• MIÉRCOLES 1
  • de abril de 2026

Derecho

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DERECHO

Revise las principales normas legales publicadas del 29 de Setiembre al 5 de Octubre del 2024

Domingo 29 de Setiembre del 2024


PCM crea Mesa Técnica para el Desarrollo de la Provincia de Huanta

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) dispuso la creación de la mesa técnica para el desarrollo de la provincia de Huanta, mediante la resolución de Secretaría de Descentralización Nº 018-2024-PCM/SD.

El objetivo es principal es coordinar y establecer una agenda de intervenciones que respalde el Plan de Desarrollo Local Concertado de Huanta hacia 2034. Este esfuerzo busca abordar la problemática socioambiental de la región y mejorar la calidad de los bienes y servicios para su población.

La Mesa Técnica está compuesta por un equipo multidisciplinario que incluye representantes de varios ministerios, el Gobierno Regional de Ayacucho, y autoridades locales, lo que garantiza una visión integral y colaborativa. Entre sus funciones se destacan la coordinación de proyectos que cierren brechas sociales, la implementación de acciones que aborden desafíos socioambientales y la evaluación de la respuesta estatal a las necesidades de la comunidad.

Para facilitar su labor, la Mesa se organizará en dos subgrupos: uno enfocado en la protección y gestión de recursos hídricos, y otro en intervenciones para el desarrollo territorial. Estos subgrupos permitirán un abordaje más específico y eficaz de los desafíos que enfrenta la provincia.
La designación de los representantes de las entidades involucradas se llevará a cabo en un plazo de diez días hábiles tras la publicación de la resolución, y la Mesa se instalará en un máximo de veinte días. Su período de vigencia es de 180 días, tras los cuales se presentará un informe final que evaluará su desempeño y resultados.

Se declaran 46 bienes culturales muebles en Perú

El Ministerio de Cultura declaró patrimonio cultural de la Nación a 46 bienes culturales muebles, pertenecientes a la señora Luz Maribel Flores Rosales, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000290-2024-VMPCIC/MC.

Estos objetos, que poseen un significativo valor histórico, estético, científico y social, son testimonios tangibles del desarrollo cultural de las sociedades que prosperaron en la costa norte y centro del Perú durante los periodos horizonte medio e intermedio tardío. Además, estos bienes ofrecen valiosa información sobre los procesos de manufactura y las características estilísticas de las épocas prehispánicas.

La Constitución Política del Perú resalta que todos los documentos bibliográficos, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, declarados como bienes culturales, son considerados Patrimonio Cultural de la Nación, sin importar su propiedad. De este modo, el Estado garantiza su protección y preservación, asegurando que estas riquezas culturales permanezcan como legado para futuras generaciones.

Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de kiwi de Nueva Zelanda

El Ministerio de Agricultura aprobó los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de kiwi de origen y procedencia de Nueva Zelanda.

De acuerdo con la Resolución Directoral Nº D000036-2024-Midagri-Senasa-DSV, en primer lugar, los lugares de producción y plantas empacadoras deben estar registrados y autorizados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Nueva Zelanda, con la lista enviada al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) antes de cada temporada de exportación.

Es imperativo que el envío incluya un permiso fitosanitario de importación emitido por SENASA, obtenido antes de la certificación y embarque. Además, debe venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial de la ONPF, que confirme la inspección de las frutas y su libertad de plagas específicas.

Los envases deben ser nuevos y rotulados adecuadamente, y no se permite la presencia de contaminantes como hojas o suelo en los contenedores. Los pallets deben ser limpios, libres de corteza y cumplir con las regulaciones de embalaje de madera. Finalmente, se realizarán inspecciones fitosanitarias al ingreso del producto al país. Esta resolución se publicará en el portal del SENASA y en el diario oficial El Peruano, asegurando su difusión y cumplimiento.


Municipalidad de Lince aprueba ordenanza de regularización de edificaciones 

La Municipalidad de Lince aprobó la Ordenanza Nº 519-2024-MDL que establece un procedimiento simplificado para la obtención de Licencias de Edificación, permitiendo la regularización de obras ejecutadas sin la respectiva licencia entre el 18 de septiembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2023. 

Este proceso es aplicable a edificaciones de hasta cinco pisos y que cumplan con las normativas técnicas correspondientes.

Según el artículo 82° del Reglamento de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas, aquellas construcciones realizadas entre el 1 de enero de 2017 y el 17 de septiembre de 2018 pueden ser regularizadas, siempre que se adhieran a la normativa vigente en el momento de su construcción.

Las edificaciones que no tengan licencia y se encuentren en condiciones habitables podrán solicitar la regularización, siempre que presenten documentación técnica adecuada y cumplan con requisitos específicos, como tener instalaciones operativas y accesos seguros.

Sin embargo, las edificaciones en predios rústicos, áreas de dominio público, zonas de riesgo, o que contravengan normativas urbanísticas no podrán ser regularizadas. Esta ordenanza, vigente por un año desde su publicación, busca mejorar la situación legal de muchas edificaciones en el distrito y promover un desarrollo urbano ordenado.


Lunes 30 de Setiembre del 2024

MIDIS aprueba nuevo Reglamento de Organización y Funciones para mejorar su estructura y eficiencia

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) aprobó el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, mediante Resolución Ministerial N° D000143-2024-MIDIS.

La norma, de este modo, busca mejorar la claridad y el funcionamiento del MIDIS, facilitando su labor en el desarrollo social del país. La resolución y el texto integrado se publicarán en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y en la sede digital del ministerio, asegurando que la información esté accesible al público.

Así, esta comprende tres títulos, siete capítulos y un total de 102 artículos. Incluye, además, un Anexo con el organigrama del ministerio, que detalla su estructura interna y funciones. Por tanto, se deroga la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que contenía la versión anterior del reglamento.

El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; y contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia.


Aprueban el nuevo "Manual de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público"

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Instructivo Nº 004-2024-EF/51.01, que establece el "Manual de adopción por primera vez del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público", mediante la Resolución Directoral Nº 011-2024-EF/51.01. 

Esta resolución implica la publicación del manual en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas, coincidiendo con su difusión en el Diario Oficial El Peruano. 

El Sistema Nacional de Contabilidad, que integra principios y procedimientos contables, asegura el registro adecuado de los eventos económicos y financieros del sector público, alineándose con normativas internacionales. 

