Economía
La quinta disposición complementaria transitoria de la referida ley establece un incremento de la pensión mínima y las pensiones proporcionales especiales del actual Sistema Nacional de Pensiones (SPP).
Este aumento, a cargo de la ONP, en el caso de la pensión mínima de jubilación y de invalidez sube de 500 a 600 soles, mientras por derecho derivado (herederos) queda fijada en 400 soles.
Asimismo, la pensión de jubilación proporcional especial por haber cotizado desde 10 años de aportes, pero menos de 15 años, aumenta de 250 a 300 soles.
En tanto para la jubilación proporcional especial por cotizar desde 15 años de aportes, pero menos de 20 años, se incrementa de 350 a 400 soles.
Precisa que ese incremento del monto de las pensiones regirá a partir de enero del 2025, y que los reintegros son abonados en febrero, de corresponder.
La aplicación del alza de las pensiones se financiará con cargo al presupuesto institucional de la ONP, agrega.
Reforma
La Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano no especifica el monto de la pensión mínima del nuevo sistema de pensiones que agrupará a la ONP y las AFP, como consecuencia de la reforma que se está estableciendo.
La presente norma establece que la pensión mínima del nuevo Sistema Integral Previsional Peruano se aprobará mediante una ley del Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo y con previo informe del Consejo Fiscal.
Adicionalmente, se establece que el monto de la pensión mínima del Sistema Integral Previsional Peruano se evaluará cada tres años, tomando en consideración la capacidad financiera del Estado y las posibilidades de la economía nacional, salvo las disposiciones vigentes sobre la materia.
Por otro lado, el Sistema Integral Previsional Peruano dispone un esquema único, universal, igualitario, inclusivo e integrado en una estructura multipilar, bajo administración pública y privada, y establece mecanismos para garantizar el pago de, al menos, una pensión mínima a sus afiliados.
Este esquema se basa en cuatro pilares, el primero es el no contributivo será de la ONP y el financiamiento correrá a cargo del Estado con la finalidad de asegurar la cobertura asistencial (pensión) de las personas que a la edad de jubilación acrediten requisitos específicos.
Los requisitos son no contar con una pensión de jubilación proporcional especial a partir de sus aportes al sistema (pensión contributiva); que se encuentren en condición de pobreza o vulnerabilidad, de acuerdo a los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh).
El pilar no contributivo asegura la cobertura asistencial de las personas con discapacidad severa y de otros grupos poblacionales con vulnerabilidades que sean priorizados mediante ley y que cumplan los requisitos señalados.
Las pensiones que se otorgan en el pilar no contributivo no generan prestaciones de sobrevivencia. Todo perceptor de una pensión no contributiva es registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Regímenes
El segundo pilar es el semicontributivo, está compuesto por la ONP y los regímenes especiales a su cargo, además de las AFP y los regímenes que lo componen.
El financiamiento complementario de este pilar será responsabilidad del Estado.
La norma señala que acceden al pilar semicontributivo las personas afiliadas a la ONP que a la edad de jubilación cumplen con las unidades de aporte requeridos para una pensión.
También acceden los afiliados a las AFP que a la edad de jubilación que no hayan realizado retiros de su cuenta individual de capitalización (CIC) a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Además que cuenten con el número de aportes requeridos; que el monto de su cuenta individual de capitalización sea insuficiente para financiar una pensión mínima o una pensión de jubilación proporcional especial.
Las prestaciones de jubilación, el Estado garantiza prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, según el régimen que corresponda.
El Poder Ejecutivo determina el monto de la pensión mínima, así como los ajustes periódicos respectivos.
Las prestaciones se financian con los aportes realizados por las personas afiliadas al Sistema Integral Previsional Peruano.
El último pilar es voluntario, que es complementario al Sistema Integral Previsional Peruano, y permite a las personas afiliadas mejoren sus pensiones o completen sus aportes para acceder a las prestaciones que brinda dicho pilar.
Reglamento y vigencia
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante decreto supremo, aprobará el reglamento para la adecuada aplicación e implementación de la ley, en un plazo no mayor a 180 días hábiles, contados a partir de mañana 25 de setiembre del 2024.
A partir de la publicación del reglamento en el diario oficial El Peruano, comenzará a entrar en vigencia la ley, salvo algunas disposiciones.
El Poder Ejecutivo evaluará cada cinco años, contados a partir de la vigencia de la presente ley, el desempeño del Sistema Integral Previsional Peruano. El informe se publicará en la plataforma digital única del Estado.
Recientemente, el socio de la consultora Macroconsult, Elmer Cuba, la modernización del sistema pensional permitirá alcanzar una cobertura gradual de toda la población peruana, con un promedio de pensión de 860 hacia el 2070. Se proyecta que el 47% de los adultos mayores pertenezcan al sistema previsional en el 2030.