Derecho
La norma precisa que la Fiscalía de la Nación será el titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tendrá el deber de la carga de la prueba.
Además, señala, asumirá la conducción jurídica de la investigación, que implica la orientación legal de las acciones que ejecute la Policía dentro de los parámetros de la ley para la obtención de los elementos de prueba, indicios o lo que se considere necesario para la investigación, garantizándose el respeto de los derechos procesales de las personas.
Objetividad
El Ministerio Público estará obligado a actuar con objetividad, indagando por intermedio de la PNP los hechos constitutivos del delito, que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado, indica.
Con esta finalidad, subraya, conducirá jurídicamente los actos de investigación que realice la Policía Nacional del Perú.
La ley detalla que la investigación que practique la PNP, con la conducción jurídica del Ministerio Público, no tendrá carácter jurisdiccional. “Cuando fuera indispensable una decisión de esta naturaleza, la requerirá el órgano jurisdiccional competente, motivando debidamente su petición”, aclara.
La Policía, afirma, tendrá a su cargo la investigación preliminar del delito y, en tal sentido, efectuará las diligencias que correspondan, por su naturaleza, a esa competencia, de conformidad con sus leyes y reglamentos.
Labor
La ley establece que el fiscal conducirá jurídicamente la investigación preparatoria. Dispondrá de inmediato, en caso de delito flagrante o de existir detenido, el inicio de la investigación preliminar y, en el término no mayor de 24 horas en los casos de delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, sicariato, extorsión, secuestro, feminicidio y criminalidad organizada.
En caso de no existir detenido ni flagrancia y, en otro tipo de delitos, lo hará en el término no mayor de 48 horas a fin de indagar por intermedio de la Policía no solo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. Solicitará al juez las medidas que considere necesarias, cuando corresponda hacerlo, anota.
El fiscal, recalca, intervendrá en la emisión de la disposición para la investigación preliminar que está a cargo de la PNP y, en forma permanente, desde la formalización de la investigación preparatoria y durante todo el desarrollo del proceso. “Tiene legitimación para interponer los recursos y medios de impugnación que la ley establece”, puntualiza.
Diligencias preliminares
El fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, dispondrá de forma inmediata que la Policía efectúe las diligencias preliminares, precisa la ley.
Además, indica, cuando determine el inicio de la investigación preliminar, precisará su objeto, plazos y, de ser el caso, las formalidades específicas que deben reunir los actos de investigación efectuados por la Policía para garantizar su validez.
A la par, le corresponderá decidir la estrategia jurídica y a la Policía la estrategia operativa en la investigación del delito; para tal fin, programarán y coordinarán de forma conjunta el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para su eficacia.
El fiscal garantizará también el derecho de defensa del imputado y sus demás derechos fundamentales, así como la regularidad de las diligencias correspondientes, señala. La PNP, en cumplimiento de sus funciones, deberá, incluso por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y comunicar inmediatamente al fiscal. Efectuará las diligencias de investigación urgentes o inaplazables que formarán parte de las diligencias preliminares y de la carpeta fiscal.