La Dirección General de Contabilidad Pública, como autoridad máxima en este ámbito, es responsable de emitir normas y elaborar informes clave, como la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, garantizando así la transparencia y eficacia en la gestión contable del sector público.


Produce autoriza al Imarpe realizar la pesca exploratoria del recurso Pejerrey

Mediante la Resolución Ministerial Nº 00394-2024-PRODUCE, se autorizó al Imarpe realizar la pesca exploratoria del pejerrey por un total de 15 días calendario o en el caso se logre extraer hasta 120 toneladas como captura máxima permitida del recurso.

La medida tomada es parte de las actividades exploratorias que autoriza la Ley General de Pesca, para la protección de nuestros recursos hidrobiológicos de nuestro mar.

El objetivo de la pesca exploratoria es obtener información biológica y pesquera del recurso a lo largo del litoral peruano, sobre aspectos biológicos y pesqueros del recurso, y de esta manera monitorear la evolución del proceso reproductivo.

Esta pesca exploratoria contará con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales, con el requisito que los armadores cumplan con las condiciones establecidas , como el contar con permiso de pesca vigente, estar incluidas en el listado de embarcaciones, contar con cajas con hielo, facilitar el control de la descarga a cargo de los fiscalizadores del Ministerio de la Producción o de los Gobiernos Regionales, realizar esfuerzo pesquero dirigido al recurso pejerrey como pesca objetivo y cumplir con las indicaciones del proceso en el marco del plan de trabajo de la pesca exploratoria.

Aquellos que incumplan alguno de los requisitos u obligaciones mencionados, serán excluidos de la pesca exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente proceso administrativo sancionador.

Nuevas disposiciones para obtener permisos de embarcaciones

El Ministerio de la Producción (Produce) estableció disposiciones complementarias para el cumplimiento del Decreto Supremo N° 003-2023-PRODUCE, dirigido a armadores de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca.

El objeto es fortalecer la pesca artesanal en el país, promoviendo su desarrollo dentro de las cadenas productivas.

Se destaca, de esta forma, la continuación del proceso de obtención del permiso de pesca para aquellos que ya han presentado su solicitud bajo el marco normativo del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE.

La Dirección General de Pesca Artesanal coordina con DICAPI para facilitar la información sobre las embarcaciones que aplican a este permiso, precisa la Resolución Ministerial Nº 00395-2024-Produce.

La norma también define los mecanismos para avanzar en la obtención del permiso, garantizando que los armadores cumplan con las normativas vigentes.

Finalmente, se ordena la publicación de la Resolución en la plataforma digital del Ministerio de la Producción, asegurando su difusión y transparencia en el proceso administrativo.


Se declara la Disolución de la Cooperativa Intercrédito Perú LTDA.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) declara la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Intercrédito Perú LTDA., debido a su inactividad, excluyéndola del Registro Nacional de Cooperativas No Autorizadas para captar recursos del público, mediante la Resolución Nº 03429-2024.

Esta norma establece, a partir de su publicación, la prohibición de iniciar procesos judiciales o administrativos contra la cooperativa, así como la ejecución de resoluciones ya dictadas en su contra. También constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen; hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros; y, constituir medida cautelar contra sus bienes.

Se designan a Gaby Luz Ruiz Delgado y Leonardo Rojas Huancahuire como administradores temporales, quienes tendrán la responsabilidad de realizar los actos necesarios para llevar a cabo la disolución.

Así, entre sus facultades están la toma de posesión de los bienes de la cooperativa, la elaboración del estado financiero y la realización de un inventario de activos. Además, podrán gestionar el cobro de créditos y realizar operaciones bancarias necesarias para la administración de la entidad.

Esta medida busca asegurar la correcta liquidación de los bienes y deudas de la cooperativa, garantizando así una gestión transparente y eficiente en el proceso de disolución.


Martes 1° de Octubre del 2024


Prórroga del Estado de Emergencia en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa por 30 días más 

El Gobierno decidió prorrogar por 30 días el Estado de Emergencia en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, a partir de mañana 2 de octubre. Esta medida incluye los quinientos metros adyacentes a cada lado de la vía. 

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 103-2024-PCM, durante este período, la Policía Nacional del Perú, con apoyo de las Fuerzas Armadas, se encargará del control del orden interno.

Conforme a la Constitución, se restringirán ciertos derechos constitucionales, incluyendo la libertad de tránsito y de reunión, para garantizar la seguridad de la población en la zona afectada. La intervención de las fuerzas del orden se regirá por normativas específicas que regulan el uso de la fuerza y se seguirán protocolos para proteger a personas en situaciones vulnerables.

Esta decisión responde a recomendaciones de la Comandancia General de la Policía y diversos informes de las regiones involucradas, con el objetivo de mantener la paz y seguridad en la región.




Salas civiles y mixtas asumen casos de sustracción internacional de menores

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) dispuso que las salas civil o mixta en las Cortes Superiores de Justicia del país, además de sus funciones habituales, se encarguen de resolver en segunda instancia los expedientes relacionados con la sustracción internacional de menores. 

De acuerdo con la Resolución Administrativa Nº 000324-2024-CEPJ, esta decisión se toma en el marco de la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores, firmada por Perú el 25 de octubre de 1980, que busca proteger a niños y adolescentes de traslados o retenciones ilícitas.

El objeto, de esta forma, es concentrar la competencia jurisdiccional para garantizar celeridad y eficiencia en el tratamiento de estos casos. También mejorar la atención y servicio a la ciudadanía en materia de sustracción internacional de menores.

Se notificará esta resolución a diversas entidades, incluidos los Ministerios de la Mujer y Desarrollo Social y de Relaciones Exteriores, así como a las Cortes Superiores y la Red de Jueces de La Haya. 



MTPE aprueba listado de las inversiones vinculadas al Plan Estratégico Sectorial Multianual 2024-2030 

Mediante Resolución Ministerial Nº 153-2024-TR el Gobierno aprobó el listado de las inversiones estratégicas vinculadas al Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del sector Trabajo y Promoción del Empleo.

La decisión se ajusta al Decreto Legislativo N° 1252, que  establece el sistema para orientar el uso de recursos públicos en inversiones, garantizando la prestación de servicios e infraestructura para el desarrollo del país. 

