nacionales excluidas de la restitución simplificada de derechos arancelarios que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas, manifiesta.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración tributaria (Sunat) fiscalizará en forma discrecional y posterior el cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento, indica el nuevo texto del artículo 11°. 

El beneficiario, advierte, deberá conservar la documentación e información que sustente la solicitud de restitución simplificada de derechos arancelarios presentada.

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