• SÁBADO 13
  • de junio de 2026

Derecho

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¡Atención, abonados! Pueden dar de baja su servicio en cualquier momento y sin justificar su decisión

Las operadoras están prohibidas de limitar, restringir o derivar la atención de cualquier trámite de baja a un canal específico, precisa Osiptel.

Según la normativa vigente, precisó, el cliente está en la facultad de presentar la solicitud de baja de su servicio de manera presencial en los centros y puntos de atención autorizados, por el canal telefónico o mediante aplicativo web o móvil (Mi Bitel, Mi Claro, Mi Entel, Mi Movistar, entre otros).

Osiptel recalcó que no hay la necesidad de explicar la causa, es decir, por ningún motivo se condicionará la baja del servicio a que el usuario exponga los motivos de su decisión.

En esa línea, el regulador señaló que las empresas operadoras están prohibidas de limitar, restringir o derivar la atención de cualquier trámite de baja a un canal de atención específico.

“En los últimos meses se han reportado casos en los que las empresas operadoras se niegan a atender la solicitud de baja de servicio, indicando que el trámite no se genera de manera presencial y necesariamente se debe realizar por la vía telefónica, lo cual es inexacto y contrario a la normativa vigente”, explicó la directora de Atención y Protección del Usuario del Osiptel, Tatiana Piccini Antón.

La funcionaria precisó que la empresa operadora está obligada a ejecutar la baja de servicio en el plazo de hasta cinco días hábiles.


Para el caso de Movistar se han dispuesto condiciones más rigurosas, por lo que la baja del servicio de acceso a internet fijo (individual o empaquetado que incluya este servicio) se ejecuta en un plazo máximo de un día hábil, anotó.

Si una empresa operadora se niega a efectuar la baja porque el abonado no justifica el motivo de su decisión, estaría vulnerando sus derechos como usuario de los servicios de telecomunicaciones, por lo que podrá presentar un reclamo por la falta de atención a su solicitud. La empresa tiene un plazo máximo de 20 días para resolver el pedido y cinco para notificar una respuesta.

En caso de que se facture algún monto por un período posterior a la fecha que correspondía ejecutar la solicitud de baja, el abonado no será responsable. Por ello, es importante contar con el código de pedido de la solicitud de baja o alguna constancia que acredite su presentación.

Por último, se precisa que, si la respuesta de la empresa operadora al resolver el reclamo no satisface al abonado, este puede presentar un recurso de apelación para que lo eleve al Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (Trasu) del Osiptel como última instancia administrativa.

Al cierre del primer semestre del presente año, se presentaron 24 923 reclamos por falta de ejecución de baja o suspensión de servicio, detalló la institución.

El Osiptel cuenta con el aplicativo móvil Checa tu caso, mediante el cual se puede reportar y dar seguimiento a los problemas con las empresas operadoras, así como registrar reclamos.

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