La iniciativa, finalmente, está enmarcada dentro de los lineamientos que buscan identificar inversiones estratégicas para cumplir los objetivos del sector, promoviendo así el desarrollo del trabajo y la promoción del empleo en el país.


Gobierno aprueba plan de reparaciones en Educación al 2026
El Ministerio de Educación aprobó el Plan de reparaciones en Educación al 2026, conforme a la Ley N° 28592, que establece el Plan Integral de Reparaciones (PIR). 

De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 488-2024-Minedu, este plan busca reparar a las víctimas de la violencia ocurrida entre mayo de 1980 y noviembre de 2000, y el Programa de Reparaciones en Educación es una de sus principales iniciativas.

El Plan de Reparaciones en Educación al 2026 se financiará a través de los recursos presupuestales del Plan Operativo Institucional Multianual (POI) 2024-2026, garantizando así la implementación efectiva de las actividades previstas. Esta iniciativa es un paso significativo hacia la reparación integral de las víctimas.

Miércoles 2 de Octubre

Crean OrganizaciónNacional Antidopaje del Perú 

El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo Nº 1681 para dar cumplimiento a la normativa internacional en materia antidopaje.

Así, la norma modifica y deroga diversos artículos de la Ley Nº 28036, que regula la promoción y desarrollo del deporte en el Perú. Entre ellos, destaca la modificación de los artículos 6, 8, 29 y 30, que establecen el Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) y las funciones del Instituto Peruano del Deporte (IPD), incluyendo la fiscalización de federaciones deportivas y la creación de la Organización Nacional Antidopaje del Perú (ONAP).

Esta organización, como entidad sin fines de lucro, se encargará del control antidopaje en el país, regida por el Código Mundial Antidopaje y con autoridad exclusiva para sancionar infracciones.

También se enfatiza la responsabilidad de la ONAP en la provisión de información al IPD y la gestión transparente de los recursos públicos asignados.

Finalmente, se establece un plazo para adecuar el reglamento de la ley y para la aprobación de directivas relacionadas con la ONAP, asegurando el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia antidopaje.


SEDENA, la nueva secretaria de seguridad y defensa nacional

El Poder Ejecutivo dispuso la creación de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional (SEDENA) como un organismo público adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de articular el funcionamiento del Sistema de Defensa Nacional (SIDENA) en todo el país. 

Buscan además fortalecer el sistema de defensa nacional y garantizar la seguridad de la población frente a diversas amenazas, contribuyendo al bienestar general del país.
Esta nueva entidad, que cuenta con personería jurídica de derecho público y autonomía en diversas áreas, se encargará de la coordinación, asesoramiento, planificación y supervisión de los componentes del SIDENA, asegurando una respuesta integral a las necesidades de seguridad nacional. 

Su estructura permitirá mantener relaciones funcionales con las Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional (OSDENA) de distintos niveles de gobierno y con la Dirección Nacional de Inteligencia, garantizando la satisfacción de requerimientos de información para la efectiva gestión de la seguridad.

Entre sus funciones, la SEDENA tiene la responsabilidad de formular objetivos y políticas nacionales de seguridad y defensa, proponer normas y lineamientos técnicos, y planificar medidas contra amenazas a la seguridad nacional. Asimismo, realizará estudios estratégicos y coordinará la movilización nacional, promoviendo la investigación y la innovación en estos campos. También se encargará de difundir la doctrina de seguridad y defensa, y colaborará con el Ministerio de Educación para integrar temas relacionados en los planes educativos.

Ejecutivo dispone la reestructuración del INPE

El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo Nº 1685 destinado a fortalecer el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario; reestructurar orgánicamente la Alta Dirección del Instituto Nacional Penitenciario, y establecer medidas que fortalezcan la gestión e implementación de la política criminológica y penitenciaria.

Este esfuerzo se enmarca en un contexto de mejora continua del sistema penitenciario, buscando optimizar la reinserción social y el manejo de recursos, precisa la norma que modifica el Decreto Legislativo Nº 1328. 

Se espera, de esta forma, incrementar la capacidad resolutiva del sistema penitenciario, agilizando la toma de decisiones y garantizando una adecuada aplicación de la política penitenciaria. También se modifican las funciones y estructura orgánica del INPE. Así, entre las nuevas atribuciones, se destaca la responsabilidad de formular y ejecutar normas técnicas para el mantenimiento de la infraestructura penitenciaria.

Asimismo, se establece un nuevo Programa Nacional para la Reinserción Social de las Personas Privadas de Libertad, el cual deberá ser creado por el Ministerio de Justicia en un plazo no mayor a 90 días hábiles. La implementación de este decreto se financiará con el presupuesto institucional, sin requerir recursos adicionales del Tesoro Público. 

Poder Ejecutivo establece medidas para impulsar el desarrollo de la industria petroquímica

El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo Nº 1686, destinado a fomentar la promoción y desarrollo de la industria petroquímica mediante medidas especiales que faciliten la implementación y operación de plantas petroquímicas, priorizando la producción de urea y otros fertilizantes para beneficiar la agricultura nacional. Además, se establecen medidas para garantizar el suministro de gas natural y obtener un precio competitivo.

El objetivo principal es promover la producción de urea y fertilizantes, así como incentivar la inversión en el sector. Se busca modernizar la industria petroquímica y crear un marco favorable que atraiga inversiones significativas, impulsando así el crecimiento económico y asegurando la producción de insumos esenciales.

La norma también establece medidas para simplificar el régimen de autorizaciones de proyectos petroquímicos, permitiendo que las licencias necesarias para la construcción y operación se tramiten en plazos reducidos, mejorando los procedimientos anteriores para alentar la inversión privada. 

Asimismo, se definen condiciones claras para el suministro de gas natural, esencial para la operación de estas plantas, y se establece la fiscalización administrativa concurrente por parte de entidades como OSINERGMIN y el Ministerio de Producción, asegurando el cumplimiento de normativas vigentes sin demoras innecesarias.


Declaran el primer domingo de agosto como “Día del Adobo de Cerdo


El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) declaró el primer domingo de agosto como “El Día del Adobo de Cerdo” en reconocimiento a su importancia cultural y gastronómica en el país.

De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 03345-2024-Midagri, esta iniciativa tiene como objetivo promover el acceso a mercados para las cadenas productivas de la carne de cerdo.

