• MARTES 21
  • de abril de 2026

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¿Estás preparado para el 7 y 8 de octubre? Infórmate sobre tus derechos laborales si trabajas en estas fechas

7 de octubre, día no laborable para el sector público y 8 de octubre, día feriado en virtud del Combate de Angamos

A continuaciòn un informe del Estudio Osterling Abogados, nos informe sobre los principales aspectos laborales a considerar en estas fechas, tanto para empleadores como trabajadores.

¿Qué le corresponde a un trabajador que labora en día feriado?

El trabajador del sector público o privado que labore en un día feriado tiene derecho a gozar de un día de descanso sustitutorio o, alternativamente, a recibir
los pagos que corresponden por concepto de laborar en feriado nacional.

¿A cuánto asciende el pago por laborar en día feriado?

Además del pago correspondiente al día feriado, el trabajador también percibirá dos remuneraciones diarias adicionales; esto es tres (03) jornales. Por ejemplo,
si su día de trabajo equivale a S/100.00, el trabajador recibirá S/100.00 correspondientes a la retribución por la labor efectuada (incluido en su
remuneración mensual), S/100 por laborar en día feriado y S/100.00 de sobretasa. En caso de haber trabajado solo algunas horas, el pago adicional se
efectuará de manera proporcional.

Sobre el día 7 de octubre: no laborable para el sector público

El día 7 de octubre de 2024 ha sido declarado no laborable para el sector público. Ello, implica que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma de compensación. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Las empresas que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios,
comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, traslado de valores y expendio de víveres y
alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados, así como los trabajadores
respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad. 

Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.

Días Feriados restantes del 2024
• 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
• 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
• 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
• 25 de diciembre: Navidad

Días no laborables compensables restantes del 2024
• 06 de diciembre
• 23 de diciembre
• 24 de diciembre
• 30 de diciembre
• 31 de diciembre


Suplemento Jurídica:

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La Ley Nº 32113 y el futuro de los clubes de fútbol peruanos
Jurídica 911: Licencia social
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