La OMS ha destacado que los lugares de trabajo seguros y saludables ayudan a proteger la salud mental, “mientras que las condiciones poco saludables, la estigmatización, la discriminación y la exposición a riesgos como el acoso y otras condiciones de trabajo deficientes son riesgos importantes”.
En el Perú, la Constitución Política recoge en su artículo 7° el derecho de toda persona a la protección de su salud, lo cual, a decir de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, supone que toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental.
La mencionada ley señala que, como parte de las acciones de prevención de los problemas de salud mental, debe identificarse y monitorearse los factores de riesgo en la comunidad para evitar la existencia de problemas psicosociales que lleven a patologías que afecten la salud mental individual y colectiva, con énfasis, entre otros, en los riesgos en el ambiente de trabajo. La hiperconectividad propia de los tiempos actuales expone a las personas al tecnoestrés o al síndrome del “burnout” resultando de gran relevancia medidas como la desconexión digital o la “desintoxicación digital”, afirman algunos expertos sobre la materia.
Justamente, la desconexión digital ha sido reconocida en la regulación sobre el teletrabajo, Ley N° 31572 como derecho del teletrabajador y obligación del empleador. Sin embargo, no basta con que esté reconocida en una norma, sino que, además, tanto los empleadores como los trabajadores tomen conciencia de su relevancia y la respeten.
La desconexión digital garantiza el disfrute del tiempo libre, el equilibrio entre la vida laboral, privada y familiar. El empleador respeta la desconexión digital, garantizando que en ese período el teletrabajador no esté obligado a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos que fueren emitidas.
El Reglamento de la Ley N° 30947, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2020-SA dispone que el empleador realiza las siguientes actividades de carácter preventivo en relación con los riesgos que afectan a sus trabajadores, incluyendo los riesgos psicosociales, en el marco del cumplimiento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento como, (I) la gestión de un plan y programas continuos de cuidado del personal, (II) promoción del clima organizacional al más alto nivel institucional mediante la elaboración del manual o guía de buenas prácticas para la mejora del clima organizacional, compromiso del buen trato y respeto a la diversidad étnica, cultural y sexual, medidas de prevención del acoso laboral y hostigamiento sexual (III) implementar medidas orientadas a conciliar y armonizar las responsabilidades familiares y el derecho al trabajo de las personas, entre otras.