Derecho
Entre los principales cambios figura que se amplió el alcance de la ley, pues incluye ahora, además de la planificación urbana, la planificación rural de las ciudades y centros poblados del país, resalta el estudio de abogados Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International.
En tal sentido, señala, el desarrollo sostenible se refiere tanto a zonas urbanas como rurales, por lo que el componente rural debe ser incorporado en los respectivos instrumentos de planificación, concretamente en el Esquema de Acondicionamiento Rural (ER) creado por el artículo 22°.
El bufete recalca que el proceso de planificación rural constituye un componente del ordenamiento territorial. De conformidad con el incorporado artículo 20A, la planificación rural de los centros poblados tiene por objeto lograr el desarrollo de estos, anota.
Además, subraya, de conformidad con el artículo 36°, la zonificación de los centros poblados es un componente de los procesos de planificación rural.
Definición
El artículo 21° de la ley define ahora a los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural como instrumentos técnicos normativos. Precisa además que, una vez aprobados por los respectivos gobiernos locales, mediante una ordenanza cuando corresponda, pasarán a formar parte de la normativa local, indica.
El estudio menciona que se incorporaron dos definiciones importantes a la ley. Así, detalla que las actuaciones urbanísticas son aquellas decisiones técnicas, legales y/o administrativas establecidas por los gobiernos locales en el contexto de sus competencias respecto a la organización del espacio físico y uso del suelo.
Mientras, explica, las intervenciones urbanísticas son el diseño y ejecución de proyectos y obras de habilitación y/o edificaciones públicas y/o privadas en el ámbito de intervención y con arreglo a los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural, salvo las excepciones previstas en leyes especiales.
Por otro lado, como en materia de habilitaciones urbanas y edificaciones, el artículo 10° faculta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) para emitir opinión vinculante sobre la correcta interpretación de la ley y sus reglamentos, destaca.
El bufete enfatiza que las controversias de competencias que surjan entre los tres niveles de gobierno seguirán resolviéndose en el Tribunal Constitucional (TC).
En tanto, se derogó el artículo 29° de la ley, por lo que las controversias que pudieran surgir entre los diferentes sectores y niveles de gobierno en la articulación entre los planes y las actuaciones que se realicen en virtud de ellos ya no serán resueltas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, agrega.
Clasificación
El estudio de abogados señala que, de acuerdo con las modificaciones las municipalidades provinciales, son competentes para establecer la clasificación del suelo, de conformidad con lo que fija el reformado artículo 33° de la ley.
Ahora, el suelo urbano se divide en suelo urbano consolidado, suelo urbano de transformación, suelo urbano en consolidación y suelo periurbano. Figura también el suelo urbanizable; así como el suelo de protección, que se clasifica en suelo de conservación, suelo expuesto a peligro y suelo de riesgo no mitigable, .
A su vez, el suelo rural se divide en suelo de ocupación concentrada, suelo de ocupación dispersa, suelo de producción y suelo de protección, menciona el bufete que hace notar que en este caso se prioriza la conservación.
Recursos
Con respecto a los instrumentos de financiamiento urbano, en vez de tributos, se hace ahora referencia a otros mecanismos, los cuales pueden ser la contribución especial por obras públicas; y el financiamiento con cargo al incremento impositivo.
Figuran también las aportaciones presupuestales de los diferentes niveles de gobierno; y la cooperación técnica internacional.
El artículo 57, subraya, recogió con mayor detalle los momentos y/o hitos en que es exigible al propietario el pago de la participación en el incremento del valor del suelo, eliminándose la participación en el aumento del valor del suelo por ejecución de obras públicas (en tanto estaría abarcada por la contribución especial por obras públicas).
El Peruano te informa ??Consulta aquí las principales normas legales para hoy, miércoles 9 de Octubre del 2024 https://t.co/f6pIJii3AV pic.twitter.com/PwVpLap3wa
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) October 9, 2024
| Jurídica 912: Deudas, controversias y nuevos horizontes La Ley Nº 32113 y el futuro de los clubes de fútbol peruanos | |
| Jurídica 911: Licencia social Aspectos por tomar en cuenta para la ejecución de proyectos | |
| Jurídica 910: Reflexión y expansión del pensamiento constitucional Especial |