Así lo sostuvo la magistrada de la Corte Superior de Justicia de Lima, Yavari Villanueva Portella.
“Si se ocasiona una lesión a un funcionario que genere hasta diez días de incapacidad, deja de ser una falta; y lo que inicialmente se sancionaría con jornadas de trabajo, es considerado delito de lesiones leves, lo que se reprime con tres a seis años de cárcel”, afirmó.
Refirió, como ejemplo, que en caso una persona sea intervenida por un efectivo policial y lo golpea, con el fin de liberarse o resistirse a la detención y le causa lesiones, este hecho constituye un delito (así signifique una incapacidad de cero a diez días), porque la violencia se ejerce contra un efectivo policial.
“El Código Penal establece de forma general que este tipo de lesiones constituye una falta, pero se considera circunstancia agravante cuando la víctima es un funcionario”, recalcó.
Mayor gravedad
La jueza Villanueva Portella, por otro lado, refirió que el artículo 108°A del Código Penal sanciona con entre 25 y 35 años de cárcel el homicidio de una autoridad o alto funcionario: presidente de la República, congresistas, jueces y fiscales supremos, defensor del Pueblo o servidores estatales, miembros de la Policía o aquellos elegidos por la ciudadanía como alcaldes, regidores y otros.
Indicó, además, que la normativa penal castiga el sicariato en agravio de un funcionario, grave ilícito propiciado mediante un pacto entre el solicitante y el sicario, y la pena es la cadena perpetua.
Además, la magistrada señaló que cualquier acto de humillación o denigración contra un funcionario, constituye maltrato y se sanciona con 80 a 100 jornadas de trabajo comunitarias.