• SÁBADO 30
  • de mayo de 2026

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Congreso aprueba ley que redefine organizaciones criminales y fortalece la investigación penal

Decisión fue exonerada de segunda votación de inmediato.

La iniciativa legislativa se fundamenta en los proyectos de ley 9055/2024-CR, 9100/2024-CR, 9114/2024-CR, 9178/2024-CR y 9180/2024-CR. En la primera votación, obtuvo 81 votos a favor, 23 en contra y 8 abstenciones, y fue exonerada de segunda votación de inmediato.

De acuerdo con el nuevo texto consensuado, presentado hoy a las 15:16 horas, la fórmula legal consta de cuatro artículos. El artículo 1 modifica el numeral 317.2 del artículo 317 del Código Penal (Organización Criminal), Decreto Legislativo 635.

Así, el literal 317.2 queda redactado de la siguiente manera: “Se considera organización criminal a todo grupo con una estructura compleja y mayor capacidad operativa, compuesto por tres o más personas de carácter permanente o por tiempo indefinido, que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí para la comisión de delitos de extorsión, secuestro, sicariato y otros delitos sancionados con pena privativa de la libertad igual o mayor a cinco años en su extremo mínimo, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro de orden material”.

El segundo artículo establece la definición y los criterios para determinar la existencia de una organización criminal.

El tercer artículo propone un cambio en el numeral 3 del artículo 216 de la Ley 32130, Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, con el objetivo de fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales. El numeral 3 establece:

“El registro e incautación se llevará a cabo con o sin la presencia del investigado y con la presencia obligatoria de un abogado de la defensa pública, quien deberá estar presente desde el inicio de la ejecución de la medida bajo responsabilidad funcional.

Si el investigado está presente y manifiesta su deseo de contar con su abogado defensor particular, ello no suspenderá la ejecución de la orden judicial, la cual continuará ejecutándose con la presencia del abogado de la defensa pública hasta que el abogado defensor particular del investigado se haga presente en el lugar”.

El cuarto artículo modifica el numeral 7 del artículo 2 de la Ley 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares.

El mencionado artículo 2 establece medidas limitativas de derechos, y el numeral 7 estipula que para la ejecución de la medida (allanamiento), “el fiscal convocará a la defensa pública para que esté presente desde el inicio del allanamiento, bajo responsabilidad funcional.

Si durante el registro e incautación el investigado está presente y manifiesta su deseo de contar con un abogado de su elección, ello no suspenderá la ejecución de la orden judicial, la cual continuará ejecutándose con la presencia de la defensa pública hasta que se haga presente en el lugar el abogado defensor particular del investigado.

La solicitud y la resolución judicial indicarán expresamente la finalidad del allanamiento y registro, así como la presencia de la defensa pública”.

Durante el debate, el congresista Arturo Alegría García (FP) propuso una cuestión previa para votar por separado los artículos 1 y 2, argumentando que las penas deberían ser mayores a cuatro años. Esta propuesta fue rechazada con 34 votos a favor, 57 en contra y 19 abstenciones.




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