Derecho

Periodista
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Así lo establece el Decreto Supremo N° 006-2024-Mimp, que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, decreto legislativo para la protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-Mimp.
En este contexto, la disposición indica que la UPE o la Demuna podrán reservar la identidad de la persona que revele una situación de riesgo o desprotección familiar, cuando el caso lo requiera.
Decisión
Además, señala que si uno de los padres o ambos o el tutor del menor acude a una institución pública especializada en servicios de protección en niñez y adolescencia del Mimp o privada inscrita en el Registro Central de Instituciones de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes del Mimp, a fin de expresar su interés en desligarse de sus obligaciones de cuidado y protección a su hijo o pupilo, el representante de la institución comunicará de inmediato la situación a la autoridad policial o al representante de la Fiscalía de familia o mixta o a la UPE, bajo responsabilidad penal.
El citado representante o su personal se encontrarán prohibidos de recibir al niño o adolescente sin la presencia de la autoridad policial o representante de la Fiscalía de familia o mixta o UPE. En los lugares donde no tenga competencia territorial una UPE, intervendrá el juzgado de familia o mixto, subraya.
La norma precisa también que la dirección del establecimiento penitenciario o del centro juvenil de diagnóstico y rehabilitación (CJDR) informará a la UPE la situación de desprotección familiar de los niños que se encuentren con su madre en ese recinto hasta tres meses antes de que cumplan los tres años de edad.
Para ello, indica, adjuntarán la evaluación social y psicológica de la persona propuesta para asumir el cuidado del menor, considerando la recomendación de la madre para el egreso de su hijo.
Tratándose de hijos menores de tres años de madres de nacionalidad extranjera, la dirección del penal comunicará a la UPE, la solicitud de egreso con una anticipación de seis meses. Los casos de maltrato infantil a un niño por su madre en el interior de un establecimiento penitenciario se comunicarán dentro del día hábil siguiente a la UPE. En los lugares donde no exista una UPE, se informará a la Demuna del distrito que corresponda, para que adopte las acciones de defensa pertinentes, según el reglamento.
Instituciones educativas
La dirección o los profesores coordinadores o las personas que tengan a su cargo las instituciones educativas públicas o privadas, servicios o programas no escolarizados, en el término de la distancia o hasta dentro del día hábil siguiente, alertará a la UPE o Demuna, según corresponda, la presunta situación de riesgo o desprotección familiar de un niño o adolescente que conozca.
En cuanto a las instituciones prestadoras de servicios de salud (Ipress), la dirección, jefatura o persona responsable de la entidad reportará, el mismo día o dentro de las 24 horas siguientes, los casos de menores en la situación señalada.
De tratarse de una situación de riesgo, se informará a la Demuna para que evalúe las acciones que correspondan. En caso de desprotección familiar, se comunicará a la UPE o juzgado de familia o mixto competente, anota la norma.
Para efectos del egreso, tratándose de un establecimiento de salud con internamiento, se adjuntará el acta de entrega del menor de edad, el informe social, informe psicológico e informe de alta, así como también se podrán adjuntar otros documentos, detalla.
Programas
Respecto a los servicios o programas dirigidos a niños y adolescentes en situación de calle, luego de incorporarlos, notificarán el caso dentro del día hábil siguiente a la UPE o Demuna, según corresponda. Para estos efectos, adjuntará la ficha de inscripción del menor, agrega.
El reglamento recalca que la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente derivará a la UPE competente, dentro del día hábil siguiente, las situaciones de riesgo cuando no se encuentre acreditada para desarrollar este procedimiento.
Así también los casos de desprotección familiar, incluso aquellas que se valoran luego de iniciado el procedimiento por riesgo. En estas situaciones casos, si se requiere disponer una medida de protección con carácter de urgencia, coordinará con la unidad de protección especial, puntualiza.
Servicio de educadores
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables implementó el Servicio de Educadores de Calle (SEC), que operará en 23 regiones del país, a fin de brindar protección y restituir los derechos de los niños y adolescentes en situación de calle.
De enero a agosto del presente año, el servicio, a cargo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif), logró restituir y enseñar a ejercer sus derechos a 6,551 menores.
Con este propósito, el Mimp despliega equipos de profesionales de las ciencias sociales y de la salud, que efectúan su labor en las zonas donde habitualmente deambulan las niños y adolescentes en situación de calle, así como en la residencia familiar, para establecer vínculos de confianza y fortalecer el entorno de protección.
El Mimp precisa que se busca reemplazar el trabajo infantil, la vida en la calle y mendicidad infantil, con el ejercicio pleno de sus derechos de vivir en familia, estudiar, gozar de buena salud, disfrutar de la recreación y gozar de protección frente al abandono, la crueldad o la explotación.
Para el 2024, el portafolio tiene como meta atender a 9,300 niños y adolescentes en situación de calle; de los cuales, hasta agosto, 6,551 ya son usuarios del servicio, lo que representa un 70.44% de avance.