La Dirección General de Desarrollo Ganadero destaca que el adobo es un plato representativo que enriquece nuestras tradiciones culinarias. Al establecer este día, se busca no solo reconocer la relevancia del adobo en la gastronomía local, sino también fomentar el desarrollo de pequeñas, medianas y grandes empresas dedicadas a la venta de este y otros platos a base de cerdo.

Este esfuerzo contribuirá a impulsar el patrimonio inmaterial de nuestra cultura y fortalecerá la competitividad de los productos ganaderos en el mercado nacional e internacional. 

La celebración de este día también servirá como plataforma para el intercambio cultural y la promoción de la identidad gastronómica del país, según señala la norma.

SBS declara la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Solución de Arequipa Ltda

La Superintendencia de Banca, Seguros y de AFP declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Solución de Arequipa Ltda., excluyéndola del Registro Nacional de Cooperativas No Autorizadas a Captar Recursos del Público por inactividad.

De acuerdo con la Resolución SBS Nº 03450-2024, la institución procedió con la designación de Edwin Esquivias Astete, Ytalo Franko Gutiérrez Cruz y Luis Augusto Gonzales Cubas como administradores temporales.

La norma, además, prohíbe iniciar procesos judiciales en su contra, ejecutar resoluciones previas o constituir gravámenes sobre sus bienes. Los administradores tienen la facultad de llevar a cabo actos necesarios para la disolución, incluyendo la inscripción de la resolución, la toma de posesión de activos y la elaboración de estados financieros. También podrán realizar un inventario y valoración de activos, mantener recursos líquidos y gestionar créditos pendientes.

Las facultades incluyen iniciar procedimientos judiciales, conciliar y llevar a cabo la administración de la cooperativa durante el proceso de disolución, asegurando así la adecuada gestión de sus obligaciones y derechos.

El objeto es asegurar que se atiendan los intereses de la cooperativa y de sus acreedores de manera organizada y conforme a la ley.


Jueves 3 de Octubre del 2024

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Aprueban los “Lineamientos que regulan el Registro Nacional de Límites”

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) aprobó “Lineamientos que regulan el Registro Nacional de Límites”, mediante la Resolución de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial N° 002-2024-PCM/SDOT.

Estos lineamientos tienen como objetivo dotar de mayor celeridad a los procesos de anotación en el Registro Nacional de Límites (Renlim) así como operativizar las anotaciones que son producto de los procesos de demarcación territorial que se llevan a cabo en el marco de la Ley N° 31463 y su reglamento.

Por consiguiente, la PCM deroga la Resolución de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial N° 003-2021-PCM/SDOT que aprueba los “Lineamientos Generales que regulan el
Registro Nacional de Límites". Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Oficializan designación del nuevo Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) oficializó la designación de Víctor Mejía Ninacóndor como nuevo Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria mediante la Resolución  Suprema N° 029-2024-EF.

Mejía Ninacóndor, abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), reemplaza en el cargo a Gerardo Arturo López Gonzales, a quien se les da las gracias por los servicios prestados. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban la “Directiva que regula la Evaluación en el marco de la fase de Evaluación Presupuestaria”

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó la “Directiva que regula la Evaluación en el marco de la fase de Evaluación Presupuestaria” mediante la Resolución Directoral Nº 0032-2024-EF/50.01.

La directiva contiene las pautas y procedimientos de carácter general orientados a que las entidades públicas realicen un análisis de la efectividad de las intervenciones respecto del resultado esperado, de la eficiencia asignativa, de la eficiencia en la provisión de los servicios, y de la eficiencia de los procesos de soporte críticos, para efectos de su evaluación presupuestaria.

Además, se dispone la publicación de este documento normativo y sus anexos en la sede
digital del MEF (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la citada Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DEL INTERIOR
Modifican Reglamento del Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad

El Ministerio del Interior modificó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto
Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, mediante el Decreto Supremo N° 010-2024-IN.

La norma modificatoria adecúa las disposiciones del citado reglamento a los cambios normativos
dispuestos por el Decreto Legislativo N° 1603, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1428, para fortalecer la búsqueda de personas desaparecidas.

Por ende, por ejemplo, se recalca que los casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia en situación de alto riesgo, adicionalmente a la Nota de Alerta, son difundidos a través de una Alerta Amber, previa evaluación de la unidad especializada de la
Policía Nacional del Perú que realice dicha función y conforme lo contemplado en el Capítulo III del mencionado reglamento.

En ese contexto, con la norma modificatoria se establece que la Alerta Amber se difundirá de forma masiva por radio, televisión, publicidad exterior, páginas web y redes sociales de dominio público y privado, publicaciones en medios de transporte público, en paneles publicitarios y cualquier otro medio disponible; y, hasta por el tiempo máximo de 72 horas. Adicionalmente, dicha difusión se realizará en las lenguas habladas que predominen en el ámbito geográfico en el cual se ha producido la desaparición.

Las entidades públicas, a través de sus Oficinas de Comunicación o las que hagan sus veces, estarán obligadas a generar un correo oficial, permanente y de uso exclusivo para la recepción de las Alertas Amber remitidas por la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas, y su posterior difusión por medio de los canales digitales y redes sociales de la entidad.

Corresponderá a la Comisión Multisectorial Permanente para el Fortalecimiento del Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas (Cfordes), solicitar periódicamente información a las entidades públicas sobre el cumplimiento de las acciones descritas. 

Con la norma modificatoria también se establece un procedimiento para el uso de la geolocalización así como un procedimiento para el requerimiento de listado de números telefónicos de llamadas entrantes y salientes de las líneas telefónicas vinculadas a la desaparición de una persona.

El Ministerio del Interior, mediante Resolución Ministerial, dictará los protocolos, directivas, lineamientos y demás disposiciones que resulten necesarias. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Modifican Reglamento del Decreto Legislativo para la protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp) modificó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, mediante el Decreto Supremo
N° 006-2024-MIMP.

Esto con la finalidad de adecuar dicho reglamento a las disposiciones previstas en las leyes N° 31716, N° 31994 y en la Ley N° 32017.

En ese contexto, se establece que la niña, niño o adolescente podrá contar con un defensor público que le brinde orientación o asesoría y lo represente durante la actuación estatal; conforme a sus funciones previstas en mencionado reglamento.

Además, se estipula que la incorporación al registro de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos permitirá conocer los antecedentes y factores de riesgo precedentes que permitan efectuar una evaluación adecuada y disponer las actuaciones o medidas de protección que correspondan a su situación actual.

