Desarrollo urbano: se impulsará planificación de ciudades y centros poblados
El Poder Ejecutivo modifica la Ley N° 31313.
El Decreto Legislativo 1674 subraya que la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible tiene por objeto establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana y rural de las ciudades y centros poblados del país.
Así como para el uso y la gestión del suelo, a efectos de lograr su desarrollo sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general.
Se suma la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres, la gestión integral del cambio climático, la reducción de la vulnerabilidad, la ocupación racional del suelo y la habilitación.
Figuran, además, el desarrollo equitativo y accesible, la reducción de la desigualdad urbana y territorial; la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originarios.
De acuerdo con la norma, el desarrollo urbano y rural sostenible y el acceso a la vivienda de interés social tendrá en cuenta el principio de igualdad y no discriminación entendido como valoración de las diferencias.
Menciona la intervención inclusiva, igualitaria y sin discriminación, concertación y cooperación activa de la sociedad en la toma de decisiones de los procesos de elaboración y actualización de los planes para el acondicionamiento territorial, desarrollo urbano y rural, gestión urbana, monitoreo y rendición de cuentas conforme a los alcances de planificación comprendidos en la ley, entre otros.
Resalta, además, la observancia rigurosa de la estimación, prevención y control de riesgos, así como la reducción de vulnerabilidad ante peligros, en la planificación de las ciudades y centros poblados. Se agrega la preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de emergencia o desastres.
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