• JUEVES 7
  • de mayo de 2026

Economía

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Gobierno dicta medidas para tal finalidad

Garantizan abastecimiento de los combustibles líquidos

El Osinergmin deberá reportar las existencias a la Dirección General de Hidrocarburos.

Mediante Decreto Supremo N° 017-2024-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se adiciona el artículo 43A al Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos.

Viabilidad

La norma modifica el artículo 13 del Decreto Supremo N° 063-2005-EM.

Cuando se requiera efectuar pruebas para verificar la viabilidad de un proyecto que utiliza el combustible, ya sea mediante el suministro por el concesionario, mediante el sistema de distribución o con el abastecimiento de gas natural comprimido (GNC) y gas natural licuado (GNL), el titular del proyecto debe solicitar una autorización a la Dirección General de Hidrocarburos.

Para ello adjuntará la documentación que describa el proyecto, las pruebas a realizarse, el personal responsable de supervisar las pruebas y el tiempo de duración.

Las pruebas pueden considerar el uso de mecanismos tecnológicos aplicados por la industria internacional de hidrocarburos.

La Dirección General de Hidrocarburos evalúa la solicitud y la documentación presentada y de considerarlo procedente, autorizará las pruebas correspondientes, bajo el cumplimiento de determinadas condiciones técnicas y de seguridad.

Requisitos

La norma precisa que la autorización de la Dirección General de Hidrocarburos habilita el desarrollo de actividades operativas de ensayo exclusivamente en la zona establecida por el proyecto y durante el plazo previsto, para lo cual se debe contar con la póliza de seguro de responsabilidad extracontractual por un monto de prima equivalente a la exigida a los agentes de similar naturaleza.

A efectos de otorgar la autorización, esta unidad puede solicitar opinión técnica no vinculante al Osinergmin, el cual debe pronunciarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.