De acuerdo con la norma modificatoria, en los procedimientos por desprotección familiar, cuando no sea posible ubicar al padre, madre, tutor o integrante de la familia de origen, conforme a los supuestos previstos en los artículos 48° y 92° del citado Decreto Legislativo, los juzgados de familia o mixtos notificarán por edictos en la página web del Poder Judicial en los procedimientos por desprotección familiar a su cargo.

El Mimp elaborará el Decreto Supremo que establezca los mecanismos a utilizar para el otorgamiento de recursos económicos o asistencia económica para los centros de acogida residencial en un plazo de 90 días hábiles. Conozca la norma aquí


PRODUCE
Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre cuero, calzado y otros

El Ministerio de la Producción (Produce), a través de la Dirección de Normalización del Instituto Nacional de Calidad (Inacal), aprobó las normas técnicas peruanas sobre cueros, calzado, tecnología de la información, sistemas de tuberías multicapa para instalaciones de agua fría y caliente en el interior de edificios y sobre productos de acero, mediante la Resolución Directoral
N° 018-2024-INACAL/DN.

Con dicha Resolución Directoral también se aprueban las normas técnicas peruanas sobre máquinas eléctricas rotativas, luminarias, aparatos electrodomésticos y análogos, así como sobre gestión de la innovación. Conozca la norma aquí


ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
Disponen la prepublicación del proyecto normativo denominado: “Manual para la ejecución y registro de las actividades de atención de consulta, asesoría y difusión normativa para los Archivos Regionales"

El Archivo General de la Nación (AGN) dispuso la prepublicación del proyecto normativo denominado: “Manual para la ejecución y registro de las actividades de atención de consulta, asesoría y difusión normativa para los Archivos Regionales”, mediante la Resolución Jefatural N° 000271-2024-AGN/JEF. 

Dicha prepublicación se realizará en el portal institucional del AGN (www.agn.gob.pe), a fin de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, durante el plazo de 15 días calendario, contados a partir de la publicación de la citada Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano.

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias acerca del proyecto de guía deberán ser remitidos por escrito al AGN, sito en Jirón Camaná 125 y Pasaje Piura s/n - Cercado de Lima; y/o a la dirección electrónica de la Unidad Funcional de Normativas e Innovación Archivística de la Dirección de Desarrollo de Políticas Archivísticas (ufnia@agn.gob.pe) o de la mesa de partes virtual del AGN. Conozca la norma aquí


ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
Disponen la prepublicación del proyecto normativo denominado: “Guía para la descripción del Patrimonio Documental de la Nación que se custodian en los repositorios de los fondos documentales de los archivos intermedios, notariales e históricos de los Archivos Regionales”

El Archivo General de la Nación (AGN) dispuso la prepublicación del proyecto normativo denominado: “Guía para la descripción del Patrimonio Documental de la Nación que se custodian en los repositorios de los fondos documentales de los archivos intermedios, notariales e históricos de los Archivos Regionales”, mediante la Resolución Jefatural N° 000272-2024-AGN/JEF.

Dicha prepublicación se realizará en el portal institucional del AGN (www.agn.gob.pe), a fin
de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, durante el plazo de 15 días calendario, contados a partir de la publicación de la citada Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano.

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias acerca del proyecto de guía deberán ser remitidos por escrito al AGN, sito en Jirón Camaná 125 y Pasaje Piura s/n - Cercado de Lima; y/o a la dirección electrónica de la Unidad Funcional de Normativas e Innovación Archivística de la Dirección de Desarrollo de Políticas Archivísticas (ufnia@agn.gob.pe) o de la mesa de partes virtual del AGN. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1687: Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, a fin de complementar las atribuciones en materia migratoria del Ministerio de Relaciones Exteriores
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del miércoles 2 de Octubre del 2024)

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, modificó el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, a fin de complementar las atribuciones en materia migratoria del Ministerio de Relaciones Exteriores garantizando la seguridad jurídica y el acceso al procedimiento de regularización migratoria de las calidades migratorias bajo su competencia.

Fue mediante el Decreto Legislativo N° 1687 con el cual también se busca mejorar la capacidad
del Estado para responder eficazmente a los desafíos migratorios contemporáneos, fortaleciendo y actualizando el marco normativo migratorio del Perú, respecto a aspectos que comprenden
la clarificación de la función del Ministerio de Relaciones Exteriores en los mecanismos de ingreso, regularización y potestad sancionadora en materia migratoria, en los ámbitos de su competencia.

En ese sentido, se establece -por ejemplo- que el Ministerio de Relaciones Exteriores impondrá
la sanción administrativa de multa en los términos establecidos en el literal a del artículo 54° del Decreto Legislativo modificado, y conforme a lo dispuesto en su Reglamento y las excepciones previstas en las normas e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte. 

En los supuestos no contemplados la aplicación de las sanciones administrativas corresponderá a MIGRACIONES. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1688: Decreto Legislativo que regula obligaciones y sanciones administrativas para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones
en relación con las comunicaciones ilegales en establecimientos penitenciarios y centros juveniles
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del miércoles 2 de Octubre del 2024)

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, reguló las obligaciones y sanciones administrativas para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales en establecimientos penitenciarios y centros juveniles.

De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 168 se busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones de las operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, en el contexto de la prohibición de comunicaciones ilegales en el interior de establecimientos penitenciarios y centros
juveniles, salvaguardando los derechos de acceso a las telecomunicaciones de las poblaciones aledañas.

En ese contexto, se establece que las empresas operadoras restringirán las señales radioeléctricas de los servicios públicos de telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios y centros juveniles del país a nivel nacional, salvo excepciones por necesidades de seguridad. 

La restricción de señales radioeléctricas se realizará conforme a lo que se establezca reglamentariamente.

A la par, las empresas operadoras deberán adoptar mecanismos que impidan las comunicaciones ilegales en los establecimientos penitenciarios y centros juveniles, así como que coadyuven a los sistemas y/o equipos de seguridad tecnológica implementados por las entidades competentes. Los mecanismos serán establecidos en el reglamento correspondiente. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1689: Decreto Legislativo que declara de necesidad pública e interés nacional la intervención estratégica e integral en las zonas de influencia del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay y aprueba disposiciones especiales por su construcción y funcionamiento
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del miércoles 2 de Octubre del 2024)

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, declaró de necesidad pública e interés nacional la intervención estratégica e integral en las zonas de influencia del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH) y aprobó disposiciones especiales por su construcción y funcionamiento.

