Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia en la sentencia correspondiente a la Casación N° 16069-2022 Lima, emitida por su Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto en un proceso contencioso administrativo.
De esta manera, la máxima instancia del Poder Judicial (PJ) desarrolla los alcances del derecho fundamental a la igualdad en la administración pública.
Antecedentes
En el caso materia de la citada casación, la trabajadora de una universidad nacional presenta una demanda en que solicita la nulidad de una resolución ficta, la que desestimó su recurso de apelación contra una decisión previa de la casa superior de estudios demandada, que declaró improcedente su solicitud de reintegro de un monto de dinero, como consecuencia de la desigualdad producida en la entrega de incentivos laborales en el período de enero del 2000 a diciembre del 2013; más el pago de los respectivos intereses legales.
El juzgado correspondiente declaró fundada en parte la demanda, al considerar que no se acreditó que se haya pagado a la demandante los referidos incentivos en el monto que le corresponde de conformidad al grupo ocupacional de técnicos al que pertenece. Más aún, si la propia entidad demandada detectó esta desproporción y, pese a ello, no acreditó haber corregido esta situación en sede administrativa, refiere el juzgado.
En apelación, la sala superior competente confirmó la decisión apelada, que declaró fundada en parte la demanda. Toda vez que advierte la existencia de una desigualdad en el pago de los incentivos laborales, otorgados a la demandante en su calidad de técnica, en comparación con otros trabajadores que se encuentran en su mismo cargo, desempeñando similares funciones y teniendo en cuenta que la universidad demandada admite la discriminación en el pago de los incentivos a los trabajadores que desempeñan un mismo cargo.
Ante ello, la universidad nacional demandada interpuso recurso de casación alegando, entre otras razones, que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa de la Ley N° 29874, Ley sobre la Escala Base de Incentivos Laborales.
Análisis
Al tomar conocimiento del caso en casación, la sala suprema advierte que el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada tiene como fundamento principal que no se ha demostrado legalmente que haya existido una desigualdad en el pago de incentivos laborales a los trabajadores administrativos de la institución; en tanto, la casa de educación superior se basa en el marco normativo vigente del presupuesto público sobre la escala de incentivos laborales.
En ese contexto, el supremo tribunal verifica que la propia universidad demandada reconoce la existencia de la desproporcionalidad en la entrega de los incentivos laborales en beneficio de determinados servidores, en la cual se incluía a la demandante.
Esto, teniendo en cuenta que no existe ninguna razón para otorgar a un sector de trabajadores técnicos un beneficio y a otro grupo no, atendiendo al derecho a la igualdad, reconocido en el inciso 2) del artículo 2° de la Constitución Política del Estado.
Aunado a ello, la sala suprema advierte que, en el ámbito supranacional, el artículo 1° del Convenio Nº 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), dispone que: “1. A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende: a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación; b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación (...) 3. A los efectos de este Convenio, los términos empleo y ocupación incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo”.
Además, con relación al derecho a la igualdad de oportunidades sin discriminación en el ámbito de las relaciones laborales, el colegiado supremo verifica que el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Expediente N° 008-2005-PI/TC ha señalado que el principio constitucional de igualdad de trato en el ámbito laboral: “Hace referencia a la regla de no discriminación en materia laboral”.
Decisión
El supremo tribunal advierte que la Ley N° 29874 viabiliza la aprobación e implementación de la escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga mediante los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), a fin de pagar el ahora denominado incentivo único a partir del ejercicio 2014. Período que resulta a todas luces posterior al que viene siendo objeto de reclamo (hasta 2013), puntualiza la sala suprema.
Por lo que colige que el marco normativo denunciado no puede servir de sustento para cuestionar la sentencia del colegiado superior.
Así las cosas, el supremo tribunal indica que no hay razón objetiva para que no se otorgue el reintegro solicitado por la parte demandante. Toda vez que considera que el derecho a la igualdad obliga a la administración pública a otorgar un trato equivalente a los servidores públicos que estén en igualdad de condiciones para la percepción de un beneficio.
Por todo lo expuesto, la sala suprema declara infundado el citado recurso de casación.
Apuntes
El supremo tribunal precisa que la Ley N° 29874 quedó derogada por la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114.
A la par, verifica que el Fondo de Asistencia y Estímulo CAFAE es básicamente asistencial, y que si bien los montos que se paguen debe fijarlos cada entidad que tenga trabajadores en el régimen laboral público del Decreto Legislativo 276, esto no implica que la administración deba efectuar una distinción entre los trabajadores en igual situación, sin justificación objetiva y razonable para el reconocimiento del derecho.
De lo contrario, devendría en la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación del trabajador, indica la sala suprema.