Economía
Mediante Decreto Supremo N° 017-2024-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se adiciona el artículo 43A al Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos.
Viabilidad
La norma modifica el artículo 13 del Decreto Supremo N° 063-2005-EM.
Cuando se requiera efectuar pruebas para verificar la viabilidad de un proyecto que utiliza el combustible, ya sea mediante el suministro por el concesionario, mediante el sistema de distribución o con el abastecimiento de gas natural comprimido (GNC) y gas natural licuado (GNL), el titular del proyecto debe solicitar una autorización a la Dirección General de Hidrocarburos.
Para ello adjuntará la documentación que describa el proyecto, las pruebas a realizarse, el personal responsable de supervisar las pruebas y el tiempo de duración.
Las pruebas pueden considerar el uso de mecanismos tecnológicos aplicados por la industria internacional de hidrocarburos.
La Dirección General de Hidrocarburos evalúa la solicitud y la documentación presentada y de considerarlo procedente, autorizará las pruebas correspondientes, bajo el cumplimiento de determinadas condiciones técnicas y de seguridad.
Requisitos
La norma precisa que la autorización de la Dirección General de Hidrocarburos habilita el desarrollo de actividades operativas de ensayo exclusivamente en la zona establecida por el proyecto y durante el plazo previsto, para lo cual se debe contar con la póliza de seguro de responsabilidad extracontractual por un monto de prima equivalente a la exigida a los agentes de similar naturaleza.
A efectos de otorgar la autorización, esta unidad puede solicitar opinión técnica no vinculante al Osinergmin, el cual debe pronunciarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.