Esto con la finalidad de facilitar el desarrollo de proyectos de inversión considerados en el instrumento de acondicionamiento territorial y/o en los instrumentos de planificación urbana, priorizados conforme a los procesos y procedimientos establecidos en la fase de
Programación Multianual de Inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Snpmgi), detalla el Decreto Legislativo N° 1689. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1690: Decreto Legislativo que fomenta la simplificación administrativa de procedimientos administrativos mediante la aplicación eficiente del silencio administrativo positivo, a fin de promover la competitividad y el crecimiento sostenible
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del miércoles 2 de Octubre del 2024)

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República, estableció disposiciones para fomentar la simplificación de procedimientos
administrativos relacionados a las actividades productivas y la generación sostenible de empleos formales, a través de la aplicación eficiente de criterios del silencio administrativo positivo, con la finalidad de promover la competitividad y el crecimiento sostenible a nivel nacional y de forma descentralizada.

Se trata del Decreto Legislativo N° 1690 mediante el cual se establece que para efectos de aplicar el supuesto previsto en el numeral 33.1 del artículo 33° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, las entidades de la Administración Pública que cuenten con un Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), realizarán la evaluación de cambio de la calificación de silencio administrativo negativo por la aplicación de silencio administrativo positivo en aquellos procedimientos administrativos relacionados a las actividades productivas y la generación sostenible de empleos formales, en el contexto de una medida simplificadora y siguiendo la normativa vigente aplicable. 

Dicha medida no se aplicará a los procedimientos en los que la petición del administrado
puede afectar significativamente el interés público e incida en bienes jurídicos señalados en el artículo 34° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Así, para la emisión de la medida simplificadora las entidades podrán considerar los siguientes criterios:

a) Se priorizará la evaluación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA donde el administrado sea principalmente una persona natural o una micro, pequeña o mediana empresa, en el marco del objetivo de la presente norma.
b) Se priorizará la evaluación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o derechos legítimos.
c) Se priorizará la evaluación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, cuando el objeto de la solicitud del procedimiento administrativo iniciado se circunscriba a aspectos de naturaleza previa al inicio o ampliación de una actividad económica, cuya sola
aprobación no habilita la ejecución de la misma; así como, cuando la estimación de la solicitud habilite para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y en ambos supuestos, siempre que no se encuentren contempladas en el artículo 34° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la normativa específica vigente aplicable en materia de tutela de los bienes jurídicos señalados en dicho artículo.

Los criterios referidos son de naturaleza enunciativa, por lo que la entidad pública se encuentra facultada a aplicarlos en función al análisis técnico de cada procedimiento administrativo
relacionado a las actividades productivas y la generación sostenible de empleos formales. Dicho análisis podrá ser realizado tanto a los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, como aquellos procedimientos administrativos por crearse o modificarse en norma sustantiva.

En un plazo de 60 días hábiles contados desde la entrada en vigencia del citado Decreto Legislativo, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emitirá
los lineamientos que contengan los criterios para la aplicación del silencio administrativo negativo en los procedimientos administrativos y los mecanismos para promover la atención oportuna de dichos procedimientos, con la finalidad que su aplicación cuente con carácter
excepcional, en aquellos procedimientos administrativos cuya calificación se regula en el artículo 34° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1691: Modifican el Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y, el Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del miércoles 2 de Octubre del 2024)

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República, publicó el Decreto Legislativo N° 1691, Decreto Legislativo que modifica el
Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y el Decreto Legislativo N° 1543, Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los
procesos de promoción de la inversión privada la República.

De esta manera, el Poder Ejecutivo busca promover y proteger las inversiones privadas y
público privadas, reguladas en el Decreto Legislativo N° 1362, y en el Decreto Legislativo N°
1543, a través de procesos de promoción eficientes regulados bajo un mejor marco institucional que aplica efectivamente un enfoque de gestión de proyectos, importantes para el desarrollo económico del país. Toda vez que representarán un impacto positivo en el crecimiento del Producto Bruto Interno y, permitirán reducir la brecha de infraestructura pública existente así como mejorar la provisión de servicios públicos, contribuyendo a elevar la calidad de vida de los ciudadanos.

En ese contexto, por ejemplo, se habilita a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) para que se constituya como Sujeto Activo en los términos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1362 y en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución
de obras de infraestructura, hasta la suscripción del respectivo contrato de Asociación Público Privada.

El cumplimiento de dicha función será financiada con cargo a los recursos institucionales de Proinversión, teniendo en cuenta que la resolución que apruebe el valor de tasación y pago, o la ejecución de la expropiación, según corresponda, deberá ser emitida por el Director Ejecutivo de Proinversión. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1692: Decreto Legislativo que promueve el fortalecimiento institucional de Cofide
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del miércoles 2 de Octubre del 2024)

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República, publicó el Decreto Legislativo N° 1692, Decreto Legislativo que promueve el
fortalecimiento institucional de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (Cofide).

Dicho Decreto Legislativo tiene por finalidad fortalecer institucionalmente a Cofide, mediante el fomento de la participación de inversionistas institucionales con participaciones minoritarias en su capital social y la optimización de su gobierno corporativo.

En ese contexto, se establece -por ejemplo- que Cofide podrá contar en su accionariado con la participación de organismos financieros multilaterales u otras entidades financieras, con derecho a voto. El Estado mantendrá el control de la sociedad a través de Fonafe, quien determinará el
porcentaje de participación de los nuevos accionistas.

Los mecanismos de salida de los referidos accionistas serán aquellos establecidos bajo los correspondientes contratos o documentos corporativos, quedando Cofide facultada para llevar a cabo una posterior compra de las acciones de los organismos multilaterales o entidades
financieras, bajo cualquier modalidad. 

Asimismo, Fonafe estará autorizado a establecer un derecho de compra u opción de compra de acciones, parciales o totales.

La junta general de accionistas de Cofide estará facultada a crear clases de acciones comunes o
preferentes, con o sin derecho a voto, con características y derechos diferenciados que podrán incluir los siguientes:

(i) Dividendos acumulativos o no acumulativos (condicionado a las utilidades de cada ejercicio).
(ii) Cada accionista del tipo organismo financiero multilateral puede tener derecho a nombrar directamente a un director, con un límite conjunto de dos directores.
(iii) Los accionistas del tipo entidades financieras tendrán derecho a nombrar directa y conjuntamente, por lo menos a un director.
(iv) Régimen de adopción de acuerdos por mayoría calificada en junta general de accionistas y en el directorio, con la participación de accionistas minoritarios o de los directores nombrados por estos. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1693: Decreto Legislativo que ordena, sistematiza y optimiza la eficiencia de la actividad empresarial del Estado y fortalece la estructura y gestión
del Fonafe
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del miércoles 2 de Octubre del 2024)

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, publicó el Decreto Legislativo N° 1693, Decreto Legislativo que ordena, sistematiza y optimiza la eficiencia de la actividad empresarial del Estado y fortalece la estructura y gestión
del Fonafe.

El Decreto Legislativo tiene por objeto normar la actividad empresarial del Estado para el fortalecimiento de la estructura y gestión del Fonafe, orientado a una supervisión y monitoreo estratégico, con un enfoque de riesgos, que permita incorporar las buenas prácticas de gobierno corporativo de la OCDE, bajo los límites que establece la Constitución Política del Perú para la
empresa pública.

En ese sentido, la finalidad del Decreto Legislativo es contar con un marco jurídico que ordene, sistematice y promueva la eficiencia de la actividad empresarial de las Empresas del Estado.

Así, se establece -por ejemplo- que Fonafe está autorizado a incorporar la participación
privada en las acciones bajo su control en las Empresas bajo su ámbito.

La venta de estas acciones deberá realizarse de manera transparente y competitiva, asegurando la máxima eficiencia y el valor por dinero en cada transacción.

En el Reglamento correspondiente se establecerán las disposiciones necesarias para la
implementación de la citada participación privada, las mismas que podrán incluir ajustes a las disposiciones del propio Decreto Legislativo en relación a lo dispuesto en el Título VII relativo a Directorios y Directores de las empresas bajo el ámbito del Fonafe, en lo que corresponda. 


MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Declaran de interés del Sector Agrario y de Riego, la realización del evento «I Feria
Internacional del Cacao de Excelencia del Perú - FICACAO 2025» 
(Edición Extraordinaria del miércoles 2 de Octubre del 2024)

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en ejercicio de facultades delegadas por el Congreso de la República, declaró de interés del Sector Agrario y De Riego, la realización del evento «I Feria Internacional del Cacao de Excelencia del Perú - FICACAO 2025», a llevarse a cabo en el distrito de Pichari, provincia de la Convención, departamento de Cusco, en el mes de octubre 2025.

Toda vez que dicha feria constituye una oportunidad para ofertar la producción del cacao de
excelencia a diferentes compradores que se congregarán para este evento, tanto nacionales como extranjeros, detalla la Resolución Ministerial N° 0336-2024-MIDAGRI.

Asimismo, el evento fomentará la cultura del consumo de los cacaos finos y de aroma, y proporcionará un espacio de encuentro para todos los agentes económicos vinculados a la cadena del cacao tanto del VRAEM como de todo el país. Conozca la norma aquí

Viernes 4 de Octubre del 2024

Nuevos ámbitos de intervención directa e influencia para el desarrollo regional en el VRAEM

El Gobierno decidió modificar el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM, que reordena los ámbitos de intervención del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), mediante el Decreto Supremo Nº 105-2024-PCM.

Con esta modificación, se establece que el ámbito de intervención directa ahora incluye los distritos de Andaymarca, Cochabamba, Huachocolpa, Lambras, Surcubamba, Tintay Puncu y Roble, en la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica.

Por otro lado, el ámbito de influencia comprende los distritos de Acostambo, Acraquia, Ahuaycha, Colcabamba, Daniel Hernández, Huaribamba, Ñahuimpuquio, Quichuas, Quishuar, Pampas, Pazos, Pichos, Salcabamba, Salcahuasi, Santiago de Tucuma y San Marcos de Rocchac, también en Tayacaja.

De esta manera, la norma incluye a los distritos de Cochabamba y Lambras dentro del ámbito de intervención directa del VRAEM, excluyéndolos del ámbito de influencia.



Proponen lineamientos para garantizar accesibilidad digital en la administración pública

El Poder Ejecutivo dispuso la publicación del proyecto de “Lineamiento para el diseño y desarrollo de servicios o plataformas digitales accesibles para personas con discapacidad” en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm). 
Asimismo, se establece un plazo de treinta días calendario para recibir opiniones, comentarios y sugerencias de entidades públicas, privadas, organizaciones de la sociedad civil y del público en general. Estas contribuciones deben ser enviadas a través del formulario virtual disponible en https://facilita.gob.pe/t/12147.
La iniciativa es importante para garantizar que todas las personas, independientemente de sus capacidades, puedan acceder a la información y servicios digitales en igualdad de condiciones, promoviendo así la accesibilidad universal en la Administración Pública.
De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 269-2024-PCM, esta publicación se realizará el mismo día en que se difunda la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.



El Gobierno designó a Nicolás Díaz Sánchez como jefe Institucional del Archivo General de la Nación, en cumplimiento de la Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, señala la Resolución Suprema Nº 013-2024-MC.

La Jefatura de esta entidad el órgano de mayor autoridad dentro de la entidad, y tiene la responsabilidad de dirigir y representar a la entidad, así como de gestionar el pliego presupuestal correspondiente, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC.

Esta designación finalmente refuerza el compromiso del Archivo General de la Nación en el cumplimiento de sus funciones y en la promoción de la cultura en el país.




¡Secigra Derecho 2025! Estudiantes podrán realizar su servicio civil en el Estado

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) aprobó el Programa SECIGRA DERECHO 2025, mediante la Resolución Ministerial Nº 0259-2024-JUS.

Este programa permite a los estudiantes de Derecho realizar su servicio civil de graduandos en diversas instituciones del Estado, promoviendo así una formación práctica complementaria a su educación académica.

Así, el cronograma de prestación del servicio se dividirá en dos periodos: el primero, del 15 de enero al 15 de julio de 2025, y el segundo, del 1 de agosto al 30 de noviembre de 2025. Las unidades receptoras están obligadas a abonar un estipendio mínimo de S/ 1,025.00 mensuales a los secigristas, con la recomendación de ofrecer un monto superior según su capacidad presupuestaria.

El programa no solo fomenta la capacitación de los graduandos, sino que también busca mejorar la administración pública y la justicia en el país, incentivando la responsabilidad social de los futuros profesionales.

La publicación de esta resolución y su anexo se realizará en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como en el Diario Oficial El Peruano, para garantizar su difusión y cumplimiento.


Minjusdh propone Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos al 2040

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) publicó el proyecto de la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos al 2040, mediante la Resolución Ministerial Nº 0255-2024-JUS.

El objetivo es fortalecer el respeto y promoción de los derechos humanos en el país, involucrando a diversas entidades y la ciudadanía en su desarrollo.

La iniciativa junto con el decreto supremo que la aprobará y su exposición de motivos, estará disponible en su sede digital (www.gob.pe/minjus).

El Minjusdh, de este modo, establece un plazo de quince días calendario para recibir sugerencias, comentarios y recomendaciones de entidades públicas, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos en general, a fin de enriquecer su contenido y asegurar que refleje las necesidades y aspiraciones de todos.

Los aportes pueden presentarse en la Mesa de Partes del Ministerio, ubicada en Calle Scipión Llona N° 350, Miraflores, así como a través de la mesa de partes virtual (https://sgd.minjus.gob.pe/sgd-virtual/public/ciudadano/ciudadanoMain.xhtml) o mediante el correo electrónico pnmdh@minjus.gob.pe. La Dirección de Políticas y Gestión en Derechos Humanos será la encargada de procesar y sistematizar todas las aportaciones, elaborando así la propuesta final que guiará los esfuerzos en derechos humanos hasta 2040.

 

INDECOPI declara ilegal restricción a revisores urbanos en proyectos sostenibles

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI declaró ilegal el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ordenanza 618/MM de la Municipalidad Distrital de Miraflores. Esta norma, que establece condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito, limitaba la participación de los revisores urbanos en la evaluación de los expedientes técnicos para dichas construcciones.

De acuerdo con la Resolución Nº 0585-2024/SEL-Indecopi, la decisión responde a una denuncia que argumentaba que esta restricción contravenía el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, que permite a los revisores realizar evaluaciones previas de proyectos en diversas modalidades.

El colegiado, de esta forma, señala que la medida denunciada restringe la participación de los revisores urbanos en la evaluación de proyectos de edificación sostenibles en el distrito de Miraflores, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA.

Norma que habilita a los revisores urbanos a realizar la evaluación previa del proyecto de edificación en las modalidades B, C y D.


SBS disuelve la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular, así como su exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas para captar recursos del público, mediante la Resolución Nº 03513-2024.

La norma, además, implementa prohibiciones que restringen cualquier acción judicial o administrativa en su contra, incluida la ejecución de resoluciones previas y la constitución de gravámenes sobre sus bienes.

Designa de igual modo como administradoras temporales a Rosario Isabel Tapia y Ana Roxana Sánchez, responsables de llevar a cabo el proceso de disolución. Así, entre sus funciones se encuentran la inscripción de la resolución en el registro público, la toma de posesión de los bienes, la elaboración de un estado financiero y un inventario de activos, así como la gestión de las relaciones con los acreedores.

También deberán asegurar que los recursos líquidos sean mantenidos en instituciones adecuadas y facilitar la recuperación de créditos. Y tendrán la facultad de realizar acciones legales en nombre de la cooperativa y gestionar cualquier obligación pendiente, entre otros.


Sábado 5 de Octubre del 2024

Poder Ejecutivo: Autorizan viaje del presidente del Consejo de Ministros a Australia y Nueva Zelanda

El presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén Olaya, participará en la Conferencia Internacional de Minería y Recursos (Imarc) 2024, que se efectuará del 27 al 31 de octubre del 2024 en la ciudad de Sídney, Australia.

Para tal fin, mediante Resolución Suprema N° 211-2024-PCM, el Gobierno autorizó su viaje al citado país de Oceanía del 26 de octubre al 2 de noviembre del 2024.

El jefe del Gabinete Ministerial participará también en el Consejo Empresarial de América Latina y Nueva Zelanda (Lanzbc), conferencia destinada a analizar las oportunidades económicas y el potencial para fortalecer las relaciones comerciales entre Perú y Nueva Zelanda, que se realizará el 1° de noviembre en Auckland, Nueva Zelanda.

Además, en coordinación con la Embajada de Perú en Nueva Zelanda, se han programado reuniones con representantes de la Universidad Tecnológica de Auckland y del citado gobierno local, con el objetivo de promover inversiones y fortalecer los lazos de cooperación en los ámbitos educativo, tecnológico y cultural, en la misma ciudad.

La norma encarga el despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros al titular de Relaciones Exteriores, Elmer Schialer Salcedo, en tanto dure la ausencia del jefe del Gabinete Ministerial. Conozca la norma aquí.


SBN: Disponen la puesta en funcionamiento del aplicativo denominado Geovisor SBN

A partir de la fecha, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) pondrá en funcionamiento la aplicación Geovisor SBN, en reemplazo del aplicativo JMAP, que constituirá una herramienta informática de acceso gratuito para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE).

La aplicación permitirá visualizar la data alfanumérica, documental y descargar la información gráfica de cada predio incorporado en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (Sinabip), para una mejor gestión de los predios estatales de competencia de cada entidad pública.

Las entidades públicas deben remitir vía comunicación escrita a la SBN el nombre de los funcionarios o servidores públicos, precisando número de documento nacional de identidad, cargo, número de teléfono y correo electrónico, a fin de habilitar los accesos al Geovisor SBN, precisa la Resolución N° 051-2024/SBN. Conozca la norma aquí.


Ositrán: aprueban la publicación del proyecto de modificación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de Terminal Portuario Paracas S. A.

El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) publicó el del proyecto de modificación del Reglamento de atención y solución de reclamos de usuarios del terminal portuario Paracas S. A., presentado por el terminal portuario Paracas S. A. 

La Resolución N° 003-2024-GAU-Ositran precisa que la propuesta se encuentra a disposición de los interesados en el portal institucional del Ositrán y en la web de la mencionada entidad prestadora. 

A partir de mañana, correrá el plazo de 15 días calendario para que los usuarios e interesados remitan sus comentarios y/o sugerencias al proyecto de modificación mediante el buzón electrónico usuarios@ositran.gob.pe. Conozca la norma aquí.

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